DISPOSICIÓN 345 2004 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REPARTICIONES QUE NECESITEN VALORIZAR ENTRADAS PARA UN EVENTO QUE NO HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE - SISTEMA DE CONTABILIDAD - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN - VALOR DE ENTRADAS - VALORIZACIÓN - PRECIOS - VALORES OFICIALES - VENTA DE ENTRADAS DE ORGANISMOS DEL GOBIERNO - COMERCIALIZACIÓN - EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL DE ACTUACIONES - FORMULARIOS DE RENDICIÓN

Publicación:

06/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros, A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes, para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando en un futuro la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se vean en la necesidad de valorizar entradas para un evento no previsto y que no se encuentre contemplado en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá ser autorizado por una Resolución del Secretario de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo ser además publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a los 10 días hábiles para conocimiento de la opinión pública, como así también se tendrá que establecer el valor a ser cobrado.

Artículo 2° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevé el Art. 1° de la presente, antes de ser enviada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo mención de la Resolución prevista por los Art. 1° y 2° de la presente, deberán requerir por escrito y por la vía administrativa a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la entrega de los Formularios de Rendición que establece la Disposición N° A 189/DGC/03.

Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, deberá intervenir todos los talonarios de Formularios de Rendición antes de su entrega, realizando así un seguimiento pormenorizado de los mismos.

Artículo 5° - Se le asignará a cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, un stock que no supere al doble de la mayor utilización por recaudación mensual rendida durante el último año.

Artículo 6° - Se podrá emplear un mismo Formulario de Rendición, para el ingreso de una o mas personas de un mismo grupo y/o contingente, debiéndose detallar el valor unitario de la entrada, cantidad de personas como así también el total en pesos. Los Formularios de Rendición deberán conservar siempre un estricta correlatividad numérica entre formularios y talonarios.

Artículo 7° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles y seguimiento de stock de los Formularios de Rendición en cada una de las Áreas, Dependencia y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se considere necesario.

Artículo 8° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anomalías en el uso de los Formularios de Rendición que se rigen por la presente Disposición, el señor Director General de la Dirección General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 9° - El producido por la venta de entradas, deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles, en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 Ingresos Varios del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).

Artículo 10 - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todos los movimientos de los Formularios de Rendición y su stock, según lo establecen las Disposiciones Nros. 449/DGC/01 y A 178/DGC/03.

Artículo 11 - La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.

Artículo 12 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.

Artículo 13 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>La derogación observada en el art. 12° de la Disp. 345-DGC-04 fue dispuesta por la Disp. 343-DGC-04</p>
INTEGRA
Art. 10 de la Disp. 345-DGC-04 establece que para valorizar entradas deberá informar según lo establecido por Disp. 449-DGC-01
REFERENCIA
La derogación observada en el art. 12° de la Disp. 345-DGC-04 fue dispuesta por la Disp. 343-DGC-04