DISPOSICIÓN 68 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTO - ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA GUARDA, CUSTODIA, SOLICITUD, ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE VALORES

Publicación:

05/04/2005

Sanción:

23/03/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de gestión, administración financiera y control del sector público, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del sistema de contabilidad-, las Disposiciones Nros. 450-DCGC/01, A 189-DGC/03, A 280-DGC/04 y la Resolución N° 2.695-SHyF/04,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar un acto administrativo que regule el actual procedimiento para la guarda y/o custodia en el Tesoro de la Dirección General de Tesorería, de pólizas de caución, depósitos en garantía emitidos por el Banco Ciudad de Buenos Aires, formularios de rendición y comprobantes recupero de gastos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Se establece el Circuito Administrativo para la guarda, custodia, solicitud, entrega y devolución de los valores que se indican a continuación:Inc. a) Póliza de caución y depósitos en garantíaInc. b) Formulario de rendiciónInc. c) comprobantes recupero de gastos

Pólizas de caución y depósitos en garantía: son enviados por la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública, Subsecretaría Administrativa, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, por la vía administrativa al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se realiza el desglose de la póliza de caución y/o depósito en garantía, para enviarla al Departamento Pagos al personal de la Dirección General de Tesorería, quien recibe de manera personalizada una nota firmada por el Director General de la Dirección General de Contaduría o el Director General Adjunto, donde se detalla y se adjunta el valor original para su guarda y/o custodia en el Tesoro de esa Dirección General.

Extinguido el plazo de vigencia de la póliza de caución y/o depósito de garantía o en su defecto extendido el certificado de final de obra, la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública y en cumplimiento de las normas en vigencia, solicita de manera administrativa se proceda a la devolución de la póliza de caución y/o depósito en garantía, debiendo adjuntar el formulario devolución de pólizas previsto por la Disposición N° 450-DGC/01, el cual será intervenido por cada uno de los Sectores involucrados además del representante de la empresa, quien retirará la póliza de caución y/o depósito de garantía, quedando una copia del formulario precitado en poder de cada una de los sectores intervinientes como constancia.

Una vez impresos los formularios de rendición por la Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son recibidos y controlados por el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, para su posterior envío al Departamento Administrativo Legal y Técnico de la Dirección General de Tesorería, quien recibe de manera personalizada una nota rubricada por el Director General de la Dirección General de Contaduría, donde se detalla numeración y cantidad de valores para su guarda y/o custodia en el Tesoro de esa Dirección General.

Idéntico tratamiento se empleará para el retiro de los Formularios de Rendición, tramitando de manera personalizada una nota firmada por el Director General de la Dirección General de Contaduría ante el Departamento Administrativo Legal y Técnico de la Dirección General de Tesorería, solicitando y detallando la numeración y cantidad de formularios de rendición a ser desafectado del stock existente, previa evaluación de las necesidades operativas de cada una de las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez impresos los comprobantes recupero de gastos por la Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son recibidos y controlados por el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, para su posterior envío al Departamento Administrativo Legal y Técnico de la Dirección General de Tesorería, quien recibe de manera personalizada una nota firmada por el Director General de la Dirección General de Contaduría, indicando numeración y cantidad de valores para su guarda y/o custodia en el Tesoro de la Dirección General de Tesorería.

Para el retiro de comprobantes recupero de gastos, se procederá a evaluar las necesidades operativas de las áreas, dependencias y reparticiones solicitantes. Si es procedente se emitirá una nota solicitando al Departamento Administrativo Legal y Técnico de la Dirección General de Tesorería, cantidad y numeración a retirar del Tesoro, siendo firmada por el Director General de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 2° - Las notas a que hacen referencia el art. 1° incs. a), b) y c) de la presente, serán por duplicado y serán incorporadas al SUME por cada uno de los sectores intervinientes de ambas Direcciones Generales, con el pase directo y a los fines de un urgente diligenciamiento de la documentación a ser tramitada.

Artículo 3° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar tareas de fiscalización, verificación y arqueo del stock existente en lo referente con los depósitos en garantía y pólizas de caución (Apertura en la Vía Pública), formularios de rendición (Disposición N° A 189-DGC/03 y comprobantes recupero de gastos (Resolución N° 2.695-SHyF/04 y la Disposición N° A 280-DGC/04), en todos los casos el Director General de la Dirección General de Tesorería deberá designar a un responsable de esa repartición quien tendrá que permanecer en el tesoro hasta la finalización de las tareas que sean encomendadas por el Director General de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase al Departamento Pagos al Personal, Departamento Administrativo Legal de la Dirección General de Tesorería, al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 3 de la Disp. 68-DGC-DGT-05 establece que la Dirección de Fiscalización de la DGT realiza la fiscalización, verificación y arqueo de formularios de rendición aprobados por Disp. 189-DGC-03- Circuito administrativo para devolución de valores
INTEGRA
Art. 1 de la Disp. 68-DGC-DGT-05 establece la entrega del formulario devolución de pólizas previsto por la Disposición N° 450-DGC-01, adjunto a la solicitud de devolución de la póliza de caución
COMPLEMENTA
Art. 3 de la Disp. 68-DGC-DGT-05 establece que el Área de Fiscalización de la DG de Contaduría, podrá realizar tareas de fiscalización, verificación y arqueo del stock en lo referente a comprobantes de recupero de gastos , Res. 2695-SHYF-04.
COMPLEMENTADA POR
Disp. 74-DGC-06 actualiza el procedimiento dispuesto por Disp. 68-DGC-05.
COMPLEMENTADA POR
Disp. 20-DGTES-06 confiere guarda al Depto. Ingresos de las responsabilidades derivadas de la Disp. 68-DGC-05.