DECRETO 1234 2004

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - ASISTENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE ALOJADAS EN HOTELES DE LA CABA EN ESTADO DE CLAUSURA - SUBSIDIOS - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS -UNIDADES EJECUTORAS - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS HABITACIONALES - EMERGENCIA HABITACIONAL - HOSPEDAJES - REGISTRO DE INMUEBLES DE ALQUILER - DESALOJO - DESOCUPACIÓN DE HOTELES CLAUSURADOS - MUTUOS - CLAUSURA DE HOTELES.

Publicación:

20/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 607/GCBA/97 y 895/GCBA/02, el Expediente N° 42.395/04 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 607/GCBA/97 se aprueba el programa integrador para personas o grupos familiares en situación de emergencia habitacional;

Que, por el Decreto N° 895/GCBA/02 se ha modificado el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que, por el artículo 19 del citado Decreto se estableció que a partir de su entrada en vigencia no podrían ingresar nuevos/as beneficiarios/as a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro programa habitacional del Gobierno, pudiendo las personas beneficiarias de los programas preexistentes optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen que se creaba por dicha norma;

Que, la medida encarada encontraba sustento en el hecho de que los sistemas implementados hasta la fecha habían resultado sumamente costosos para el erario público y no fueron eficaces para paliar la emergencia ni para brindar soluciones estructurales, lo que sumado a la cronicidad de la problemática que enfrentan los sectores más desprotegidos, tornaba más vulnerable su situación;

Que, de esta manera se inició paulatinamente un proceso de desplazamiento de las personas que percibían el beneficio de hospedajes en hoteles localizados en la Ciudad de Buenos Aires hacia esquemas más sustentables;

Que, a fin de dar celeridad a la operatoria oportunamente adoptada, se creó el Registro de Inmuebles de Alquiler para Familias en Situación de Calle, en el ámbito de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin embargo, este proceso paulatino y ordenado, debe ceder frente a la necesidad de desalojar aquellos hoteles que han sido clausurados administrativamente y donde se encuentran alojadas inadecuadamente las personas que cuentan con un beneficio preexistente en el marco de programas de emergencia habitacional del Gobierno de la Ciudad;

Que en numerosos casos, este Gobierno, ha verificado que los inmuebles se encuentran sumamente deteriorados, con condiciones de habitabilidad degradadas, o superpoblados respecto de la cantidad de plazas para las cuales están habilitados, y que por tal motivo ha dispuesto su clausura administrativa;

Que las clausuras no se han podido hacer efectivas por la imposibilidad de trasladar a las personas alojadas a establecimientos en condiciones adecuadas para prestar el servicio;

Que la situación descripta conspira contra una calidad de vida digna de las personas alojadas en los aludidos hoteles, objetivo ínsito en la política que dio origen a este tipo de asistencia;

Que en consecuencia la operatoria de alojamiento en hoteles establecida en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02 se encuentra en estado de colapso estructural, lo que imposibilita que continúe en vigencia en los casos de clausura administrativa;

Que, los hechos reseñados, de inusitada gravedad, requieren decisiones excepcionales y urgentes, tomadas dentro de las posibilidades presupuestarias, técnicas y razonables propias de los actos de gobierno, que por su especificidad requieren de una instrumentación particularizada, a fin de desocupar las instalaciones no aptas para la finalidad que cumplen y facilitar que las personas beneficiarias de los programas preexistentes y que por tal motivo se encontraban alojadas en los mismos, puedan disponer de un espacio físico adecuado;

Que, el Programa de Apoyo Habitacional posibilita a las personas y a las familias objeto del presente a optar por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de crédito hipotecario, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;

Que son beneficiarias del Programa de Apoyo Habitacional las personas que se encuentren alojadas en hoteles en el marco del programa social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02, en los cuales se hubiera decretado la clausura administrativa;

Que, los subsidios no serán inferiores a pesos cinco mil ($.5.000) y ni superarán la suma de pesos quince mil ($ 15.000), contemplándose un incremento de pesos setecientos ($ 700) cuando se trate de grupos familiares numerosos;

Que, los créditos hipotecarios a otorgarse para compra de vivienda no podrán superar el monto de pesos quince mil ($ 15.000) por persona o de pesos treinta mil ($ 30.000) por familia;

Que, en el caso de los créditos hipotecarios, se adicionará a dicho monto el que resulte de los gastos de escrituración y constitución de hipoteca y los gastos de comisión del negocio inmobiliario, los cuales no podrán ser mayores al 1,50 % (uno con 50/100 por ciento) del total de la operación;

Que, es necesario precisar los lineamientos adecuados del otorgamiento de créditos hipotecarios determinando sus condiciones mínimas, a saber: a) con garantía hipotecaria en primer lugar y grado constituída por el beneficiario o por un tercero en los términos del artículo 3.121 del Código Civil; b) con plazo máximo de pago del préstamo de veinte (20) años; c) con cuotas iguales de amortización mensual; d) con un período de gracia de pago de seis (6) meses; e) sin interés compensatorio; y, f) con interés punitorio por mora del doce por ciento (12 %) anual;

Que, a fin de posibilitar a los/as beneficiarios/as a acceder a la segunda de las opciones reseñadas, se ha previsto un monto adicional de incentivo que les permita paliar la insolvencia al encarar proyectos de mayor estabilidad y durabilidad por la alternativa que escoja;

Que por tal motivo, en los supuestos en que las personas o los grupos familiares opten por el crédito hipotecario, se considera necesario que reciban un incentivo de hasta pesos trescientos ($ 300) por mes por el término de seis (6) meses, a efectos de facilitar durante dicho lapso el que puedan procurarse un alojamiento mientras efectúan la búsqueda de la vivienda definitiva;

Que para esta situación se prevé el incremento del monto adicional determinado cuando se trate de una familia numerosa, es decir, que exceda de cinco (5) miembros;

Que, por otra parte y en atención a la crítica situación edilicia de los inmuebles en cuestión, la percepción de los beneficios a otorgar se encuentra sujeta a la efectiva desocupación del hotel clausurado por parte de cada aspirante al beneficio y por tanto, el lapso previsto para la opción entre las diferentes operatorias del Programa es de treinta días desde el momento de entrada en vigencia del presente Decreto o de la configuración de la condición de beneficiario/a;

Que, en sintonía con lo expuesto, se determina que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas beneficiarias de alguno de los programas de emergencia habitacional alojadas en hoteles clausurados, al día de entrada en vigencia del presente Decreto, dejarán de ser beneficiarias de la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en el artículo 19 del Decreto N° 895/GCBA/02 y quedarán comprendidas dentro del presente Programa de Apoyo Habitacional;

Que por la especificidad de esta política pública, la autoridad de aplicación del Programa que se crea debe ser la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, en función de lo expuesto se faculta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la consecución del Programa a crearse, a delegar el dictado de actos administrativos que otorguen los beneficios individuales que resulten de su implementación, a determinar los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa, y a determinar la definición de indicadores y forma de relevamiento del nivel de satisfacción social alcanzado con la medida;

Que la experiencia indica que resulta conveniente crear una unidad de apoyo técnico que revista un carácter colegiado y esté integrada por las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo con competencia sectorial específica y en tal sentido se determina la creación de una Unidad Ejecutora integrada por un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un/a representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un/a representante de la Secretaría Jefe de Gabinete, un/a representante de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un/a representante de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Que la Unidad Ejecutora del Programa deberá evaluar las situaciones particulares, impulsar el dictado de las normas que resulten pertinentes e inclusive necesarias para eficientizar la integración de los beneficios con los restantes programas preexistentes, expedirse con carácter previo al dictado de los actos administrativos de la autoridad de aplicación y participar del seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe expedirse con carácter previo al dictado de los actos administrativos necesarios para la operatoria y en la ejecución del Programa de Apoyo Habitacional;

Que es conveniente establecer que la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, debe informar a la Secretaría de Desarrollo Social toda clausura administrativa de establecimientos dedicados a brindar alojamiento a personas beneficiadas con programas habitacionales instrumentados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alcanzadas por lo establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02, a efectos de posibilitar que la autoridad de aplicación del programa pueda dar una pronta respuesta social al problema suscitado, en el marco de la operatoria que por el presente se crea;

Que, en atención a lo expuesto, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas debe arbitrar los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Apoyo Habitacional, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, destinado a efectivizar la asistencia de las personas beneficiarias del Programa social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02, alojadas en hoteles en los que se disponga o haya dispuesto la clausura administrativa.

Artículo 2° - El titular de la Secretaría de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del Programa de Apoyo Habitacional, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente Decreto, suscribir los convenios que resulten necesarios, determinar los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa, definir los indicadores y forma de relevamiento del nivel de satisfacción social alcanzado con la medida, y delegar el dictado de los actos administrativos que otorguen los beneficios individuales, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional integrada por un/a representante designado por la Secretaría de Desarrollo Social, un/a representante por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un/a representante por la Secretaría Jefe de Gabinete, un/a representante por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un/a representante por la Subsecretaría de Control Comunal, quienes tendrán a su cargo la evaluación de las situaciones particulares, el impulso de las normas aclaratorias y la integración de los beneficios con los restantes programas preexistentes, debiendo expedirse con carácter previo a la intervención de la Procuración General y al dictado de los actos administrativos de la autoridad de aplicación y participar del seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa.

Artículo 4° - Las personas y los grupos familiares que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° podrán optar por única vez, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto o de la fecha en la que reúnen las condiciones establecidas en el citado artículo, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía hipotecaria, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente.

Artículo 5° - Los subsidios a otorgarse no son inferiores a pesos cinco mil ($ 5.000) ni exceden el monto de pesos quince mil ($ 15.000). Cuando el grupo familiar exceda la cantidad de cinco (5) personas, se otorgará un plus de pesos setecientos ($ 700) por cada miembro adicional.

Artículo 6° - Los créditos con garantía hipotecaria a otorgarse para compra de vivienda no pueden superar el monto de pesos quince mil ($ 15.000) por persona sola o de pesos treinta mil ($ 30.000) por familia, a los que se le sumarán los gastos de escrituración y constitución de hipoteca y los gastos de comisión del negocio inmobiliario, los cuales no podrán ser mayores al 1,50 % (uno con 50/100 por ciento) del total de la operación.

Artículo 7° - En los supuestos en que las personas o los grupos familiares opten por el crédito, recibirán un incentivo de hasta pesos trescientos ($ 300) por mes por el término de seis (6) meses, a efectos de contribuir durante dicho lapso a su alojamiento temporal. El monto se incrementa en pesos cien ($ 100) si se trata de una familia que excede de cinco (5) miembros.

Artículo 8° - Para el caso que los beneficiarios del Programa instituido en el presente optaren por el mutuo con garantía hipotecaria, el importe del crédito será entregado en concepto de pago a la persona física o jurídica titular del inmueble en el acto de la efectiva transferencia de dominio a favor del beneficiario. La administración del mutuo con garantía hipotecaria estará a cargo del Banco Ciudad de Buenos Aires. La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará de la nómina de profesionales de dicho organismo al escribano público que suscribirá el acto escriturario. Los bienes a transferirse deben encontrarse libres de toda deuda y sus títulos deben ser perfectos.

Artículo 9° - Las condiciones de los mutuos a otorgar deben ser como mínimo las siguientes: a) con garantía hipotecaria en primer lugar y grado constituída por el beneficiario o por un tercero en los términos del artículo 3.121 del Código Civil; b) con plazo máximo de pago del préstamo de veinte (20) años; c) con cuotas iguales de amortización mensual; d) con un período de gracia de pago de seis (6) meses; e) sin interés compensatorio; y, f) con interés punitorio por mora del doce por ciento (12 %) anual.

Artículo 10 - La percepción de los beneficios a otorgar se encuentra sujeta a la efectiva desocupación del hotel clausurado por parte de cada aspirante al beneficio y todos los miembros de su grupo familiar.

Artículo 11 - Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas comprendidas en el artículo 1° dejan de ser beneficiarias de la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en el artículo 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02.

Artículo 12 - Establécese que la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, debe informar a la Secretaría de Desarrollo Social toda clausura administrativa de establecimientos dedicados a brindar alojamiento a personas beneficiadas con programas habitacionales instrumentados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 13 - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Desarrollo Social, el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete, a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Art.12 Dto. 1234/04: La Subsecretaría de Control Comunal debe informar a la Secretaría de Desarrollo Social toda clausura de hoteles de alojamiento transitorio.
COMPLEMENTADA POR
Resolución 56-SJG-05 Incluye en el RUB- el Programa Apoyo Habitacional creado por el Decreto 1234-03
DESIGNADA POR
La Res. N° 503-MDSGC-08 designa titular de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacinal creado por Dec. N° 1.234-04
DESIGNADA POR
Res.759-MHGC-08 Designa a G. Messineo y E. Rueda como representantes del M. de Hacienda en la Unidad Ejecutora del Programa Apoyo Habitacional, M. de Desarrollo Social., creada por Dec. 1234-04
DESIGNADA POR
Art 2 de la Res 169-AGC-08 designa a Vanesa Berkowsky como representante de la AGC, en la UEJ creada por Dto 1234-04
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Res 169-AGC-08 establece que la designada ante la UEJ creada por Dto 1234-04, podrá designar representante de la AGC en su reemplazo, no pudiendo éste revestir rango inferior a Director de Área
MODIFICADA POR
Dec. 574-09 deroga los art. 3; 4; 6; 7; y 12 del Dec. 1234-04
INTEGRADA POR
<p>Crea el Programa Apoyo Habitacional</p>
REFERENCIADA POR
El Decreto 1234-04 crea el Pograma de Apoyo Habitacional
REFERENCIA
Se efectiviza la asistencia de las personas beneficiarias del Programa social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02
DESIGNADA POR
Res. 31-SSCC-04 Designa en Art. 3 Dto. 1234-04 - Representante;Carmen Mirta Prusak.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Decreto 97-05 Deroga los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.234-GCBA-04 Creación del Programa de Apoyo Habitacional
MODIFICADA POR
Decreto 97-05 Modifica arts 2-3-6-7 y amplia los términos del Dto. 1.234-04 - Creación del Programa de Apoyo Habitacional
MODIFICADA POR
Decreto 106-05 Modifica el Decreto 1234-04 Creación del Programa Apoyo Habitacional
DESIGNADA POR
Res. 4-SSCC-05 Designa Art. 3 Dto. 1234-04 - Representante de la SSCC: Santalla Díaz.
DESIGNADA POR
Res. 14-SSCC-05 Designa a Ma. Basualdo ante la comisión creada por Dec. 1234-04
DESIGNADA POR
Res. 407-MDHYSGC-05 Designa a SR. Omar Abboud ante la comisión creada por Dec. 1234-04.
DESIGNADA POR
Res. 532-06 M. Hacienda designa integrante de comisión creada por Dto. 1234-04 art.3.
REGLAMENTADA POR
Res. 17-MDHYS-07 dispone que los incentivos a los que se refiere el art. 7 del Dto. 1234-04, serán abonados a través del Banco Ciudad, según el procedimiento que se establece
DESIGNADA POR
Res 3-SSCC-07-Designa al Doctor Torres Traba como representante de la Subsecretaría de Control Comunal ante la Unidad Ejecutora del Programa creado por Dec 1234-04