DISPOSICIÓN 74 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA GUARDA, CUSTODIA, SOLICITUD, ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE VALORES

Publicación:

26/04/2006

Sanción:

20/04/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, la Resolución N° 2.695-SHyF/04 y las Disposiciones Nros. 450-DGC/01, A 189-DGC/03, A 280-DGC/04, A 68-DGC/05, A 243-DGC/05 y A 62-DGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el traslado de la Dirección General de Tesorería al edificio de la calle Bartolomé Mitre 648 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por razones operativas resulta necesario actualizar los procedimientos administrativos establecidos por la Disposición N° A 68-DGC/05;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Se establece el circuito administrativo para la guarda, custodia, solicitud, entrega y devolución de los valores que se indican a continuación:Inc. a) Póliza de Caución y Depósitos en Garantía (Circuito S/Apertura en la Vía Pública)Inc. b) Formulario de Rendición y/o Comprobantes

Las Pólizas de Caución y Depósitos en Garantía, son remitidas por el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública, por la vía administrativa a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, quien efectúa el desglose y la diligencia de manera personalizada.

El responsable a cargo del Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería, recibirá una nota firmada por el Director General de la Dirección General de Contaduría y el responsable a cargo del Área de Fiscalización, en donde se detallará y se adjuntará el valor original para su guarda y/o custodia en el tesoro de la Dirección General de Tesorería.

Extinguidos los plazos que establece la normativa en vigencia, todas las Pólizas de Caución o Depósitos en Garantía, deberán ser restituidos una vez extendido el certificado final de obra por la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública, solicitando de manera administrativa la devolución de la Póliza de Caución o Depósito en Garantía, adjuntando para tales fines el Formulario Devolución de Pólizas previsto por la Disposición N° 450-DGC/01.

Recupero de Gastos.

Una vez de impresos los Formularios de Rendición, serán recibidos y controlados por el personal del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, para su posterior remisión al Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería, quien recibirá de manera personalizada una nota rubricada por el responsable a cargo del Área de Fiscalización, en donde se detallará la numeración y cantidad de valores para su guarda y/o custodia en el tesoro de la Dirección General de Tesorería.

Idéntico tratamiento se empleará para el retiro de los Formularios de Rendición, debiendo ser tramitada de manera personalizada una nota firmada por el responsable a cargo del Área de Fiscalización, que será recibida por el responsable a cargo del Departamento Ingresos de la Dirección General de Tesorería, solicitando y detallando la numeración y cantidad de Formularios de Rendición y/o Comprobantes Recupero de Gastos que se restarán del stock en existencia, previo análisis y evaluación de las necesidades operativas de cada una de las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Las notas que se establecen en el artículo 1°, incisos a) y b) de la presente, serán ingresadas al SUME, con número de nota de la Dirección General que la inicie y con el pase directo a cada uno de los sectores intervinientes, lo que facilitará el urgente diligenciamiento de los valores y documentación enunciada precedentemente.

Artículo 3° - Las órdenes de pago firmadas serán transportadas por personal de Servicios Generales de la Dirección General de Contaduría a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 648, 7° piso A en los siguientes horarios: antes de las 10 hs., entre las 12 y las 13 hs. y entre las 15 hs. y las 16 hs.

Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar tareas de fiscalización, verificación y arqueo de todos los Depósitos en Garantía, Pólizas de Caución, Formularios de Rendición y Comprobantes Recupero de Gastos, que se encuentren en existencia en el tesoro de la Dirección General de Tesorería. Para su cumplimiento, el señor Director General de la Dirección General de Tesorería, designará a un responsable quien colaborará juntamente con el personal del Área de Fiscalización para el desarrollo de las tareas que se realicen.

Artículo 5° - La guarda y/o custodia de los Depósitos en Garantía de Cercas y Aceras correspondientes al Circuito Técnico, Administrativo y de Recaudación implementado para la representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se realizará por razones operativas en el tesoro de la Dirección General de Tesorería y no en la Caja de Seguridad del Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría, como lo establece el art. 10 de la Disposición N° A 62-DGC/06.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Contabilidad, Departamento Control de Ingresos, Representación, Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Departamento Administrativo y Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y al Departamento Ingresos y el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General de Tesorería, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 74-DGC-06 actualiza el procedimiento dispuesto por Disp. 68-DGC-05.