DISPOSICIÓN 189 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
AUTORIZA LA IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RENDICIÓN PARA VALORIZAR ENTRADAS , ARTÍCULOS DE ARTESANÍAS Y DE MERCHANDISING , LIBROS , REVISTAS , NO PREVISTOS POR LA LEY TARIFARIA - PRODUCTOS - TARIFAS - VALORES OFICIALES
Publicación:
06/05/2003
Sanción:
28/04/2003
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, y;
CONSIDERANDO:
Las necesidades operativas de algunas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revista, etc., que no hayan sido contemplados por la Ley Tarifaria, y considerando la próxima implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito de este Gobierno Autónomo.
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase la impresión de 10.000 (diez mil) comprobantes de rendición para valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revistas, etc., y que no fueron previstos por la Ley Tarifaria, con numeración que va del 00000001 al 00010000. El costo de la impresión será afectado a las partidas presupuestarias de cada una de las Dependencias solicitantes.
Artículo 2° - La Dirección General de Contaduría por intermedio del Área de Fiscalización solicitará a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la impresión y la cantidad de comprobantes de rendición que se determina en el Art. 1°, debiéndose conservar un stock no inferior a los 5.000 (cinco mil) comprobantes de rendición que estarán en custodia de la Dirección General de Tesorería, quien llevará un sistema de registro donde se asentarán los movimientos de entrada y salida de los mismos.
Artículo 3° - La Dirección de Imprenta dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la encargada de imprimir los comprobantes de rendición en triplicado con carbónico y en talonarios de a 50 (cincuenta), numerados correlativamente, teniendo como modelo el diseño que establece el Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de esta Dirección General de Contaduría.
ANEXOS
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