DISPOSICIÓN 45 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN - LIBRETAS DE FAMILIA - MATRIMONIO - ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Publicación:

23/04/2008

Sanción:

16/04/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad y el Plan de Percepción y Contralor de la Renta (decreto de fecha 16/9/32, B.M. N° 3.037); y

CONSIDERANDO:

Que el señor Director General del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la intervención de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de autorizar la utilización de 4.000 libretas de casamiento duplicadas;

Que por Disposición N° A 34-DGC/08 rectificada por la Disposición N° A 40-DGC/08, se autorizaron 4.000 libretas de familia con numeración bis del 648.693 al 652.692;

Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada por el Área de Fiscalización, se hace necesario dictar una norma que actualice los procedimientos administrativos para la impresión, guarda, distribución, venta y rendición de las libretas de familia;

Que la Dirección General de Contaduría, es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 3° de la Disposición N° A 34-DGC/08, la Dirección General de Tesorería deberá incorporar al Sistema de Gestión de Cobranzas (SIGEC.) el seguimiento de stock, altas, bajas y canje de libretas de familia y habilitar su consulta a la Dirección General de Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Apruébase el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación que se enuncia en el Anexo I el cual forma parte de la presente norma.

Artículo 2° - Los responsables a cargo de las Áreas Contables del Registro Civil Central y sus delegaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán los encargados de cumplir con lo establecido por las Disposiciones Nros. A 310-DGC/03, A 46-DGC/05 y A 48-DGC/05.

Artículo 3° - El Jefe del Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del registro actualizado de altas, bajas, anulaciones y stock disponible de libretas de familia.

Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada indistintamente a realizar tareas de fiscalización y control del stock de libretas de familia, en el tesoro de la Dirección General de Tesorería y en todas las cajas de la Dirección General de Tesorería en donde se entreguen libretas de casamiento.

Artículo 5° - El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los señores Directores Generales de la Dirección General de Contaduría, Tesorería y Registro Civil, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51. de la Ley N° 471, sumario administrativo.

Artículo 6° - La presente entrará en vigencia a partir de la impresión de libretas de familia que se realicen en cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios de Hacienda y de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Ingresos no Tributarios, Rentas, Tesorería, Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUERIDA POR
Disp. 45-DGCG- DGTG-08 da cumplimiento a lo requerido por Art. 3 de la Disp. 34-DGCG-08
REQUIERE
Disp. 45-DGCG- DGTG-08 establece que se dará cumplimiento a lo establecido por la Disp. 48-DGC-05
COMPLEMENTADA POR
Disp. 139-08 aprueba las normas para la entrega de Libretas de Familia en el domicilio del Contribuyente, complementarias de lo establecido por Disp. 45-08
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición Nro 45-DGCG-DGTES- 08.</p>
REQUIERE
Disp. 45-DGCG- DGTG-08 establece que se dará cumplimiento a lo establecido por la Disp. 310-DGC-03
REQUIERE
Disp. 45-DGCG- DGTG-08 establece que se dará cumplimiento a lo establecido por la Disp. 46-DGC-05