DECRETO 607 1997

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SIN TECHO - PROGRAMA PARA LAS PERSONAS SOLAS O FAMILIAS SIN TECHO - PERSONAS Y FAMILIAS SIN VIVIENDA

Publicación:

06/06/1997

Sanción:

12/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que resulta necesario ampliar las acciones de protección y promoción brindadas a personas y familias que carecen de vivienda y permanecen, por ello, en la calle, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente extender las prestaciones que ofrece actualmente el Gobierno de la Ciudad, aunando e integrando esfuerzos para la atención de esta problemática;

Que debe complementarse y fortalecerse el trabajo que desarrollan organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de posibilitar la constitución de una red social más amplia y organizada en beneficio de este sector de la población;

Que es preciso otorgar asistencia, orientación y/o derivación a hombres y mujeres mayores de 21 años sin recursos económicos, que permanezcan en la vía pública por carecer de vivienda: “las personas sin techo”;

Que es también imprescindible proporcionar igual orientación y asistencia social transitoria a grupos familiares en situación de pobreza que "residen" en la calle, acusando múltiples carencias: “los sin techo”;

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente la aprobación de un programa integrador de los ya existentes, con nuevas modalidades de atención a los más desprotegidos y la incorporación de las tareas que vienen desarrollando organismos no gubernamentales;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo,104, inciso 32) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa integrador para personas o grupos familiares en situación de "emergencia habitacional", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a promover convenios con organismos no gubernamentales que se ocupen de esta problemática, para encarar el desarrollo del Programa en forma conjunta, y articular el apoyo de entidades y destacadas personalidades que sumen su esfuerzo para la concreción del programa.

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a efectivizar los subsidios a las Organizaciones No Gubernamentales que resultaren de los convenios firmados con las mismas.

Art. 4° - La Secretaría de Promoción Social, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, queda facultada a realizar las acciones que por gestión propia resulten necesarias para el total cumplimiento de los objetivos del programa que se aprueba por la presente norma.

Art. 5° - Los gastos que demande el programa serán afectados a las partidas presupuestarias 5002.3.1.35.1.4/05 (C.C. 5050078) y 5002.2.1.3.5.1.4/02 (C.C. 5050030) del presupuesto en vigor, bajo la modalidad de fondo con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Secretarías de Promoción Social, Hacienda y Finanzas y Subsecretaría Gestión de la Acción Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 895-02 Art. 26 - Deroga parcialmente Dto. 607-97.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>El Art. 2° de la Res. 19-CDNNYA-02 agrega un programa de visitas al plan de atención integral de niños, niñas y adolescentes incluidos en el Programa de Emergencia Habitacional</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/SECSEG/24 aprueba el “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático, complementando el Decreto 607/97.</p>