DISPOSICIÓN 50 2026 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 158/DGCG/19 - ÁREA FISCALIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL
Publicación:
01/07/2026
Sanción:
30/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: Los términos de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, Título II, Artículos Nro. 11°, 12° y 13° y el Capítulo V del Sistema de
Contabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Órgano Rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que mediante Resolución N° 2.695-SHyF/2004 se adoptó el Comprobante Recupero
de Gastos como consecuencia de un proceso de reordenamiento administrativo y con
el objeto de propender a la unificación de criterios en lo referente a la emisión y
respaldo documental de operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-DGCG/2004 reglamentó la citada Resolución,
estableciendo el procedimiento administrativo para implementar la guarda, entrega,
uso, anulación y rendición del Comprobante Recupero de Gastos;
Que la Disposición N° 31-DGCG/2005 modificó el Art. 5° de la Disposición Nro. 280-
DGCG/2004 y estableció que para aquellas Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que percibieran ingresos no tributarios y no poseyeran una cuenta
bancaria para el depósito de la recaudación, deberían realizarlo en la Cuenta Nro.
200419/2 denominada "COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS" del Banco
Ciudad Sucursal Centro;
Que la Disposición N° 83-DGTES/2014 aprobó la utilización del Sistema Integral de
Recaudación denominado SIR, para la facturación, el cobro y registro de los Ingresos
No Tributarios;
Que la Disposición N° 85-DGTES/2018 aprobó la Boleta Única Inteligente denominada
BUI como modelo de Comprobante de Pago, para las operaciones por conceptos no
tributarios que realizan los contribuyentes ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Disposición N° 158-DGCG/2019 estableció el circuito técnico administrativo y
de recaudación para el control de los Ingresos No Tributarios en las Áreas,
Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el sistema de venta de entradas, así como de bienes, merchandising, servicios
prestados, obras o servicios locados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se realiza a través de la Plataforma Entrada BA, el Sistema Integral de
Recaudación (SIR), y sus correspondientes canales de pago, o a través de cualquier
otro sistema o plataforma que en el futuro lo reemplace o complemente, conforme a la
normativa vigente;
Que en el marco de la actualización de las funciones y responsabilidades del Área
Fiscalización, se hace constar la vigencia del sistema y del control del circuito de pago
para los servicios de Policía complementaria y prestaciones auxiliares del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte, conforme al procedimiento establecido
en la Disposición 19-DGCG-2023;
Que atento a las necesidades operativas de relevar, fiscalizar y controlar los circuitos
administrativos, contables y de recaudación de los Ingresos No Tributarios existentes
en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace necesario
redefinir el alcance y las misiones y funciones del Área de Fiscalización de la Dirección
General de Contaduría.
Por ello,
Artículo 1°- Queda derogada la Disposición N° 158-DGCG/2019.
Artículo 2°- El Área Fiscalización de la Dirección General de Contaduría General, a
partir de la sanción de la presente normativa, tendrá asignadas las siguientes tareas:
Relevar: Recopilar información detallada sobre los procesos administrativos, contables
y de recaudación de los Ingresos No Tributarios en las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el marco
de sus competencias, administren y/o recauden dichos recursos.
Fiscalizar: Llevar a cabo una supervisión exhaustiva para verificar la legalidad,
exactitud y eficiencia de los procesos mencionados, identificando posibles
irregularidades o incumplimientos normativos, y se iniciarán las acciones pertinentes a
los fines de su regularización.
Controlar in situ: Controlar en el lugar donde se llevan a cabo los procesos de
recaudación, verificando el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Esta
supervisión debe incluir la constatación del efectivo ingreso del dinero a las cuentas
del GCABA, lo cual se realiza mediante el cotejo de los reportes de los Sistemas de
Recaudación vigentes y los extractos bancarios obrantes en la plataforma de gestión y
administración financiera.
Verificar el correcto registro contable de los Recursos No Tributarios en la Cuenta
Recaudadora con reflejo escritural que corresponda. En caso de detectarse omisiones,
gestionará la certificación de pago ante la dependencia competente y adoptará las
medidas necesarias para garantizar su correcta imputación.
Asesorar: Prestar asesoramiento a aquellas Áreas, Dependencias y Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo requieran y tengan
dentro de su órbita la recaudación de ingresos no tributarios. Para cualquier consulta,
deberán comunicarse con el Área Fiscalización al Teléfono 4323-9100 Interno 7198
de lunes a viernes en el horario de 08:30 a 15:30 hs6.
dptofiscalizacion_dgcg@buenosaires.gob.ar
Artículo 3°- En virtud de estas funciones, el Área Fiscalización está facultada para
requerir y tramitar la totalidad de la información, documentación y los permisos de
acceso a las distintas plataformas de recaudación necesarias para llevar a cabo su
labor.
Artículo 4°- Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como
aquellas alcanzadas por el Artículo 4°, Título I, Disposiciones Generales de la Ley 70
de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, deberán informar a
la Dirección General de Contaduría General Área Fiscalización, mediante un
Expediente Electrónico con la TRATA GENE0212A, toda alta, modificación o baja de
Recursos No Tributarios, dentro de las 48 horas hábiles del hecho que los origine.
El expediente deberá incluir: nota de elevación suscripta por autoridad competente,
descripción del ingreso y norma que lo respalda, modalidad de percepción y cuenta
recaudadora utilizada. En caso de baja, se deberá incorporar la justificación y la
documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 5°- Ante la inoperatividad total o parcial de los sistemas, plataformas o
herramientas tecnológicas utilizadas para la emisión, gestión, venta, registración o
percepción de Ingresos No Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera sea su denominación actual o futura, la autoridad máxima de
la repartición interviniente podrá autorizar, de manera excepcional y mientras subsista
la contingencia, la utilización de comprobantes manuales de respaldo para garantizar
la continuidad operativa y la percepción de los recursos correspondientes.
A tales efectos, podrán utilizarse los Comprobantes de Recupero de Gastos (CRG); o
cualquier otro instrumento manual de contingencia que en el futuro lo sustituya
conforme la normativa vigente.
La contingencia deberá ser informada a la Dirección General Unidad Informática de
Administración Financiera Mesa de Ayuda SIR, que registrará el caso y emitirá el
número de incidencia ("Ticket") correspondiente.
Restablecido el funcionamiento de los sistemas, los comprobantes manuales emitidos
durante la contingencia deberán registrarse en el sistema de recaudación
correspondiente, reanudándose de inmediato la operatoria mediante los medios
electrónicos habilitados.
Artículo 6°- Cuando corresponda la anulación de un Comprobante Manual utilizado en
el marco de una contingencia operativa, deberá:
a) Inutilizarse mediante la leyenda "ANULADO";
b) dejar constancia del motivo de la anulación;
c) encontrarse debidamente firmado por la Autoridad competente;
d) conservarse junto con su documentación respaldatoria conforme los plazos de
guarda vigentes mencionados en el art. 8° de la presente norma.
Artículo 7°- Toda referencia efectuada en la presente Disposición sobre los
Comprobantes de Recupero de Gastos (CRG) se entenderá aplicable a cualquier otro
comprobante manual de contingencia que en el futuro los reemplace o complemente.
Artículo 8°- El duplicado y el triplicado de la documentación y/o comprobantes de
respaldo de los Recursos No Tributarios incluidos entre otros los registros de ingresos
percibidos, los comprobantes de operaciones realizadas a través de medios de pago
electrónicos, las constancias de depósitos bancarios y cualquier otro documento que
acredite la percepción y aplicación de dichos recursos, deberán conservarse en cada
una de las Áreas, dependencias y reparticiones emisoras durante un lapso de 10
(DIEZ) años, conforme lo establece la Resolución 228-SECLYT/2022- ANEXO I. En
caso de disolución de la Repartición, la documentación y los comprobantes antes
citados deberán remitirse para su guarda al archivo de la Dirección General de
Contaduría General.
Artículo 9°- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1° de Julio del año
2026.
Artículo 10°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura
Orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines que tomen
conocimiento las Áreas, Dependencias y Reparticiones que de ella dependan, así
como también a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
Dirección General de Tesorería General. - Gabelli