LEY 3781 2011
Síntesis:
MODIFICA - PUNTO 11.2.6 CAPÍTULO 11.2 ANEXO I LEY 1166 - SECCIÓN 11 - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CATEGORÍAS - VENTA DE EMPAREDADOS FRÍOS -GOLOSINAS Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA - ELABORACIÓN Y VENTA DE EMPAREDADOS CALIENTES RELLENOS CON CHACINADOS Y-O CORTES CÁRNICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
05/07/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
Estado:
No vigente
11.2.6 Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la actividad:
Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, debiendo exhibir los precios en lugar visible.
Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener una ubicación determinada en los Espacios Públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los mismos deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea. La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de más de dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los cuales deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto cada dos hectáreas.
Art.2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.781 (Expediente N° 798755/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de Mayo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de Junio de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas