DECRETO 895 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE MODIFICAN LOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SE OTORGA, POR ÚNICA VEZ, UN SUBSIDIO CON FINES HABITACIONALES - SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 607-97 - EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SUBSIDIOS

Publicación:

13/08/2002

Sanción:

31/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 39.804/02, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento sostenido de la pobreza torna necesaria la adopción de medidas idóneas para paliar las consecuencias que la misma produce en la calidad de vida de los ciudadanos;

Que la consecuente cronicidad de las problemáticas de los sectores mas desprotegidos, y la progresiva pauperización de los sectores medios produce el aumento de la demanda de soluciones a la problemática habitacional;

Que es especialmente preocupante por el impacto que produce la situación de calle en las Familias integradas por niños, niñas y adolescentes, y en cuyo auxilio debe acudir el gobierno en forma imperativa;

Que los sistemas implementados hasta la fecha han resultado sumamente costosos para el erario público y no han sido eficaces para paliar la emergencia ni para brindar soluciones estructurales;

Que por ello, y a fin de universalizar y optimizar los recursos, se prevé la creación de un subsidio para las Familias en situación de calle, como mecanismo de Fortalecimiento Familiar;

Que serán consideradas Familias en situación de calle aquellas que transitoriamente se encuentren sin vivienda o refugio, sea por causa de desalojo u otras que no constituyan fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos;

Que la titularidad del beneficio recaerá en los Jefes y Jefas de Familia. En el caso de que el grupo familiar sea biparental, la titular será la mujer, esto debido a la tenacidad y responsabilidad que muestran en obtener mejoras en el nivel de vida propio y de sus hijos e hijas;

Que es necesario establecer requisitos claros para definir el carácter de beneficiario, destacando la carencia real de vivienda, su condición de residente de la ciudad y el nivel de sus ingresos;

Que los beneficiarios deben cumplir las contraprestaciones y requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación;

Que el monto del subsidio es de carácter variable y se halla determinado por indicadores que permitan su distribución con equidad, atendiendo a las distintas situaciones de los beneficiarios;

Que a fin de ayudar a aquellos titulares que ofrezcan alternativas de solución habitacional estable, la Autoridad de Aplicación podrá pagar un monto complementario, por una suma igual al subsidio otorgado;

Que para dar cumplimiento a los objetivos propuestos se crea una Unidad de Gestión conformada por integrantes de distintas áreas del Poder Ejecutivo;

Que siendo necesario garantizar la participación de los sectores sociales involucrados afines a esta problemática, se crea un Consejo Consultivo, integrado por Organizaciones No Gubernamentales quienes realizarán el monitoreo y evaluación del mismo;

Que la Autoridad de Aplicación del presente Decreto será la Secretaría de Desarrollo Social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2° Entiéndase por Familias en Situación de Calle a los fines del presente, a aquellas familias que se encuentran transitoriamente sin vivienda o refugio alguno por desalojo o por causas no originadas en fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos.

Artículo 3° La Secretaría de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, encontrándose facultada tanto para el dictado de los actos administrativos, como para la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la correcta implementación del presente decreto.

Artículo 4° La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a brindar asistencia a las familias en situación de calle fortaleciendo el ingreso familiar mediante el otorgamiento por única vez de un subsidio, el cual debe destinarse exclusivamente a fines habitacionales.

Artículo 5° Establécese que los beneficiarios del subsidio modificado por el artículo 1° son las familias en situación de calle, quedando la percepción de este a cargo de los Jefes o Jefas de Familia. En los casos de Familias biparentales la titularidad del subsidio recae en la mujer.

Artículo 6° El subsidio creado por el presente Decreto consiste en la entrega por única vez de un monto de hasta mil ochocientos pesos ($ 1.800), por familia. Este subsidio puede entregarse en un máximo de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 7° Para la obtención del subsidio creado por el presente, las familias deben cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de calle;

b) Ser residente de la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mínima de un año;

c) Poseer ingresos menores al monto resultante del índice correspondiente a la canasta básica alimentaria, elaborado por el INDEC mensualmente.

Artículo 8° Para la asignación de los subsidios y la fijación de las prioridades correspondientes se ponderarán los siguientes criterios:

a) Composición de la familia requirente, considerando especialmente los casos en que la Jefa de la Familia sea mujer;

b) Situación de empleo de los miembros del núcleo familiar;

c) Que la familia se encuentre compuesta por personas con necesidades especiales o menores en edad escolar o personas con enfermedades graves.

d) Ingreso per cápita;

e) Fecha desde la cual la familia se encuentra en situación de calle.

Artículo 9° Para determinar el monto del subsidio a otorgar a las familias en situación de calle se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) familias monoparentales con personas menores de edad a cargo;

b) familias integradas por personas con necesidades especiales;

c) familias integradas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Artículo 10 Las Jefas y Jefes de Familia pueden presentar ante la Autoridad de Aplicación una propuesta tendiente a solucionar su situación habitacional preexistente, así como optar por radicarse en otra jurisdicción. En caso de que la Autoridad de Aplicación considere factible la solución propuesta, se encuentra facultada para abonar el saldo del subsidio en un único pago, y para otorgar un monto complementario por una suma igual al total del subsidio otorgado.

Artículo 11 Los beneficiarios de otros Programas Sociales de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden percibir el presente subsidio, con excepción de los beneficiarios de créditos de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 12 Ante la solicitud de un requirente o la detección de la situación de calle de una familia, la Autoridad de Aplicación debe evaluar si corresponde iniciar el trámite de otorgamiento del subsidio y verificar la existencia de los requisitos y criterios de asignación, debiendo notificar fehacientemente la decisión en un plazo no mayor de diez (10) días.

Artículo 13 En aquellos casos, en que prima facie la Autoridad de Aplicación acredite la existencia de los requisitos establecidos en el Art. 7°, podrá transitoriamente derivar a las familias en situación de calle a paradores u otras alternativas habitacionales transitorias, así como proceder a la entrega de una suma de hasta de pesos ciento veinticinco ($ 125) por familia. En caso de otorgarse el subsidio esta suma se descuenta de la primera cuota.

Artículo 14 Las Jefas y Jefes de Hogar que sean beneficiarios del subsidio deben aceptar los términos establecidos en el presente Decreto y acreditar:

a) La asistencia de los menores a su cargo a establecimientos escolares en los niveles de educación obligatoria. Para la acreditación de este requisito deben presentar bimestralmente ante la Autoridad de Aplicación las constancias de asistencia expedidas por los establecimientos escolares.

b) El cumplimiento de los planes de vacunación, mediante la presentación de la certificación respectiva.

c) Que el subsidio otorgado ha sido destinado a la obtención de una solución habitacional, mediante los comprobantes que disponga la Autoridad de Aplicación.

d) Concurrir, cuando la autoridad de aplicación lo convocare en relación con el presente Decreto.

e) Realizar una contraprestación según lo disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 15 Las Jefas y Jefes de Familia que accedan al subsidio deben ser inscriptos en el Registro Unico de Beneficiarios (RUB).

Artículo 16 Créase la Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle, la que es integrada por los responsables de la Coordinación General del Area Política Habitacional y Emergencia Social de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría Servicios de Salud de la Secretaria de Salud, de la Dirección General de Planeamiento de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, de la Dirección General de Empleo y Capacitación y de la Dirección General de Microemprendimientos de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Comisión de la Vivienda.

Artículo 17 La Unidad de Gestión para Familias en Situación de Calle tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Promover y articular acciones tendientes a brindar alternativas habitacionales tanto individuales como colectivas.

b) Proponer criterios para evaluar las propuestas de soluciones habitacionales que presenten las Familias beneficiarias de los subsidios.

c) Coordinar acciones relacionadas con las competencias de las distintas Areas que la integran como forma de complementar lo dispuesto en el presente Decreto

d) Brindar asistencia técnica a los beneficiarios de los subsidios en las gestiones que correspondan ante los organismos del Gobierno de la Ciudad y de otras jurisdicciones.

e) Asesorar respecto de la factibilidad de alternativas habitacionales, así como de la forma de financiamiento, tiempos de ejecución, ventajas y obstáculos de cada una.

f) Facilitar el acceso de los beneficiarios del subsidio creado por el presente Decreto a soluciones habitacionales, en el marco de la normativa existente.

Artículo 18 Las áreas involucradas deben asegurar el aporte de los recursos institucionales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Unidad y el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.

Artículo 19 Establécese que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro Programa Habitacional de este Gobierno. Aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles, podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por el presente Decreto.

Artículo 20 La Secretaría de Desarrollo Social debe informar a los beneficiarios de los Programas Habitacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la opción prevista en el artículo 19 del presente decreto.

Artículo 21 A los efectos de administrar la situación de los beneficiarios de los Programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles y hayan resuelto no acogerse al régimen creado por este Decreto, la Secretaría de Desarrollo Social implementará medidas de gestión y control que contemplen:

a) Implementar un sistema de adhesión para los establecimientos hoteleros, reorganizando el registro existente.

b) Establecer las condiciones de permanencia en el registro según lo evaluado por la Unidad de Gestión en cada caso, e incorporar un sistema de altas y bajas de los hoteles adheridos al sistema.

c) Controlar la permanencia de los beneficiarios hospedados en los establecimientos hoteleros.

d) Identificar en el registro la capacidad de alojamiento por habitaciones y las plazas disponibles en los establecimientos adheridos.

e) Evaluar la permanencia de los establecimientos adheridos en el Registro sobre la base de las actas de infracción labradas por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

f) Monitorear mensualmente las condiciones en que se encuentran alojados los beneficiarios en establecimientos hoteleros adheridos y las condiciones de pago y precios que pueden abonarse por la prestación del servicio de alojamiento.

Artículo 22 Créase un Consejo Consultivo, integrado por Organizaciones No Gubernamentales, el que efectúa el monitoreo social y la evaluación de los Programas que brindan asistencia a las Familias en situación de calle.

Artículo 23 La Secretaría de Desarrollo Social invitará a las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la problemática del presente Decreto a integrar el Consejo Consultivo creado por el artículo precedente.

Artículo 24 Las erogaciones resultantes del subsidio creado por el presente Decreto serán imputadas a las partidas de Transferencias correspondientes al Programa Nuestras Familias.

Artículo 25 Las erogaciones resultantes de la opción realizada por las personas que se encuentren alcanzadas por algún programa habitacional preexistente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán afrontadas mediante las partidas de Transferencias del Programa Asistencia a los Sin Techo.

Artículo 26 Derógase parcialmente el Decreto N° 607/97 que crea el Programa Integrador Para Personas o Grupos Familiares en Situación de Emergencia Habitacional, en el ítem del Anexo Tipos de prestaciones a brindar, pago de hotel por 15 días.

Artículo 27 El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 28 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Desarrollo Social.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 895-02 Art. 26 - Deroga parcialmente Dto. 607-97.
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
Dec. 690-06 Deroga el Dec. 895-02 y crea nuevo programa Atención para Familias en Situación de Calle.
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
RES. 193-SDS-02 NORMA DEROGADA POR DTO. 690-06.
INTEGRADA POR
Dto. 895-02 y Dto. 1.533--02 NORMAS DEROGADAS POR DTO. 690-06.
INTEGRADA POR
Dto. 895-02: NORMA DEROGADA POR DTO. 690-06.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Se efectiviza la asistencia de las personas beneficiarias del Programa social establecido en el Art. 19 in fine del Decreto N° 895/GCBA/02
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Decreto 97-05 incluye nuevos beneficiarios en los alcances previstos en el artículo 19° del Decreto 895-02 Familias en Situación de Calle. EL DTO. Dto. 895-02 ESTÁ DEROGADO POR DTO. 690-06.
INTEGRADA POR
Dto 106-05 Art. 14 modifica dependencia orgánica del programa creado por Dto. 895-02. - EL DTO. 895-02 ESTÁ DEROGADO POR DTO. 690-06.