DISPOSICIÓN 134 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE ESTABLECE CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN PARA EL CONTROL, RENDICIÓN Y DEPÓSITO DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS - PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE CONTABILIDAD - CONTROLADORES FISCALES - SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE COBRANZAS - SIGEC - PLANILLA DE RENDICIÓN

Publicación:

21/07/2010

Sanción:

16/07/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público en su Título II, Artículos 11°, 12 y 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad y las Resoluciones 2695-SHyF/2004 y 897-MHGC/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de

Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el Área Departamento Fiscalización se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición A 48-DGC/2005 todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remiten de manera mensual la rendición de todos los ingresos no tributarios percibidos;

Que ante la inminente instalación y puesta en marcha de los Controladores Fiscales en todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se hace necesario adecuar la normativa en vigencia a los fines de establecer un nuevo procedimiento administrativo y contables que permita realizar la rendición de todos los ingresos no tributarios percibidos;

Que atento las necesidades operativas detectadas y al análisis de la información relevada por el Área Departamento Fiscalización se hace necesario dictar una norma que conviva con la Disposición A 48-DGC/2005 hasta que todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el Sistema Integral de Gestión de Cobranzas denominado SIGEC.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTAURIA

DISPONE

Artículo 1°.- Se establece el nuevo Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el control, rendición y depósito de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cualquiera sea su origen y/o naturaleza el cual se realizará a través del Sistema Integral de Gestión de Cobranzas denominado SIGEC.

Artículo 2°.- Por razones de índole administrativa y a los fines de realizar un mejor control de los ingresos no tributarios percibidos se implementa en el Anexo I y II que forman parte de la presente norma la Planilla Rendición Mensual de Ingresos no Tributarios y la Planilla Rendición Mensual de Ingresos no Tributarios Anulados respectivamente.

Artículo 3°.- Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren utilizando el Sistema Integral de Gestión de Cobranzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán remitir un detalle pormenorizado de todos los ingresos no tributarios percibidos en el transcurso del mes al Área Departamento Fiscalización entre los días 5 y 10 del mes siguiente al de su percepción, así como también deberán enviar de manera digital las planillas previstas en el Anexo I y II de la presente norma a la casilla de correo fetcharran@buenosaires.gov.ar y/o agorrasi@buenosaires.gov.ar .

Artículo 4°.- La información requerida en el Art. 3° de la presente norma se confeccionará con la totalidad de los requisitos enunciados en la Planilla Rendición Mensual de Ingresos no Tributarios y/o Planilla Rendición Mensual de Ingresos no Tributarios Anulados adjuntando a la misma el ticket original de cada uno de los valores anulados, fotocopia de los ticket denominados entrega de recaudación que en ambos casos son emitidos por el SIGEC., así como también deberá ser remitida la boleta de los depósitos bancarios realizados en el transcurso del mes de todos los ingresos no tributarios percibidos cualquier sea su origen y/o naturaleza. La documentación precedentemente enunciada deberá ser firmada por el responsable del Área, Dependencia y/o Repartición que corresponda.

Artículo 5°.- Junto a la información y documentación requerida en los Arts. 3° y 4° de la presente norma deberán enviar para su guarda y/o custodia en el archivo de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las cintas testigos que al momento de efectuar la rendición mensual hayan sido sustituidas, las mismas deberán estar rotuladas, identificadas y en perfecto estado de conservación.

Artículo 6°.- Los ingresos no tributarios cualquiera sea su origen y/o naturaleza deberán ser depositados dentro de las 24 hs. de producido el mismo (Art. 37 - Ley 70) en la cuenta recaudadora con reflejo escritural habilitada para cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones según corresponda o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la cuenta bancaria 414/9 denominada “Ingresos Varios” Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.

Artículo 7°.- Todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren utilizando el Sistema Integral de Gestión de Cobranzas deberán remitir a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización la totalidad de las entradas impresas y no utilizadas que poseen en stock para su destrucción según lo establece la normativa en vigencia.

Artículo 8°.- Si por razones técnicas el Sistema Integral de Gestión de Cobranzas se encuentra inoperable y/o de producirse un corte en el suministro de energía eléctrica el responsable del Área, Dependencia o Repartición en donde se origino el inconveniente podrá autorizar y a modo de excepción la utilización del Comprobante Recupero de Gastos para el cobro de los ingresos no tributarios hasta la regularización del mismo, así como también lo deberá informar de manera sumarísima a la Dirección Informatización Ingresos no Tributarios y Derechos de Timbres y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría

Artículo 9°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta al Señor Director General de la Dirección General de Contaduría a solicitar las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 51Enlace añadido por la extensión vLex de la Ley 471Enlace añadido por la extensión vLex.

Artículo 10°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11°.- El Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de todos los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Tesorería, Dirección Informatización Ingresos no Tributarios y Derechos de Timbres y Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Administrativa Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Messineo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3465

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Disp 134-DGC-10 establece el nuevo Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el control, rendición y depósito de todos los ingresos no tributarios, que conviva con la Disposición 48-DGC-2005 hasta que todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el Sistema Integral de Gestión de Cobranzas denominado SIGEC
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 158-DGCG-19 deroga la Disposición 134-DGCG-10. Vigencia: a partir del 1° de diciembre del año 2019.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Disp 142-DGC-12 establece uso a modo de excepción del Comprobante Recupero de Gastos manual, que deberá ser informado al Área Departamento Fiscalización junto a la rendición mensual de los ingresos no tributarios para el cobro de cursos y talleres del Instituto de Seguridad Pública
REGLAMENTADA POR
Disp 505-DGC-11 Aprueba el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el cobro y rendición de los ingresos no tributarios que se perciben en el Instituto Superior de Seguridad Pública
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Disp 36-DGC-11 autoriza la destrucción del tercer talón de la Entrada Única y la tercera boleta del Comprobante Recupero de Gastos que remiten anualmente las Áreas, Dependencias y Reparticiones al Área Departamento Fiscalización, circuito aprobado por Disp 134-DGC-10