DISPOSICIÓN 24 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS
Síntesis:
FIJA LOS PRECIOS DE LAS ENTRADAS A LOS MUSEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CREA LA ENTRADA PARA EL GRUPO FAMILIAR
Publicación:
27/06/2003
Sanción:
18/06/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS
Visto los términos de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, el Decreto N° 1.718/92 y su modificatorio y el Decreto N° 221/94, en donde se faculta a la Dirección General de Museos para disponer el valor de las entradas de cada Organismo de su dependencia, incluyendo la aplicación de tarifas diferenciales para residentes, la Disposición N° 449/DGC/2001, la Disposición N° A 178/DGC/2003, la Disposición N° A 190/DGC/2003, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de disponer de los comprobantes de rendición que permitan a este organismo y sus museos, efectuar la venta de entradas correspondientes al ingreso a los distintos eventos programados para el presente ejercicio,
Por ello,
Artículo 1° - Fíjese a partir del día 20 de junio de 2003, en tres pesos ($ 3), el valor unitario de la entrada general para visitar los Museos Isaac Fernández Blanco, Eduardo Sívori, De Arte Moderno, Del Cine, De la Ciudad, Cornelio de Saavedra, José Hernández, Enrique Larreta, Luis Perlotti, Casa Carlos Gardel y Sede Costanera de la Dirección General de Museos.
Artículo 2° - Fíjese en Un Peso ($ 1) el valor unitario de las entradas a los referidos museos para las personas residentes en el país que acrediten tal calidad mediante exhibición de documento de identidad extendido por autoridades argentinas.
Artículo 3° - Créese la denominada Entrada Familiar. A todo efecto, se entenderá que el grupo familiar se compondrá de un máximo de dos (2) adultos acompañados por un máximo de cuatro (4) menores de edad, debiendo acreditar el grado de parentesco de manera análoga a la descripta en el Art. 2° para el caso de los visitantes residentes.
Artículo 4° - Fíjese en Dos Pesos ($ 2) el valor total de las entradas familiares para las personas residentes en el país que acrediten tales condiciones.
Artículo 5° - Fíjese en Seis Pesos ($ 6) el valor total de las entradas familiares para las personas que no se hallen comprendidas dentro de las especificadas en el artículo anterior.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese y comuníquese por copia a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Tesorería, al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y demás efectos. Guariglio