RESOLUCIÓN 8 2003 F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN ABRAHAM J. LUPPI 905/63, ARCHÍVASE EL EXPEDIENTE N° 10.411/85

Publicación:

16/04/2003

Sanción:

18/03/2003

Organismo:

F/N ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.411/85 y

CONSIDERANDO:

Que, por estos actuados tramita la escrituración a favor de los compradores de una fracción de terreno por rectificación de línea municipal sita en la calle Abraham J. Luppi 905/63, esquina Avenida Sáenz, identificada catastralmente como Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 85b, Parcela 37b;

Que obra agregado Convenio de Compraventa del 30 de junio de 1989, suscripto entre la Dirección General Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como parte vendedora y los señores Moisés Najar, Rubén Halminton Nieves, Edgardo Gabriel Nieves, Liliana Elsa Nieves, María Elsa Díaz, Salim Nayar, Eduardo Nayar, Liliana Nayar, Hovsep Hadjinian, Arturo Hadjinian, Eduardo Hadjinian, y Beatriz J. Steinberg, esta última en su carácter de Presidenta de Jobas Sociedad Anónima, como parte compradora, en relación a la fracción de terreno por rectificación de línea municipal precedentemente indicada;

Que dicho Convenio de Compraventa fue suscripto en los términos de la Ordenanza N° 41.702 promulgada por Decreto N° 8.933/MCBA/86, y ad referendum del Departamento Ejecutivo;

Que por Decreto N° 1.721/MCBA/91, del 20 de mayo de 1991, se aprueba el Convenio de Compraventa preindicado;

Que, con fecha 4 de noviembre de 1998, se remiten las actuaciones al escribano designado Miguel Santamarina, a los efectos del otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio;

Que, con fecha 19 de noviembre de 1998, obra nota del Escribano Miguel Santamarina mediante la que informa la existencia de una demora en el trámite escriturario y en el referido Expediente, el que no registró movimiento alguno desde el año 1991 hasta el 30 de octubre de 1998, atento que se debían cumplir previamente con diversos trámites sucesorios y aclaratorios relacionados con el inmueble de la calle Luppi 905/63 de esta Ciudad, al que debía anexarse la fracción en cuestión;

Que por Dictamen de fecha 1° de diciembre de 2000, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, indica que corresponde conceder a los compradores un plazo de 30 días para cumplir con los recaudos necesarios para la correspondiente escrituración, bajo pena de declararse la caducidad sin más trámite, procediéndose, en consecuencia, al archivo de las actuaciones;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2000, se notifica a la parte compradora lo dictaminado por la Procuración General;

Que, con fecha 10 de enero de 2001, la parte compradora formula un nuevo pedido de prórroga por el plazo de 90 días;

Que, por dictamen de fecha 16 de abril de 2001, rectificado por dictamen de fecha 23 de mayo de 2001, la Procuración General considera procedente otorgar a los compradores una nueva prórroga para el cumplimiento de los trámites pendientes, por un plazo de treinta (30) días, a cuyo vencimiento, operará la caducidad del procedimiento;

Que, con fecha 14 de junio de 2001, el Dr. Salomón Najar, en su carácter de apoderado del Sr. Moisés Najar, manifestando además hallarse debidamente autorizado por los restantes condóminos de la finca de referencia, toma conocimiento del último plazo otorgado y se compromete a aportar en dicho lapso los elementos faltantes para proceder a la escrituración; en el mismo sentido, con fecha 20 de junio de 2001 se notificaron del nuevo plazo otorgado los Sres. Liliana Nieves y Edgardo Nieves;

Que, en fecha 13 de agosto de 2001, el escribano Miguel Santamarina procede a la devolución del expediente de referencia atento la imposibilidad de realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio;

Que, atento la inactividad de los interesados, por Dictamen N° 3.975 de fecha 30 de octubre de 2001, la Procuración General considera que corresponde declarar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, procediéndose al archivo de las actuaciones;

Por ello, conforme lo dispuesto por el Art. 22 Inc. e) apartado 9 del Decreto N° 1.510/97, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESCRIBANÍA GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar la caducidad del procedimiento que tramitara por Expediente N° 10.411/85, con relación a la escrituración de una fracción de terreno por rectificación de línea municipal sita en la calle Abraham J. Luppi 905/63 esquina Avenida Sáenz, que fuera vendida mediante convenio de fecha 30 de junio de 1989, aprobado por Decreto N° 1.721/MCBA/91, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Gaitán

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