ORDENANZA 34421 1978

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ANEXO II DE LA ORDENANZA 34421. NOTA: A EFECTOS DE UNA PRESENTACIÓN MÁS ORDENADA Y METÓDICA DE LA INFORMACIÓN, SE HA DIVIDIDO EN DOS REGISTROS LA ORDENANZA 34421. EL ANEXO II CORRESPONDE AL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, CONFORME EL ART. 1° DE LA ORDENANZA, Y CONTIENE TODAS LAS ACCIONES NORMATIVAS REFERIDAS AL MISMO - APRUEBA LOS TEXTOS ORDENADOS DE LOS CÓDIGOS DE LA EDIFICACIÓN Y DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, Y DECLARA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 1978  

Publicación:

07/09/1978

Sanción:

30/08/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/08/1978


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Visto el Decreto N° 4.153/76 (B. M. N° 15.356) aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Plan previó encarar la compatibilización de los Códigos Municipales con las disposiciones relacionadas con los mismos que han sido recopiladas, clasificadas y depuradas por la Dirección de Digesto e Información Municipal, para proceder de esa forma a su derogación expresa, mantener su vigencia como normas complementarias, o estudiar su posible incorporación a los textos codificados.

Que asimismo se previó en dicho Plan la compatibilización de los mencionados Códigos entre sí para eliminar las contradicciones y superposiciones que existieren;

Que dicha tarea, realizada por la Dirección de Digesto e Información Municipal con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General, ha plasmado en los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones;

Que dichos textos ordenados incluyen, además de las correcciones de técnica legislativa, las modificaciones y derogaciones efectuadas a los textos originales, hasta el 30 de junio de 1978, adoptada como fecha tope para la recopilación de normas a incluirse en el Digesto Municipal;

Que es necesaria la aprobación de los textos definitivos de los Códigos citados, tenerlos por auténticos y oficiales al 30 de junio de 1978 y disponer su inclusión en el "Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978";

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección Fiscalización Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General.

Art. 2° - Téngase por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978.

Art. 3° - Dispónese su inclusión en el “Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978".

Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana, Subsecretaría de Inspección General y, resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal).

NOTA: el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, fue publicado en el Digesto Municipal 1993, Tomo IV, AD 700, página 5.

NOTA: El texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 34.421, fue publicado en el Digesto Municipal de 1978, Volumen VI, AD 700.1/2, con su texto compatibilizado, bajo la nomenclatura de Ordenanza 33.266. (Ver Páginas 4 y 10 de la Introducción del DM 1978)


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 15852

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 2148, deroga los Capítulos 8.1, 8.2, 8.7 y 8.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1148/DGCCT/22 aprueba el “ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, en el marco de la Ley N° 6269, modificatoria de la Ordenanza 34421, Anexo B</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 Ley 5957 incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 10 Espectáculos y Diversiones Publicas  el Capítulo 10-11 Centro de Entretenimiento Familiar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ordenanza 42737 modifica el Título 4 De la Publicidad del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza 34421.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34421 aprueba el Texto Ordenado del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como Anexo II, al 30 de junio de 1978.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 6957-DGHYSA-09 establece requisitos para inscripción de establecimientos de productos alimenticios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 5889-DGOEP-10 <strong>(ANULADA) </strong>aprueba las especificaciones técnicas del mueble para lustrador de calzado en el espacio público, según lo previsto por Art. 11.4.6 del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 11052-DGHP-09 aprueba Nomenclador de Habilitaciones y Código Informático, para habilitaciones reguladas por el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia 08-05 suspende por 12 meses la aplicación del art. 2.1.8 del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 153-SSTYT-95 establece que la prohibición de publicidad exterior que pesa sobre los vehículos que prestan el servicio de automóvil particular - remis - conforme lo determinado por el punto 8.4.7 inciso j) de la Ordenanza 47561, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II, incluye cualquier manifestación exterior referida al servicio o la agencia a la que el vehículo se encuentra afectado. </p><p>Art. 2 establece que podrán contar con un reloj.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del DNYU 1507-97 (Caduco) modifica la Sección 13, del Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34.421.</p>
MODIFICADA POR
DNU 2-10 aprueba Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas, modifica 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
COMPLEMENTADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Disposición 3859-DGOEP-08 establece cómo debe tramitarse la solicitud de permisos de anuncios publicitarios sujetos a los alcances que establece el artículo 13.2.1. de la Ordenanza 41115, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6616 sustituye el texto del artículo 6.2.1 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 6.2.3 del Anexo B.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del inciso d) del artículo 7.1.6.2 del Anexo B.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 7.1.6.5 del Anexo B.</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 9.14.2.2 del Anexo B.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto del artículo 9.14.3.1 del Anexo B.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto del artículo 9.14.3.2 del Anexo B.</p><p>Artículo 8° sustituye el texto del artículo 12.1.3 del Anexo B.</p><p>Artículo 9° sustituye el texto del artículo 12.1.5 del Anexo B.</p><p>Artículo  10 incorpora el artículo 12.1.8 al Anexo B.</p><p>Artículo  11 incorpora el artículo 12.1.9 al Anexo B.</p><p>Articulo 28 deroga los artículos 2.6.2, 2.6.13, 3.1.1.1 y 12.1.7 del Anexo B.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 35561 incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones, texto ordenado establecido por la Ordenanza 34421, el Título VI, de las actividades toleradas.</p><p>Art. 5 deroga el artículo 6.16.; 9.4.2.; 6.3.</p><p>Art. 6 suprime la expresión ALOJAMIENTO en el art.6.1.2.-</p>
REGLAMENTADA POR
Art. 1 del Decreto 2366-MCBA-94 aprueba la reglamentación del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II, de acuerdo con el texto dado por Ordenanza 44947.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 400/2021 designase a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Capítulo 9.6 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6316 sustituye la Sección 3 del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por la Ordenanza 34421 (Anexo B)</p><p>Art. 2 sustituye Art. 4.5.1</p><p>Art. 3 sustituye Capítulo 4.6</p><p>Art. 4 sustituye Capítulo 4.16</p><p>Art. 5 sustituye Capítulo 4.17</p><p>Art. 6 sustituye Capítulo 4.19</p><p>Art. 7 sustituye Capítulo 6.1</p><p>Art. 8 sustituye Art. 8.2.3</p><p>Art. 9 sustituye <em><strong>Art.</strong> </em>9.5.1</p><p>Art. 10 sustituye Art. 11.1.2</p><p>Art. 11 sustituye Art. 11.1.7</p><p>Art. 12 sustituye Art. 11.2.6</p><p>Art. 13 sustituye Art. 11.3</p><p>Art. 14 sustituye Art. 11.8.1</p><p>Art. 15 sustituye Capítulo 11.15</p><p>Art. 22 deroga Capítulos 4.1 al 4.4; 4.7 al 4.11; 4.18; 6.2; 8.1; 8.4; 9.1 al 9.4; 10.5 al 10.8</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 265-SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de grupos electrógenos” en el marco del  Artículo 9.1.4  del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421, Anexo B.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público”  en el marco  de la Sección 9 PERMISOS DE USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO capitulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34421 Anexo II. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 18 de la Ley 6314 deroga el artículo 8.5.17 del Capítulo 8.5 Transporte de sustancias alimenticias del Código de Habilitaciones y Verificaciones Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 24-SECACGC/21 establece que en las áreas gastronómicas habilitadas en el marco de la Ordenanza N° 34.421 (Código de Habilitaciones y Verificaciones) podrán emplazarse, dentro de los límites correspondientes, los siguientes elementos:</p><p>1. Macetas</p><p>2. Faldones</p><p>3. Artefactos de iluminación y guirnaldas de luces</p><p>4. Bicicleteros</p><p>5. Cubiertas exteriores</p><p>6. Artefactos de calefacción.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 6043 incorpora el artículo 8.2.20 al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017).</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6018 sustituye la denominación del Título 5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34421, (Texto Consolidado Ley 5666).</p><p>Art. 2, deroga el Capítulo 14.1, de la Sección 14, del Título 5.</p><p>Art. 3, sustituye  el artículo 14.2.2.</p><p>Art. 4, sustituye la denominación de la Sección 15 del Título 5.</p><p>Art. 5, sustituye  el artículo 15.1.1.</p><p>Art. 6, sustituye el artículo 15.1.2.</p><p>Art. 7, sustituye el artículo 15.1.4.</p><p>Art. 8, sustituye  el artículo 15.1.6.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I del Decreto 227-14, en su art. 4, establece que los edificios excluidos de la aplicación de la Ley 4632 deben registrarse, clasificarse y categorizarse en los términos de los Capítulos 6.1 y 6.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones - Ordenanza 33.266, TO por Ordenanza 34421 Anexo II.</p><p>Art. 4 del Anexo I del Decreto 227-14, establece que los establecimientos comprendidos en la aplicación de la Ley 4632 deben habilitarse conforme los procedimientos establecidos en los Capítulos 1 y 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, su Decreto Reglamentario 93-06 y demás normas modificatorias y o complementarias vigentes, bajo los rubros Appart Hotel 1, 2 o 3 Estrellas, definido en el Art. 6.1.4. del Cap 6.1 Definiciones, de la Sección 6 del CHyV.</p>
MODIFICADA POR
Art. 5 Ord. 42723 Sust. Cap.11.1 párrafos 11.1.5, 11.1.6. y 11.1.8, por TO. Ordenanza 34421 Anexo II. Y art. 6 Der. Cap. 11.2 e incorpora Cap. 11.1 párrafos 11.1.18 al 11.1.21 al CHYV -Venta ambulante Mercado de las Pulgas, Ubicaciones fijas, Alimentos, Indumentaria.
MODIFICADA POR
Art. 7 Ord. 42723 Sust. en Cap.11.3. párrafo 11.3. 8 por TO. Ordenanza 34421 Anexo II; Art. 8 Supr. en Cap. 11.5 el párr.11.5.5 y 11.5.9. CHYV: Venta en ubicaciones fijas.
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 3361, modifica el artículo 3.1.1 del Capítulo 3.1 de la Sección 3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 11, sustituye el artículo 10.2.10 del Capítulo 10.2.</p><p>Art. 12, incorpora el artículo 10.2.10.1.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Modificaciones al CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES.</strong></p><p>Art. 41, modifica el título de la Sección 6. </p><p>Art. 42, modifica el texto del parágrafo 6.1.1.</p><p>Art. 43, modifica el texto del parágrafo 6.1.2.</p><p>Art. 44, modifica el texto del parágrafo 6.1.3.  </p><p>Art. 45, modifica el parágrafo 6.1.4.</p><p>Art. 46, modifica el parágrafo 6.1.5.</p><p>Art. 47, incorpora definiciones desde el parágrafo 6.1.4 al 6.1.11 inclusive.</p><p>Art. 48, incorpora definición como parágrafo 6.1.13.  </p><p>Art. 49 modifica el título del capítulo 6.2.</p><p>Art. 50, sustituye texto del parágrafo 6.2.2.</p><p>Art. 51, incorpora parágrafo 6.2.8.</p><p>Art. 52, incorpora parágrafo 6.2.9.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia 1-05 establece que en los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, se encuentra prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.</p>
MODIFICADA POR
<p> Ley 4784 en su art.1 incorpora actividad al art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
INTEGRA
<p>Art. 11.1.19 de la Ordenanza 34421 (Texto Consolidado por Ley 5666) establece que los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 197-2017 reglamenta el Título Primero, sección II, Cap. 2. 1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34421 aprueba el Texto Ordenado del Código de Habilitaciones y Verificaciones, según lo previsto por el Decreto 4153-76, aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13° de la Ley N° 5.786,  sustituye el texto del artículo 8.2.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666). </p><p>Art. 14°, incorpora el artículo 8.2.19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 43382 establece que queda prohibida la habilitación y funcionamiento de locales de baile y variedades (Código de Habilitaciones y Verificaciones, AD 762, Texto Ordenado por Ordenanza 34421), en los edificios emplazados en las áreas frentistas de las plazas de Mayo y Libertador General San Martín.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 27 de la Ley N° 5.707, deroga  el artículo 8.3.19 del Capítulo 8.3 Transporte de sustancias alimenticias del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley 5454 y modificado por Ley 5526).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la  Ley 5526, sustituye el texto de los artículos 8.3.1, 8.3.16, 8.3.17, 8.3.18 y 8.3.19 del Capítulo 8.3,Transporte de sustancias alimenticias del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 34421 (Texto consolidado por Ley 5454).</p><p>Art. 5, deroga los artículos 8.3.20, 8.3.21 y 8.3.22 del Capítulo 8.3, Transporte de Sustancias Alimenticias.</p><p>Art. 6, deroga el Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5678 modifica el artículo 11.15.2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza 34421. </p><p>Art. 2 de la Ley 5678 modifica el artículo 11.15.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza 34421. </p><p>Art. 3 de la Ley 5678 incorpora el artículo 11.15.3.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza 34421. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 5639, deroga las disposiciones 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 y 10.2.15, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aporbado por Ordenaza N° 34421 (Texto Consolidado por Ley N° 5454).</p><p>Art. 2, sustituye  el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O Ordenanza 34421 (Texto Consolidado por Ley N° 5454).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 3562-DGOEP-13 en su art. 1 aprueba el diseño único de escaparate para la exhibición y venta de flores naturales en el espacio público en los términos del Art. 11.6.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado aprobado por Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-SSTYT-95 establece que deberá interpretarse en forma amplia el inciso a) del punto 8.4.7 del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2013-91 aprueba la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 1119- 95 aprueba la reglamentación complementaria del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 6 y 7 de la Ordenanza 44959<strong> (DEROGADA) </strong>establecen caso de clausura preventiva de locales, y caducidad de habilitación, complementando el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1363-02 delega, en forma indistinta, en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y en las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro, el dictado de los actos administrativos que ordenen clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos organismos, de conformidad con el procedimiento que se aprueba.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 35724 deja establecido que los locales de baile Clase A, a los que se refiere el Capítulo 10.2 del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, constituyen actividad tolerada.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ordenanza 44103 regula la habilitación de las actividades que desarrollen las entidades civiles y/o religiosas que funcionan como Guarderías Infantiles y Establecimientos Geriátricos sin fines de lucro, complementando el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5418, incorpora el Capítulo 11.16, Calesitas y Carruseles, al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ordenanza 46993<strong> (DEROGADA IMPLÍCITAMENTE) </strong>concede plazo para que los estadios de fútbol se ajusten a lo reglamentado en el Capítulo 10.1 del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ordenanza 41768, introduce modificaciones al Capitulo 4.17., parágrafos 4.17.7 y 4.17.8 de la Ordenanza 33266</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 8 de la Ley 2580, suspende la aplicación del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, al solo efecto de lo dispuesto en el art. 1 de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2262, agrega artículo 10.1.32 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 2323, incorpora el Capítulo 10.7 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 2935, sustituye el texto del punto 9.1.4 bis del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACION Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIATRICO, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del punto 9.1.6 del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACION Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIATRICO, del citado Código.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 48035 modifica el Apartado 8.8.3 de la Ordenanza 33266, Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 modifica el Apartado 8.8.4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1822, modifica el artículo 8.5.2 del Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, modifíca elartículo 8.5.4 del Capítulo 8.5.</p><p>Art. 3, modifíca el artículo 8.5.11.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 8.5.20.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 8.5.21.</p><p>Art. 6, incorpora texto como Capítulo 8.9 al Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 1897, modifica y amplía el Capítulo 4.19, e incorpora el artículo 4.19.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 4383, modifíca el inciso d) del artículo 9.5.3.1 del Capítulo 9.5 Hogar de niñas, niños y adolescentes de la Sección 9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 4, realiza modificaciones en el artículo 9.5.3.3 del Capitulo 9.5 Hogar de niñas, niños y Adolescentes de la Sección 9 del citado Código.</p><p>Art. 5, modifica los incisos c), e) y f) del punto 9.5.3.6.1, del artículo 9.5.3.6 correspondiente al Capítulo 9.5 Hogar de niñas, niños y Adolescentes de la Sección 9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones. </p><p>Art. 6, modifica los incisos d) y e) del punto 9.5.3.6.2 correspondiente al Capítulo 9.5.</p><p>Art. 7, modifica el inciso a) del punto 9.5.4 correspondiente al Capítulo 9.5.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 48299 incorpora Art. 8.3.8 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 215-96 <strong>(DEROGADO) </strong>establece que el Secretario de Gobierno y-o el Subsecretario de Gobierno, en forma conjunta o indistinta, podrán aplicar clausuras preventivas cuando estén afectadas las condiciones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad o irregularidad manifiesta; y clausuras definitivas en los casos en que la irregularidad sea de carácter irreversible.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3131, sustituye el texto del Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del Capítulo 8.9 del citado Código.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1, aprueba la reglamentación de los artículos 8.5.1, 8.5.2, 8.5.11 y 8.5.12 de la Ley 3131, modificatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disposición 1445-DGHYSA-06 reglamenta el Registro de Antecedentes de Infracciones creado por el art. 11.2.15 de la Ley 1166, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 160, modifica el Art. 1.1.2, Alcances del Código de la Edificación, del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, modifica el Art. 2.1.1.1.</p><p>Art. 3, modifica el Art. 2.1.2.3.</p><p>Art. 4, modifica el Art. 4.8.1.</p><p>Art. 5, modifica el Art. 4.8.2.1.</p><p>Art. 6, modifica el Art. 4.8.2.4.</p><p>Art. 7, modifica el Art. 5.11.1.1.</p><p>Art. 8, modifica el Art. 5.11.1.2.</p><p>Art. 9, modifica el Art. 5.11.1.4.</p><p>Art. 10, deroga el Art. 5.11.1.7.</p><p>Art. 11, incorpora el Art. 5.11.1.0.</p><p>Art. 12, incorpora el Título 8.14, al Código de la Edificación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3364, incorpora el Capítulo 11.15 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 4 de la Ley 260, deroga el inciso h) del artículo 13.6.3, Capítulo 13.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disposición 1444-DGHYSA-06 reglamenta el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para venta en el Espacio Público, creado en virtud de la Ley 1166, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 1080, deroga los artículos 8.8.3 y 8.8.4 del Capítulo 8.8 (Permisos Especiales de Estacionamiento) de la Sección 8 (Transporte) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421 (AD 700.43).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2517 Incorpora texto al Anexo 1 - Sección 11 - en el Punto 11.2.6 del Capítulo 11.2, Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1166, sustituye las denominaciones de la Sección 11 y de los Capítulos 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, deroga los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorpora al citado Código el Capítulo 11.2, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3781, modifica el punto 11.2.6 del Capítulo 11.2 del Anexo I de la Ley 1166, modificatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 54-SSTRANS-10 aplica la interpretación de los términos tipo sedan, dispuesta por el Art. 1 de la Resolución 61-SST-08, al Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises, en interpretación del inc. a) del Art. 8.4.7 de la Ordenanza 47561, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2881, incorpora el capítulo 9.5, Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes, en la Sección 9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 3, incorpora el rubro Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes y sus clasificaciones, dentro de las actividades enumeradas en el Art. 2.1.8 del citado Código.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 20-SSCC-05 Instruye a organismos, para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y-o dispositivo publicitario que contravenga o infrijan en forma insalvable, el CHYV o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. AD 700.75 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 46-SSCC-05 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que la obstaculización en la realización de las inspecciones en los establecimientos comerciales o industriales que por su actividad y-o características de funcionamiento detentan niveles de criticidad alta para la seguridad pública, afecta las condiciones mínimas de seguridad y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 455, incorpora texto como Capítulo 10.7 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 617-DGOEP-11, aprueba los requisitos a cumplimentar para las solicitudes de los permisos de uso del espacio público que figuran en el Anexo II, para la instalación de Decks en la peatonal Suipacha, en el marco de lo establecido en el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2523, sustituye el Capítulo 11.8, Colocación de mesas y sillas en las aceras, del Código de Habilitaciones y Verificaciones (TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1071, sustituye el inciso 11.8.4 de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, agrega inciso 11.8.14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 253, incorpora texto como inciso j) del artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 66, establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el AD 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille. </p><p>Art. 2, exceptúa de lo dispuesto en el Art. 1, las denominadas cartas del día.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 25, modifica el punto 11.14.8, del Capítulo 11.14, de la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4407 establece qué productos deben poner a disposición de los clientes, los comercios comprendidos en el Anexo II Título 2 Sección 4 Capítulo 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 150-15 aprueba la reglamentación del Capítulo 11.15, Natatorios, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.C. (Ley 5666).</p>
MODIFICADA POR
<p>La Ley 4342 introduce siete modificaciones expresas al Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421. </p><p>Art. 1, sustituye el texto del inciso a) del artículo 11.15.2.2.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso b) del art. 11.15.2.2. </p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso k) del art. 11.15.2.2. </p><p>Art. 4, sustituye el texto del artículo 11.15.3.6.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 11.15.3.7 al Capítulo 11.15. </p><p>Art.6, incorpora texto como artículo 11.15.3.8 al Capítulo 11.15.</p><p>Art. 7, incorpora texto como artículo 11.15.3.9 al Capítulo 11.15.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1157-03, reglamenta el primer párrafo del punto 1.2.3 del Capítulo 1.2, Sección I, Título I, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421, de acuerdo al texto dado por la Ley 64. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 4089-63 establece la obligatoriedad de contar con un Botiquín, para las industrias donde trabajen menos de 50 obreros. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36822 modifica el articulado del Capítulo 2.1.1, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1919, modifica el inciso e) del artículo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 de la Sección 8, Transporte, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, deroga el inciso d) del artículo 8.2.4.1.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 8.2.4.2.</p><p>Art. 4, prorroga la aplicación de lo establecido en el artículo 8.2.5.2, por el plazo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia.</p><p>Art. 5, agrega texto como artículo 8.2.5.7.</p><p>Art. 6, agrega texto como artículo 8.2.5.8.</p><p>Art. 7, modifica el artículo 8.2.6.1.</p><p>Art. 8, deroga el inciso j) del artículo 8.2.5.1 del capítulo 8.2, Sección 8, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, cuyo texto fuera dado por el Art. 1 de la Ley 1665.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 2847, en su art. 3, incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II, en la Sección 9, el Capítulo 9.5 Casa de Ciudados Paliativos el Anexo I de la presente. </p><p>Art. 4, incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones, en la Sección 2, Capítulo 2.1, Punto 2.1.8 Casa de Cuidados Paliativos.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 484-96 aprueba la reglamentación complementaria del Capítulo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 103 del Anexo I de la Ley 151, deroga el art. 13.4.14 del Código de Habilitaciones y Verificaciones T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2581, reemplaza texto del art. 4.16.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34431 Anexo II.</p><p>Art. 2, incorpora texto como art. 4.16.8 al CHyV.</p><p>Art. 3, reemplaza texto del art. 4.17.7.</p><p>Art. 4, reemplaza texto del art. 4.17.8.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2287, modifica el artículo 2.1.2 del Capítulo 2.1, Sección 2, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2156, modifica el artículo 12.1.3, del Capítulo 12.1, de la Sección 12 del Título 3, del Código de Habilitaciones y Verificaciones (T.O. Ordenanza 34421 Anexo II).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1003, modifica el artículo 7 de la Ley 661, modificatorio a su vez del Punto 9.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8 de la Ley 661, modificatorio a su vez del Punto 9.1.4 bis del citado Código.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 612-04 aprueba la Reglamentación de la Ley 1166, por la cual se modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II, en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 93-06 reglamenta la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios prevista por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 436-SPYS-98 establecela obligación de inscribir en la parte posterior de los vehículos afectados al transporte de escolares, cuyas condiciones técnicas para la habilitación establece el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 1332-05 crea  Crea la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 40215 establece obligatoriedad de exibir texto del Código de la Edificación, Art. 7.7.1.2 inc. d) Texto Ordenado por Ordenanza 34421, referente a medios de salida, en todos los garages.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4569 modifica el Capítulo 7.2, artículo 7.2.1, Balanzas, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2988, modifica el artículo 2.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza 34421 TO. Anexo II. </p>
MODIFICADA POR
Art. 2 de la Ley 2838, modifica el Título 6, Sección 15, Capítulo 15.2, De la habilitación y su cancelación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO por Ordenanza 34421 Anexo II.
INTEGRADA POR
<p>Art 23 del Decreto 337-91 establece aplicación supletoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 20-SSCC-05 instruye a la Dirección de Permisos en Vía Pública y a la Dirección General de Fiscalización y Control, para que en forma conjunta procedan disponer el retiro inmediato de todo anuncio y-o dispositivo publicitario que contravenga en forma insalvable el Código de Habilitaciones y Verificaciones o cualquier otra norma que regule la materia, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 13.5. del Código de Habilitaciones y Verificaciones y remitir a esta Subsecretaría copia del acta de comprobación de infracción que se labre.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ordenanza 34776 deroga las disposiciones del Capítulo 13.5 de la Sección 13 del Título IV del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 1708, incorpora texto como artículo 13.8.11, al Anexo II Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ordenanza N° 34.421, en el Título 4, De la Publicidad, Sección 13, Anuncios Publicitarios, Capítulo 13.8, De los Procedimientos.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1872 modifica Sec.10 - Capítulo 10.1.22 por Ordenanza 34421 T.O. Anexo II.-Espectáculos y Diversiones Públicos -Estadios deportivos- Guardia Médica fija- ambulancias- postas médicas-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1799, modifica el inciso k) del capítulo 13.6.3 del  Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421,</p><p>Art. 36, último párrafo, dispone que a partir del 1 de enero de 2007, la prohibición establecida en el inciso k del capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones será absoluta.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 661, modifica el Punto 9.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 7, modifica el Punto 9.1.4 del citado Código.</p><p>Art. 8, agrega el Punto 9.1.4 bis.</p><p>Art. 9, modifíca el Punto 9.1.8.</p><p>Art. 10, agrega párrafo al Punto 9.1.14.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ordenanza 44947 modifica el texto dado por Ordenanza 41116 al Capítulo 2.1, Trámite de Habilitaciones, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1678, elimina el inciso b) del artículo 10.1.31 incorporado por la Ord. 52289 al Código de Habilitaciones y Verficaciones, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3239-DGOEP-13 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba el diseño único de escaparate para la exhibición y venta de flores naturales en el espacio público en los términos del artículo 11.6.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, texto ordenado aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 50859 agrega al Anexo Título 4 Capítulo 13.6 inciso I) el punto 13.6.3 de Ord. 34421 - CHYV: De la Publicidad: Anuncios Prohibidos en cabinas telefónicas.
MODIFICADA POR
Ord. 52358 Incorpora en el Ttulo 4 Captulo 13.6.3 el inc. i) Ord. 34421 - CHYV: Publicidad ;Prohibicin de publicidad de tiro al blanco con armas de fuego.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2324, incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, en la Sección 10, Espectáculos y diversiones públicos, el rubro Club de Música en vivo.</p><p>Art. 28,  exceptúa a los locales con permiso precario de funcionamiento según lo establecido por el DNU 3-05 del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 962 modificatoria del Código de la Edificación TO Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 64, sustituye el primer párrafo del punto 1.2.3 del Capítulo 1.2, Sección I, Título I, de la Ordenaza 34.421.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 51176 Mod. Anexo Título 4 del Capítulo 8.2 de la Ord. 34421 - Art. 2 Mod. Capítulo 8.2 Arts. 8.2.1, 8.2.2., 8.2.6. y 8.2.8 - CHYV: Transporte Escolar.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 9870-DHYP-10 determina establecimientos para los que no deberá solicitarse lo dispuesto por el Art.9.1.4 bis del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 30-AGC-13, establece un plazo de ciento ochenta (180) días a fin de que los natatorios en funcionamiento se adecúen a las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, dispone que vencido el plazo establecido en el art. 1, sólo podrán continuar funcionando aquellos natatorios que cuenten con la constancia de inicio del trámite correspondiente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 66-AGC-12 faculta a comercios habilitados rubro Elaboración de productos de Panadería con venta directa al público, tramitar la ampliación de rubro en el marco de los Cap. 4.1-4.2-4.3 y 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34.421.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia-11 suspende por 180 días la aplicación de la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Cap.11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones , Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 64-AGC-11 establece que a los proyectos de Certificados de Habilitación suscriptos en el marco de la autorización conferida, se agregará una leyenda a continuación del sello aclaratorio de la firma del Director General de Habilitaciones y Permisos, complementando Sección 2 Cap 2.1 Trámite de Habilitación del Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 131-AGC-11 establece que a partir del 22 de marzo de 2011, las Constancias de Habilitación expedidas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos surten los efectos propios del acto administrativo de otorgamiento de la Habilitación y/o el Permiso según corresponda.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-SSCC-05 establece que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de seguridad requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p><p>Art. 2 establece que el incumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 - 7.2.8.0 del Código de Edificación afecta las condiciones mínimas de higiene requeridas para un determinado local, y amerita el procedimiento de inmediata clausura.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 826-DGHYSA-06 <strong>(DEROGADA) </strong>establece requisitos para inscripción de establecimientos de productos alimenticios.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1010-SSEGU-05 <strong>(DEROGADA)</strong> reglamenta Art. 10.2 de la Sección 10, Capítulo 10.1 del CHyV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 722-06 <strong>(DEROGADO)</strong> aprueba reglamentación del Capítulo 8.2 Transporte Escolar de la Sección 8 Transporte, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2554- aprueba el circuito administrativo para la tramitación de solicitudes de habilitación, conforme los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Disposición 3007-DGHYP-04 aprueba el circuito administrativo para la tramitación de las solicitudes de habilitación comprendidas en los términos de los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2724-03 reglamenta el Capítulo 3.1. Restricción a la venta de bebidas alcohólicas, de la Sección 3 De las restricciones del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 6-05 establece que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II, no se considera dentro de las actividades permitidas la realización de espectáculos musicales en vivo. </p><p>Arts. 2 y 3 fijan requisitos.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 del DNU 3-2003 Incorpora al título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, la sección 3 De las restricciones (venta de bebidas alcohólicas). Art. 2 Sustituye el capítulo 4.6 Locales para la venta de golosinas envasadas del CHyV.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1665, sustituye el texto del capítulo 8.2, Transporte Escolar, de la Sección 8, Transporte, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
Reglamenta Cap. 11.2 (Ley 1166) Indumentaria y Elementos de trabajo de los permisionarios - especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias puestos en la vía pública de productos alimentarios.
REGLAMENTADA POR
Establece carácter de obligatorio y como condición de habilitación de locales que se encuentran dentro de las Galerías de Comercio y/o Paseos de Compras, la presentación de las constancias que acrediten la habilitación de los locales Art. 4.8 .1 AD700 14.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 28-SSCC-DGR-04 aprueba la nueva modalidad de tramitación de anuncios publicitarios y la obligatoriedad para todo Titular o Peticionante o Responsable o Anunciante o Titular del predio (solidariamente responsables) de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ordenanza 41115, modificatoria del CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del DNU 3-05 incorpora Clubes de Cultura a las especificaciones para HYV establecidas en el T.O Ordenanza 34421 Anexo II.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ordenanza 50250, modifica el artículo 10.2.3, inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 33266.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 50859 agrega al Título 4 Capítulo 13.6 inciso I) el punto 13.6.3, por TO. Ordenanza 34421 Anexo II -CHYV- De la Publicidad: Anuncios Prohibidos en cabinas telefónicas.
MODIFICADA POR
Ord. 50737 modifica el inciso 9.1.11, Libro de Atención Médica, Capítulo 9.1, de la Sección 9 por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ord. 51157 Incorpora inc. ñ) al Parágrafo 13.6.2 -De las Prohibiciones del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Puerto Madero-.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 51674 elimina del Cap. 16.1, título 6 De las actividades toleradas, del art. 16.1.1 la frase parejas de distinto sexo y sustituye del art. 16.1.4 los incs. a), c) y d) según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ordenanza 52167 incluye nuevo texto en el numeral 13.6.2, inciso a) Capítulo 13.6, Título 4 y en el numeral 13.6.2, inciso b) Capítulo 13.6, Título 4 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
El art. 1 deroga el numeral 13.4.18, Capítulo 13.4 del Título 4, columnas publicitarias emplazadas en la acera y el art. 2 incorpora el Capítulo 13.6, numeral 13.6.3 del Título 4 al TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ordenanza 52289 agrega al TO. Ordenanza 34421 Anexo II, en su sección 10 capítulo 10.1, los artículos 10.1.30, 10.1.31.-
MODIFICADA POR
Ord. 44360 modifica los artículos 13.2.8.; 13.4.11.; 13.4.16 Y 13.6.2., Título 4, De La Publicidad CHYV, e Incorpora los Artículos 13.4.17. y 13.4.18 al Título 4, De La Publicidad, CHYV, por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 2846-88 establece que el Departamento Ejecutivo publicará el texto ordenado del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en un plazo de diez (10) días.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 46477 Capítulo 10.7 Salas de Bingo; 10.7.1; 10.7.2; 10.7.3; 10.7.4; 10.7.5; 10.7.6; 10.7.7; 10.7.8; 10.7.9 y 10.7.10; según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ordenanza 47136, modifica el punto 8.8.1 del Capítulo 8.8 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 <span style=line-height:1.6>Decreto 287-95 establece que </span>la Dirección General de Desregulación deberá incluir proyectos relativos a la derogación de normas, entre las cuales figuran Artículos de la Ordenanza 33266, TO por Ordenanza 34.421.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 49510 modifica parcialmente el texto del artículo 2.1.8 del código de habilitaciones y verificaciones, según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ord. 47561 sustituye el texto del Cap. 8.4 (Alquileres de automóviles particulares) al TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ord. 41116 sustituye el articulado del Capítulo 2.1, derogando el anterior. Modifica los incisos a) y b) del artículo 12.1.2, el artículo 2.1.3, 2.2.1 y 2.2.4, ver TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ordenanza 41.719 modifica los Arts. 8.8.1 y 8.8.2, Capítulo 8.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Ordenanza 51846 agrega texto al TO. Ordenanza 34421 Anexo II, CAPITULO 10.2 PARAGRAFO 10.2.3.-
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 44810 Mod. artículo 8.2.3 incisos a) y c) del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Art. 2 modifica artículo 8.2.4 incisos c) y d) -Art. 3 Mod. art. 8.2.8 -Art. 5 Mod. artículo 8.2.14 inciso b) -Art. 6 Deroga arts. 8.2.11 y 8.2.12. -CHYV Transporte Escolar-.
MODIFICADA POR
art. 1° Ord. 51176 modifica el Capitulo 8.2 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Transporte Escolar, de Colonias de Vacaciones y de Escuelas
MODIFICADA POR
Se incorpora en el Capítulo 13.6.3 (Prohibiciones) el inciso “I”; por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia 1032-98 establece, a modo de complemento de la prohibición contenida en el Art. 10.1.8 del Código de Habilitación y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, la extensión del alcance de la restricción allí impuesta.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 34603 modifica los Arts. 2.1.4 y 2.1.6 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Certificados y Planos de habilitación-.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 35331 modifica el texto de los Arts. 9.1.1 y 9.1.2 del Código de Habilitaciones, Texto Ordenado por la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 incorpora Capítulo 9.1 a la Sección 9. </p>
MODIFICADA POR
Ord. 36949 reemplaza artículo 9.1.4 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Condiciones para la habilitación y funcionamiento de geriátricos-.
MODIFICADA POR
Art.1 Ord. 38400 Modifica Cap. 11.14 y Cap. 8.3 por TO. Ordenanza 34421 Anexo II del CHYV -Pirotecnia y Transporte Sustancias Peligrosas-.
MODIFICADA POR
Art.1 Ord. 39312 Mod. Caps. 11.1, 11.2., 1.3.,11.5., 11.10 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II; CHYV -Permisos de Venta en la Vía Pública-.
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ordenanza N° 39.902 modifica el Art. 4.6.2 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 41084 Mod. Caps. 11.1, 11.2., 1.3.,11.5., 11.10 del CHYV -Permisos de Venta en la Vía Pública- por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ordenanza 40.852 deroga Capítulo 12.3 del T.O. Ordenanza 34421 Anexo II -Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 41115 reemplaza el Título 4 De la Publicidad del Código de Habilitaciones y Verificaciones, plasmado en TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
REGLAMENTADA POR
Dec. 2516-98 derogado por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
EXCEPTUADA POR
<p>Art.1 de la Ordenanza 40414, establece la no aplicación del punto 10.2.22 b) de la Ordenanza 33266, Texto Ordenado por la Ordenanza 34421, para la ampliación del objeto de explotación de los locales destinados a restaurantes, ubicados en la Av. Rafael Obligado, Costanera Norte.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de manera excepcional la vigencia de los permisos de uso del espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 34.421 y modificatorias, en cuanto a:</p><p>- Venta de alimentos en el espacio público regulados en los capítulos 11.2 (Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas) y 11.3 (Venta ambulante por cuenta propia) de la Sección 11 (Permisos de usos en el espacio público), respecto del plazo de un año establecido en el artículo 11.1.4.</p><p>- Venta de flores naturales en la vía pública regulada por el capítulo 11.6 respecto del plazo máximo de 2 años establecido en el artículo 11.6.2.</p><p>- Emplazamiento de calesitas y carruseles en el espacio público, respecto del plazo de cinco años del artículo 11.15.4 contenido en el Capítulo 11.15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 205-SECACGC/20 establece procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, en el marco del  Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza 34.421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ord. 42613 <strong>(DEROGADA)</strong> incorpora a la Sección 10, Espectáculos y Diversiones Públicas, el Capítulo 10.6, Salas de Recreación por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ordenanza 41721 (<strong>DEROGADA)</strong> regula la habilitación de la actividad Sala de Patinaje sobre Hielo, complementando el CHYV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 816-MAYEPGC-19 prohibe la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos en comercios que xpenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios donde se sirven o expenden comidas, locales para la venta de golosinas envasadas; locales de baile (de conformidad con el Código de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad de Buenos Aires - Ordenanza 34421 - capítulos 4.2, 4.3, 4.4, 4.6 y 10.2 respectivamente)</p>
SUSPENDIDA POR
<p><strong>Art. 1 Disposición 67-DGOEP-19 (DEROGADA) </strong>suspende desde la suscripción de la presente el otorgamiento de permisos precario, personal e intransferible de uso del espacio público para elaboración y expendio de productos alimenticios categoría del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6080 establece que luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 33 de la Ley Nº 6101 deroga el Título I GENERALIDADES y el Título 3 DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (Código de Habilitaciones y Verificaciones)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6269 sustituye el Capítulo 11.6 Venta de Flores Naturales en la vía pública del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6263 establece que todos los comercios comprendidos en el Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por la Ordenanza 34421 (Anexo B) tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que éste haya abonado y no consumido. Quedan excluidos aquellos comercios que, por la modalidad del servicio que prestan, la aplicación de esta Ley desvirtúe su práctica comercial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 49219 incorpora parágrafo al Capitulo 8.4. del Código de Habilitaciones y Verificaciones Ordenanza 33.266, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6194 modifica el incisio 4.13.1 del Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34.421, Anexo II.</p><p>Art. 2 incorpora el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 Exposición y venta de animales vivos.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2801, suspende la aplicación del Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, al sólo efecto de lo dispuesto en la presente ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley N° 6513 sustituye el Art. 9.14.3.1 del Anexo B de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 8 incorpora el último párrafo al Art. 9.14.3.2</p><p>Art. 9 sustituye el Art. 9.14.3.6</p><p>Art. 10 sustituye el Art. 9.8.1</p><p>Art. 11 sustituye el Art. 9.8.2</p><p>Art. 12 sustituye el Art. 9.8.11</p><p>Art. 13 sustituye el Art. 9.8.12</p><p>Art. 14 deroga el Art. 9.8.10</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Ley 4102: Establece regulación del nivel sonoro de locales donde se difunda o ejecute música</p><p> Art 2. de la Ley 4102:Establece que los locales comprendidos son: Locales de baile clase A, B o C, Casas de fiestas privadas, Clubes de música en vivo, Bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute y/o difunda música y/o canto. Complementa disposiciones AD 700.48  de la Ord. 34421 Código de Habilitaciones y Verificaciones,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 40767 modifica art. 8.8.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 3 modifica el inc. b) del Art. 8.8.4.</p>