DECRETO 607 1997
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SIN TECHO - PROGRAMA PARA LAS PERSONAS SOLAS O FAMILIAS SIN TECHO - PERSONAS Y FAMILIAS SIN VIVIENDA
Publicación:
06/06/1997
Sanción:
12/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que resulta necesario ampliar las acciones de protección y promoción brindadas a personas y familias que carecen de vivienda y permanecen, por ello, en la calle, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente extender las prestaciones que ofrece actualmente el Gobierno de la Ciudad, aunando e integrando esfuerzos para la atención de esta problemática;
Que debe complementarse y fortalecerse el trabajo que desarrollan organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de posibilitar la constitución de una red social más amplia y organizada en beneficio de este sector de la población;
Que es preciso otorgar asistencia, orientación y/o derivación a hombres y mujeres mayores de 21 años sin recursos económicos, que permanezcan en la vía pública por carecer de vivienda: las personas sin techo;
Que es también imprescindible proporcionar igual orientación y asistencia social transitoria a grupos familiares en situación de pobreza que "residen" en la calle, acusando múltiples carencias: los sin techo;
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente la aprobación de un programa integrador de los ya existentes, con nuevas modalidades de atención a los más desprotegidos y la incorporación de las tareas que vienen desarrollando organismos no gubernamentales;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo,104, inciso 32) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Programa integrador para personas o grupos familiares en situación de "emergencia habitacional", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a promover convenios con organismos no gubernamentales que se ocupen de esta problemática, para encarar el desarrollo del Programa en forma conjunta, y articular el apoyo de entidades y destacadas personalidades que sumen su esfuerzo para la concreción del programa.
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a efectivizar los subsidios a las Organizaciones No Gubernamentales que resultaren de los convenios firmados con las mismas.
Art. 4° - La Secretaría de Promoción Social, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, queda facultada a realizar las acciones que por gestión propia resulten necesarias para el total cumplimiento de los objetivos del programa que se aprueba por la presente norma.
Art. 5° - Los gastos que demande el programa serán afectados a las partidas presupuestarias 5002.3.1.35.1.4/05 (C.C. 5050078) y 5002.2.1.3.5.1.4/02 (C.C. 5050030) del presupuesto en vigor, bajo la modalidad de fondo con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Secretarías de Promoción Social, Hacienda y Finanzas y Subsecretaría Gestión de la Acción Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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