DECRETO 1363 2002
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL LA FACULTAD DE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS - DISPONER LA APLICACION - SUSPENSIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS
Publicación:
24/10/2002
Sanción:
18/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos N° 215/GCBA/96, N° 849/GCBA/97, N° 488/GCBA/99 y N° 813/GCBA/99, N° 430/GCBA/02 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 215/GCBA/96 y N° 849/GCBA/97, se establecieron los organismos encargados de aplicar las clausuras preventivas y definitivas y se aprobaron las definiciones y cuadros determinantes de niveles de decisión en la facultad de clausuras;
Que por los Decretos N° 488/GCBA/99 y N° 813/GCBA/99, se transfirieron y asignaron competencias en la materia, en virtud de los cambios producidos en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 430/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), se creó la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, incluyéndose en su estructura a las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro, dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización;
Que la circunstancia mencionada en el considerando precedente resulta propicia para rever la normativa vigente en materia de clausuras;
Que la clausura, es una medida excepcional, dictada en el marco de potestades que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad establece en su artículo 105 que: Son deberes del Jefe de Gobierno:...6) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público
Que, sobre el uso de dicho instrumento legal la jurisprudencia ha dicho que: La libertad de practicar industria lícita y la libertad de trabajo no son incompatibles con el ejercicio legítimo del poder de policía, trasuntado en reglas que prevén, razonablemente, los lugares y el modo en que las actividades comerciales o industriales pueden desarrollarse (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la Buenos Aires, causa PACA S.A. s/ Recurso de Queja.)
Que los derechos de los administrados a quienes se apliquen dichas clausuras, se encuentran suficientemente garantizados con los recursos contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que se considera adecuado que las clausuras definitivas sean dispuestas por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y/o la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, en forma conjunta o indistinta, bajo cuyas competencias se encuentran los organismos que ejercitan el poder de policía y la policía en el ámbito de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en mérito de lo dispuesto en los artículos 102 y 104 incisos 9 y 11) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Deléguese, en forma indistinta, en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y en las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro, el dictado de los actos administrativos que ordenen clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos organismos, de conformidad con el procedimiento aprobado por el presente decreto.
Artículo 2° Dispónese que los inspectores de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal podrán, excepcionalmente, proceder a realizar clausuras, cuando se encuentren gravemente afectadas las normas de higiene, seguridad y orden público de la Ciudad, debiendo indicar expresamente en dicho acto los incumplimientos que dan origen a ésta.
Artículo 3° En aquellos casos en que los inspectores de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal obren de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, las actuaciones que hubieren servido como sustento para disponer la medida de excepción, juntamente con un informe fundado, deben ser puestas a consideración del funcionario competente con rango de Director General, en el término de 24 horas de impuesta la clausura.
Artículo 4° Elevadas las actuaciones al funcionario competente, éste debe proceder a ratificar o levantar la medida impuesta en el plazo de 24 horas.
Artículo 5° En aquellas situaciones que la gravedad del caso no amerite la imposición de la inmediata clausura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, comprobado que un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en forma reglamentaria, las actuaciones realizadas por los inspectores de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, juntamente con un informe fundado con detalle de las deficiencias a subsanar, deben ser remitidas al funcionario competente con rango de Director General, quien dictará la respectiva disposición, fijando los plazos para su ejecución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y requisitos en el término acordado, se procederá, en caso de corresponder, a la clausura de la actividad o instalación, hasta tanto se subsane la infracción que diera lugar a la imposición de la medida.
Artículo 6° Los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto podrán ser recurridos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° Facúltese a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la correcta implementación e interpretación del presente Decreto, los que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8° Deróganse los Decretos N° 215/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 38), N° 849/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 287), N° 488/GCBA/99 (BOCBA N° 671 y Anexo B.O.C.B.A. N° 672) y N° 813/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 691).
Artículo 9° El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.