DISPOSICIÓN 158 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES 48-DGCG-2005 Y 134-DGCG-2010 - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN Y CONTROL DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - SE IMPLEMENTA - PLANILLA DE CONTROL ENTREGA EMISIÓN Y RENDICIÓN DE COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS Y PLANILLA DE CONTROL COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS ANULADOS - PLANILLA DE CONTROL VENTAS Y SEGUIMIENTO DEL STOCK DE LIBROS OBRAS DE ARTE Y MERCHANDISING - PLANILLA DE CONTROL RENDICIÓN MENSUAL VENTAS INGRESOS NO TRIBUTARIOS - PLANILLA DE CONTROL RENDICIÓN MENSUAL INGRESOS NO TRIBUTARIOS - ANULADOS - PLANILLA DE CONTROL EMISIÓN Y RENDICIÓN DE LA BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - PLANILLA CONTROL EMISIÓN CIERRE ZY RECAUDACIÓN INGRESOS NO TRIBUTARIOS  - SIR - SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

29/10/2019

Sanción:

16/10/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: Los términos de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público, Título II, Artículos Nro. 11°, 12 y 13 y el Capítulo V del Sistema de

Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de

Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento

y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que mediante Resolución N° 2.695-SHyF/2004 se adoptó el Comprobante Recupero

de Gastos como consecuencia de un proceso de reordenamiento administrativo y con

el objeto de propender a la unificación de criterios en lo referente a la emisión y

respaldo documental de operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-DGCG/2004 reglamenta la citada Resolución,

estableciendo el procedimiento administrativo para implementar la guarda, entrega,

uso, anulación y rendición del Comprobante Recupero de Gastos;

Que la Disposición N° 31-DGCG/2005 modifica el Art. 5° de la Disposición Nro. 280-

DGCG/2004 y establece que para aquellas Reparticiones del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires que percibieran ingresos no tributarios y no poseyeran una cuenta

bancaria para el depósito de la recaudación, lo deberían realizar en la Cuenta Nro.

200419/2 denominada "COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS" del Banco

Ciudad - Sucursal Centro;

Que la Disposición N° 48-DGCG/2005 estableció el circuito técnico administrativo y de

recaudación para efectuar el control de los ingresos no tributarios de las Reparticiones

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 134-DGCG/2010 estableció el circuito contable y de

recaudación para el control, rendición y depósito de los ingresos no tributarios que se

perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Sistema

Integral de Recaudación denominado "SIR";

Que el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la

Licitación Publica 500-0400 LPU18, Resolución N° 2820-MCGC/2018, adjudicó a la

Empresa ACCESSHOY - Ticket Hoy S.A. la emisión, gestión y venta de

entradas/localidades, para las reparticiones que dependen del Ministerio

precedentemente citado;

Que atento las necesidades de adecuar y actualizar los circuitos administrativos,

contables y de recaudación existentes se hace necesario dictar una norma que

unifique el procedimiento para la rendición y control de los ingresos no tributarios

fiscalizados por la Dirección General de Contaduría.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°.- Deróganse las Disposiciones N° 48-DGCG/2005 y N° 134-DGCG/2010.-

Artículo 2°.- Impleméntase la Planilla de Control Entrega, Emisión y Rendición de

Comprobantes Recupero de Gastos y Planilla de Control Comprobante Recupero de

Gastos Anulados (ANEXO I), Planilla de Control Ventas y Seguimiento del Stock de

Libros, Obras de Arte y Merchandising (ANEXO II), Planilla de Control Rendición

Mensual Ventas Ingresos no Tributarios (ANEXO III) Planilla de Control Rendición

Mensual Ingresos no Tributarios - ANULADOS (ANEXO IV), Planilla de Control

Emisión y Rendición de la Boleta Única Inteligente (ANEXO V) y Planilla Control

Emisión Cierre Z" y Recaudación Ingresos no Tributarios (ANEXO VI) (DI-2019-

31709121-GCABA-DGCG), las que forman parte de la presente.-

Artículo 3°.- Las planillas detalladas en el artículo precedente, deberán confeccionarse

con la totalidad de la información requerida y se vincularán a la rendición de los

ingresos no tributarios.-

Artículo 4°.- Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las que

se perciba ingresos no tributarios y cuyos cajeros sean propios, deberán confeccionar

mensualmente las planillas indicadas en el Art. 2°, según corresponda.-

Artículo 5°.- La información a la que hace referencia el Art. 4° de la presente norma,

deberá ser remitida mensualmente, se hayan producido ingresos o no, a través de un

Expediente Electrónico con la Trata GENE0212A, al Área de Fiscalización de la

Dirección General de Contaduría entre los días 01 al 10 del mes siguiente al de su

percepción.-

Artículo 6°.- Las Reparticiones deberán vincular a la rendición mensual de los Ingresos

no Tributarios: La norma que autoriza y/o valoriza la entrada, evento, curso, taller,

alquiler de sala, libro, obra de arte, merchandising, convenio, etc.

Los originales de la Boleta de los Depósitos Bancarios, Recibos de Transporte de

Valores - PROSEGUR, Tickets "ANULADOS", Comprobantes diario de Cierre "Z",

Entrega de efectivo, Reporte "Z" cobrado por concepto, Boleta Única Inteligente -

"BUI". Cierre de Lote de Ventas con Tarjeta de Crédito y/o Débito y/o cualquier otra

constancia de pago que se genere posterior al dictado de la presente norma.

Los Bouchers de las Tarjetas de Débito y/o Crédito, así como también los originales de

la documentación precedentemente citada quedarán en guarda en cada una de las

Reparticiones emisoras, según normativa vigente.-

Artículo 7°.- En el caso que una Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, tenga la necesidad por razones operativas, de suspender un evento previsto y

comercializado, dictará un acto administrativo, explicando las causas que originaron la

suspensión del mismo, debiendo ser vinculado al actuado, de acuerdo a lo previsto en

el Art. 5° de la presente norma. Si se ordenara la devolución de la recaudación, el

importe abonado por una entrada, se reintegrará según el procedimiento administrativo

contable que determine la Dirección General de Tesorería dependiente de la

Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y

Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 8°.- Los Comprobantes Recupero de Gastos (DUPLICADOS) utilizados y

rendidos, deberán remitirse al Área de Fiscalización de la Dirección General de

Contaduría, a través de un Giro Documental, en un sobre tipo oficio de papel madera

y/o caja de cartón según corresponda, la cual deberá estar cerrada con cinta de

embalar identificando claramente el contenido, número de Expediente Electrónico,

numero de Giro Documental, período de la rendición de los ingresos no tributarios,

firma, sello y DNI del responsable de la Repartición del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires que remite la documentación.-

Artículo 9°.- Para el caso en que los ingresos producidos por la emisión de un

Comprobante Recupero de Gastos, que por alguna causa, justifique su anulación,

deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: Cruzar el valor con la leyenda que

diga "ANULADO".

Indicar en el reverso el motivo de la anulación que deberá ser firmada por el Director

General de la Repartición.

Remitir el original y duplicado al Área de Fiscalización, sin recortes, sin enmiendas ni

interlineas a través de un Giro Documental.-

Artículo 10°.- La recaudación de los ingresos no tributarios deberá ser depositada

dentro de las 24 hs. de haberse percibido (Art. 37° Ley 70° de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público), en la cuenta recaudadora con o sin reflejo

escritural, según corresponda, o en su defecto quienes no la posean, en la cuenta

recaudadora Nro. 200419/2 denominada "COMPROBANTE RECUPERO DE

GASTOS" del Banco Ciudad - Sucursal Centro, según lo establece el Art. 1° de la

Disposición Nro. 31- DGCG/2005.-

Artículo 11°.- Las planillas mencionadas en el Art. 2° de la presente norma, podrán ser

adaptadas y/o modificadas por el Área de Fiscalización, según la necesidad operativa

de cada una de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

teniendo en cuenta los cambios que pudieran acontecer por el uso de los sistemas que

se utilizan en la actualidad para la venta de entradas.-

Artículo 12°.- Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como

también aquellas que son alcanzadas por el Art. 4°, Título I, Disposiciones Generales,

Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico, tendrán la

obligación de denunciar y comunicar a la Dirección General de Contaduría - Área de

Fiscalización, a través de un Expediente Electrónico, los ingresos no tributarios que se

encuentren percibiendo y/o cualquier otro que se genere a partir de la publicación de la

presente norma.-

Artículo 13°.- Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que

perciban y rindan mensualmente ingresos no tributarios, deberán designar a un

responsable del área contable mediante acto administrativo dictado por el titular de la

Unidad de Organización, el que será comunicado a la Dirección General de

Contaduría. El Área de Fiscalización, llevará el registro con la información

precedentemente citada, debiéndose comunicar en forma fehaciente y sumarísima,

cualquier remoción y/o sustitución del responsable.-

Artículo 14°.- Si la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaria de

Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuara

el cambio de un Impresor Fiscal, la Repartición deberá vincular a la rendición mensual

de los Ingresos no Tributarios la constancia extendida por el personal habilitado a tales

fines, donde se detalla la baja y el alta del nuevo equipo.-

Artículo 15°.- Si por razones técnicas el Sistema Integral de Recaudación - "SIR", se

encuentra inoperable o de producirse un corte en el suministro de energía eléctrica, el

responsable de la Repartición donde se originó el inconveniente podrá autorizar, a

modo de excepción, la utilización de los Comprobantes Recupero de Gastos, para el

cobro de los ingresos no tributarios y hasta la regularización del mismo, así como

también, lo deberá informar de manera sumarísima a la Dirección General de

Sistemas de Información, "Mesa de Ayuda SIR", quien le dará por el reclamo realizado

un número de incidencia con la registración del caso.-

Artículo 16°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma, faculta al

Director/a General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones

disciplinarias previstas en el Art. 51° de la Ley 471.-

Artículo 17°.- El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se

encuentra autorizado a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de

la presente norma.-

Artículo 18°.- El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría,

asesorará administrativamente para el cumplimiento de la presente norma a aquellas

Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que perciban ingresos no

tributarios y así lo requieran. Para cualquier consulta, deberán comunicarse con el

Área de Fiscalización al Teléfono 4323-9100 - Internos Nros. 7197, 7198 y 7199 de

lunes a viernes en el horario de 10:30 a 15:30 hs.-

Artículo 19°.- La presente norma, entrará en vigencia a partir del 1° de Diciembre del

año 2019.-

Artículo 20°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnico,

Administrativo y Legal de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura

Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines que tomen

conocimiento las Reparticiones, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires,

Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización de la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Dirección General de Contaduría. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5730

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 158-DGCG-19 deroga la Disposición 48-DGCG-05. Vigencia: a partir del 1° de diciembre del año 2019.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 158-DGCG-19 implementa la Planilla de Control Entrega, Emisión y Rendición de<br />Comprobantes Recupero de Gastos y Planilla de Control Comprobante Recupero de Gastos Anulados, Planilla de Control Ventas y Seguimiento del Stock de Libros, Obras de Arte y Merchandising, Planilla de Control Rendición Mensual Ventas Ingresos no Tributarios, Planilla de Control Rendición Mensual Ingresos no Tributarios - ANULADOS, Planilla de Control Emisión y Rendición de la Boleta Única Inteligente y Planilla Control Emisión Cierre Z y Recaudación Ingresos no Tributarios en el marco de la Disposición 280-DGCG-04. Vigencia: a partir del 1° de Diciembre del año 2019.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 158-DGCG-19 deroga la Disposición 134-DGCG-10. Vigencia: a partir del 1° de diciembre del año 2019.</p>