LEY 1011 2002

Síntesis:

LEY TARIFARIA AÑO 2003  - APRUEBA LEY TARIFARIA 2003   CÓDIGO FISCAL -    IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES  -  PAGOS -  ALÍCUOTAS Y AFOROS  -NORMAS TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - DOMICILIO FISCAL - HECHO IMPONIBLE - EXENCIONES - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - BASE IMPONIBLE - DEDUCCIONES - INICIACIÓN, TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDADES - AGENTES DE RETENCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - VALUACIÓN - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONCESIÓN DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIO Y DEL ARRENDAMIENTO DE NICHOS - CONCESIÓN DE TERRENOS Y DEL SUBSUELO - GRAVAMENES QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS COMPAÑIAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE

Publicación:

24/01/2003

Sanción:

27/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al año 2003, se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2° - Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2003.

Disposición Transitoria

a) Durante el año 2003, la contribución de patentes sobre ve-hículos en general que recaiga sobre transporte público de pasajeros (urbano y suburbano), taxis y remises debidamente habilitados, se liquidará con un descuento sobre el impuesto total a ingresar por ese año que permita mantener el monto liquidado en el ejercicio 2002. Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda al 31/12/02 por la aludida contribución. En el caso de remises, la forma, plazo y condiciones en que debe solicitarse el otorgamiento de esta franquicia, serán fijadas por la Dirección General. Quedan exceptuados de la presente disposición transitoria los vehículos patentados en el año 2003.

b) Durante el año 2003 la contribución de patentes sobre vehículos en general, de los vehículos no alcanzados en el inciso anterior, se liquidarán con un descuento sobre el impuesto total a ingresar por ese año que permita mantener el mismo monto liquidado en el ejercicio 2002, en tanto y en cuanto se reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta: 1) que la valuación para el año 2003 de los vehículos en general, establecida conforme lo previsto en el artículo 238 del Código Fiscal (t.o. 2002) sea igual o inferior a pesos catorce mil doscientos cincuenta (pesos 14.250); 2) que el vehículo no registre deuda con la ciudad al 30/6/02; 3) quedan exceptuados de la presente disposición transitoria los vehículos patentados en el año 2003.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany.


ANEXOS

ANEXO I

Contenido

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Ley N° 1.011, páginas 1 a 12 Ley1011-pag01a12 530 kb.
Ley N° 1.011, páginas 13 a 24 Ley1011-pag13a24 460kb.
Ley N° 1.011, páginas 25 a 36 Ley1011-pag25a36 480kb.
Ley N° 1.011, páginas 37 a 48 Ley1011-pag37a48 470kb.
Ley N° 1.011, páginas 49 a 60 Ley1011-pag49a60 540kb.
Ley N° 1.011, páginas 61 a 72 Ley1011-pag61a72 455kb.
Ley N° 1.011, páginas 73 a 84 Ley1011-pag73a84 520kb.
Ley N° 1.011, páginas 85 a 98 (final) Ley1011-pag85a98 620kb.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 189-DGC-03, aprueba comprobantes de rendición para valorizar entradas, artículos de artesanías y merchandising, libros, revistas, que no fueron previstos por la Ley Tarifaria, Ley 1011.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y Anexo de la Ley 1011 establece cómo se abonan los impuestos, tasas y demás contribuciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal año 2003, aprobado por la Ley 1010.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1079, modifica el inciso a) de la Disposición Transitoria contenida en el artículo 2 de la Ley 1011.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 1166, incorpora a la Ley Tarifaria vigente, Ley 1011, el artículo 25 bis.</p>