LEY 1166 2003
Síntesis:
VETO PARCIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA. DEROGA LOS CAPÍTULOS 11.1, 11.3 Y 11.10 DEL CITADO CÓDIGO. ACEPTA EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.350-GCBA-03. DENOMINACIONES - PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS/AS - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UBICACIONES FINAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO - CREDENCIAL - VENDEDORES AMBULANTES.
Publicación:
14/01/2004
Sanción:
30/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyense las denominaciones de la Sección 11 Permisos en la vía pública, y de los Capítulos 11.3 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia y 11.10 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta Ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante por cuenta de Terceros/as.
Artículo 2° - Deróganse los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorpórase a dicho Código el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia, conforme al Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3° - Exceptúase a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 46.229, en el artículo 1° de la Ley N° 24.257 y en el artículo 4° del Decreto del 24/7/43, B.M. N° 6.906, AD 831.1.
Artículo 4°- Incorpórase a la Ley Tarifaria vigente, con el siguiente texto el artículo 25 bis:
Artículo 25 bis: Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto y por mes:
Tipo de Permiso | Importe Mensual |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría I (Capítulo 11.2 CHyV) | $ 50 |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría II (Capítulo 11.2 CHyV) | $ 100 |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría III (Capítulo 11.2 CHyV) | $ 250 |
Expendio ambulante por cuenta propia (Capítulo 11.3 CHyV) | $ 25 |
Expendio ambulante con ubicación fija y determinada por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) | $ 100 x Puesto (Base de la subasta) |
Expendio ambulante por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) | $ 50 x Persona (Base de la subasta) |
Artículo 5° - Comuníquese, etc.
RESOLUCIÓN N° 336
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.
Artículo 1° - Acéptase el veto de los párrafos segundo y tercero del parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 30 de octubre de 2003.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany