DISPOSICIÓN 400 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN AL TRASLADO Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO - PROGRAMA BUENOS AIRES POLO CIRCO PARA EMISIÓN DEL COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS Y LA ENTRADA ÚNICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, HASTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONTROLADORES FISCALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/12/2009
Sanción:
17/11/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: Los términos de la Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Titulo II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capitulo V del Sistema de Contabilidad, las Resoluciones 423-MCGC/09, 678-MCGC/09 y 2231-MCGC/09, y la Carpeta 883-CCGSM/2009;
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos generales trazados por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la de reflejar las diversas manifestaciones culturales existentes en el ámbito público de esta Ciudad Autónoma;
Que la Resolución 423-MCGC/09 crea el Programa Buenos Aires Polo Circo bajo la órbita de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales;
Que la Resolución 678-MCGC/09 modifica a la Resolución 423-MCGC/09 creando el programa Buenos Aires Polo Circo bajo la órbita de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución 2.231-MCGC/09 establece que la Dirección General del Centro Cultural General San Martín es responsable administrativamente del Programa Buenos Aires Polo Circo, así como también en uno de sus considerando solicita a la Dirección General de Contaduría en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental para que a través del Área Departamento de Fiscalización establezca un Circuito Administrativo, Contable y Recaudación para el mencionado programa;
Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también la fiscalización de los circuitos preexistentes y de ser necesario reestructurar los mismos;
Que ante la necesidad de reglamentar los procedimientos administrativos y contables para el Programa Buenos Aires Polo Circo, se hace necesario dictar una norma que establezca el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación;
Que para tales fines se deberá tener en cuenta en un futuro la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.- Se autoriza a las autoridades de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, al traslado y utilización del actual sistema informático el cual estará afectado al Programa Buenos Aires Polo Circo para la emisión del Comprobante Recupero de Gastos y la Entrada Única del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta la implementación de los Controladores Fiscales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Para la venta de la entrada única se procederá conforme lo establece la Resolución 289-MHGC/2006 reglamentada por la Disposición A 131-DGC/2006, así como también se deberá establecer su capacidad máxima y cantidad de entradas que se destinaran como cortesía y/o espoleo.
Artículo 3°.- Para el cobro de cursos y talleres se procederá conforme lo establece la Resolución 2.695-SHyF/2004 reglamentada por la Disposición A 280-DGC/2004, así como también la Resolución 4.133-SHyF/2004.
Artículo 4°.- Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la normativa que se enuncia a continuación: Resoluciones 2.202-MHGC/2006, 897-MHGC/2007 y las Disposiciones A 310-DGC/2003, A 343-DGC/2004, A 344-DGC/2004, A 47-DGC/2005, A 48-DGC/2005.
Artículo 5°.- Todos los ingresos deberán ser depositados en el término de las 24 hs. o en su defecto el primer día hábil siguiente de producido el mismo en la Cuenta Bancaria 210069/2 denomina Centro Cultural General San Martín del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Artículo 6°.- La Dirección General del Centro Cultural General San Martín, deberá designar a los cajeros y al responsable a cargo del área contable del Programa Buenos Aires Polo Circo quien se encargará de retirar diariamente de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el extracto bancario de la cuenta que se enuncia en el Artículo 5° de la presente norma, en donde se realizan todos los depósitos inherentes al cobro de cursos, talleres, exhibiciones, muestras culturales, así como también la venta de entradas a todos los espectáculos que se organicen, venta de obras de arte, libros y merchandising, etc., lo que permitirá de esta manera realizar una correcta conciliación y/o registración de los ingresos.
Artículo 7°.- Cuando el responsable a cargo del área contable del Programa Buenos Aires Polo Circo identifique en el extracto bancario el rechazo de un cheque, lo deberá comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección General de Tesorería, una vez retirado el cheque rechazado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, le deberá comunicar a la dirección de correo enviado, que está a su disposición y para su entrega el valor denunciado a los fines de gestionar su reemplazo. El responsable a cargo del área contable del Programa Buenos Aires Polo Circo deberá tener en cuenta la fecha de vencimiento establecida por la Ley de Cheques para reingresar el importe del cheque rechazado a la cuenta indicada en el Art. 4° de la presente norma.
Artículo 8°.- El Área Informática del Centro Cultural General San Martín, será la responsable de trasladar, administrar, asistir técnicamente y adaptar el actual sistema informático para la emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos y Recibos de conformidad lo establecen las normas en vigencia.
Artículo 9°.- El Anexo que forma parte de la presente norma establece el procedimiento administrativo y la modalidad en que opera el sistema informático para la emisión, valorización e impresión de la entrada única.
Artículo 10.- De conformidad lo establece el Decreto 631-GCBA/2006 el valor de la entrada para los diferentes espectáculos del Centro Cultural General San Martín y el Complejo Cultural 25 de Mayo, deberá ser autorizado a través de un acto administrativo firmado por autoridad competente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 12.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.
Artículo 13.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 14.- Ante la eventualidad en el corte del suministro de energía eléctrica y/o fallas en el sistema informático para la emisión del Comprobantes Recupero de Gastos y/o la Entrada Única, se autoriza la confección de manera manual de los formularios preimpresos, para que luego de subsanado el inconveniente sean procesados los mismos a través del Sistema Informático utilizado.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y la Dirección General del Centro Cultural General San Martín ambas pertenecientes al Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Área Departamento de Fiscalización del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.