DISPOSICIÓN 189 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

AUTORIZA LA IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RENDICIÓN PARA VALORIZAR ENTRADAS , ARTÍCULOS DE ARTESANÍAS Y DE MERCHANDISING , LIBROS , REVISTAS , NO PREVISTOS POR LA LEY TARIFARIA - PRODUCTOS - TARIFAS - VALORES OFICIALES

Publicación:

06/05/2003

Sanción:

28/04/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, y;

CONSIDERANDO:

Las necesidades operativas de algunas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revista, etc., que no hayan sido contemplados por la Ley Tarifaria, y considerando la próxima implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito de este Gobierno Autónomo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la impresión de 10.000 (diez mil) comprobantes de rendición para valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revistas, etc., y que no fueron previstos por la Ley Tarifaria, con numeración que va del 00000001 al 00010000. El costo de la impresión será afectado a las partidas presupuestarias de cada una de las Dependencias solicitantes.

Artículo 2° - La Dirección General de Contaduría por intermedio del Área de Fiscalización solicitará a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la impresión y la cantidad de comprobantes de rendición que se determina en el Art. 1°, debiéndose conservar un stock no inferior a los 5.000 (cinco mil) comprobantes de rendición que estarán en custodia de la Dirección General de Tesorería, quien llevará un sistema de registro donde se asentarán los movimientos de entrada y salida de los mismos.

Artículo 3° - La Dirección de Imprenta dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la encargada de imprimir los comprobantes de rendición en triplicado con carbónico y en talonarios de a 50 (cincuenta), numerados correlativamente, teniendo como modelo el diseño que establece el Anexo I que acompaña a la presente.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de esta Dirección General de Contaduría.


ANEXOS


Ver archivo 1


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art. 3 de la Disp. 190-DGC-03 establece requerimiento por escrito a la DGContaduría, de la entrega de los comprobantes de rendición que establece la Disp. 189-DGC-03, y especifica que se entregará un comprobante por objeto-DEROGADA
REFERENCIADA POR
Disp. 222-DGC-03 aprueba impresiones según modelo aprobado por Disp. 189-DGC-03
REFERENCIADA POR
Disp. 28-DGC-04 aprueba impresiones según modelo aprobado por Disp. 189-DGC-03
COMPLEMENTADA POR
Art. 3 de la Disp. 68-DGC-DGT-05 establece que la Dirección de Fiscalización de la DGT realiza la fiscalización, verificación y arqueo de formularios de rendición aprobados por Disp. 189-DGC-03- Circuito administrativo para devolución de valores
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 189-DGC-03, aprueba comprobantes de rendición para valorizar entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, que no fueron previstos por la Ley Tarifaria, Ley 1011.</p>