DISPOSICIÓN 190 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APRUEBA EL CIRCUITO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE VALORICEN ENTRADAS, ARTESANÍAS Y OTROS PRODUCTOS

Publicación:

06/05/2003

Sanción:

28/04/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -Del Sistema de Contabilidad-, la Disposición N° 449/DGC/2001, la Disposición N° A 178/DGC/2003, la Disposición N° A 189/DGC/2003, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de confeccionar y adecuar nuevos Circuitos de Administración y Recaudación, teniendo en cuenta las obligaciones operativas de algunas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, considerando la próxima implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito de este Gobierno Autónomo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Circuito Técnico Administrativo para todas la Áreas, Dependencias y Reparticiones que deban valorizar entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, etc., que no hayan sido contemplados por la Ley Tarifaria.

Artículo 2° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deban valorizar entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, etc., tendrán que publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con una antelación no inferior a los 20 (veinte) días hábiles para conocimiento de la opinión pública, una Resolución fijando los derechos contributivos por los objetos a entregar que representan la actividad, como así también el valor de la entrada a ser cobrada en la muestra, exhibición, evento, etc., autorizado a realizarse.

Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin excepción alguna, haciendo mención de la Resolución que prevé el Art. 2° deberán requerir por escrito a la Dirección General de Contaduría, la entrega de los comprobantes de rendición que establece la Disposición N° A 189/DGC/2003 y que estarán intervenidos por el Área de Fiscalización. Se deberá utilizar un comprobante de rendición por cada uno de los objetos a ser entregados, teniendo que reflejarse en ellos la descripción tal cual lo determina la Resolución que autoriza la realización de la muestra, exhibición, evento, etc. Dichos comprobantes al momento de ser utilizados mantendrán correlatividad entre los talonarios, en muestra, exhibición, evento o bocas de expendio.

Artículo 4° - Lo recaudado diariamente por la entrega de entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, etc., deberá ser depositado en las cuentas bancarias que al efecto tengan abiertas cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones, en un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro) horas de producido el ingreso, debiendo cumplimentar en todos los casos y de manera mensual lo establecido por las Disposiciones Nros. 449/DGC/2001 y A 178/DGC/2003, remitiendo al Área de Fiscalización todos los talones duplicados para la intervención de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5° - Concluida toda muestra, exhibición, evento, etc., las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitirán al Área de Fiscalización todos los comprobantes de rendición no utilizados y anulados.

Artículo 6° - Los comprobantes de rendición anulados, deberán ser remitidos indefectiblemente las 3 (tres) copias, aclarando en cada una de ellas el motivo de la anulación y que deberá ser visado por el Responsable de la Repartición.

Artículo 7° - Devueltos todos los talonarios de rendición no utilizados y los anulados por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, esta procederá a su destrucción de manera conjunta con la Dirección General de Tesorería, dejando constancia en acta.

Artículo 8° - La Dirección General de Contaduría por intermedio del Área de Fiscalización, podrá realizar las tareas de contralor y verificación de stock cuando resulte necesario.

Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización de esta Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de esta Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>NORMA DEROGADA Art. 2 de la Disp. 190-DGC-03 establece que deberán publicarse en el BO las resoluciones que valoricen publicaciones del gobierno, complementando Art. 3 de la Ord. 33701- DEROGADA</p>
REFERENCIADA POR
devolución de formularios de rendición no utilizados
MODIFICADA POR
Disp. 311-DGC-03 - Derogada - Modifica Disp. 190-DGC-03
DEROGADA POR
Art. 13 de la Disp. 343-DGC-04 Deroga la Disp. 190-DGC-03
REGLAMENTA
Art. 3 de la Disp. 190-DGC-03 establece requerimiento por escrito a la DGContaduría, de la entrega de los comprobantes de rendición que establece la Disp. 189-DGC-03, y especifica que se entregará un comprobante por objeto-DEROGADA
INTEGRA
Art. 4 de la Disp. 190-DGC-03 establece que en la recaudación por entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, etc. se dará cumplimiento a la Disp. 449-DGC-01
DEROGADA POR
<p>La derogación observada en el art. 13 de la Disp. 344-DGC-04 fue dispuesta por la Disp. 343-DGC-04</p>
REFERENCIA
Art.4to Se debe cumplimentar en todos los casos y de manera mensual lo establecido por las Disp. Nros. 449/DGC/01 y 178/DGC/03, remitiendo al Área de Fiscalización todos los talones duplicados para intervención de la DG.Cont
DEROGADA POR
<p>La derogación observada en el art. 12° de la Disp. 345-DGC-04 fue dispuesta por la Disp. 343-DGC-04</p>