EXPEDIENTE 1918 2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 1918/02 - BÁEZ, ELSA ESTHER C / GCBA S / AMPARO (ART. 14 CCABA) S / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO
Publicación:
Sanción:
19/02/2003
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Visto: el expediente indicado en el epígrafe,
resulta:
1. Un grupo de personas, con el patrocinio de la Defensora General Adjunta, inició una acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad: a) cese en su determinación consistente en finalizar los planes/programas sociales cuyas prestaciones de carácter habitacional usufructúan en los hospedajes dispuestos a tal fin, por carecer absolutamente de medios para satisfacer la necesidad primaria de vivienda para el grupo familiar, hasta tanto se compruebe el estricto y definitivo cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas en los que ingresaron originalmente y a raíz de ello que el egreso de los mentados programas sea efectuado una vez que se haya evaluado caso por caso, de manera efectiva, concreta y pormenorizada el cumplimiento de aquellos objetivos; b) se abstenga de transferirles la gestión y la responsabilidad de la prestación, y c) se declare la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el apartado V de la demanda (fs. 1/14 y, en particular, petitorio, fs. 13 vta./14).
2. La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar al amparo en los siguientes términos (fs. 410/419): a) ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice en términos efectivos y en relación a los actores el derecho a una vivienda digna a través de los planes existentes, hasta tanto se cumpla con los objetivos generales y específicos de los programas originarios (punto 1); b) ordenó al Gobierno de la Ciudad cumplir con los arts. 3° y 5° de la res. n° 21 SSGAS-2001 del programa, a fin de que se disponga que las asistentes sociales realicen el seguimiento que allí se formula, e informar periódicamente al Juzgado sobre la evolución de los planes de reinserción en relación a los actores y sus grupos familiares (punto 2); c) ordenó al Gobierno cumplir con la normativa vigente en materia de verificaciones y habilitaciones en relación al hotel Abril, en el que se alojan los actores y sus grupos familiares, debiendo informar al Juzgado el cumplimiento de dicho requisito (punto 3); y d) dispuso remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 23 (causa n° 67.009) (punto 4), a la Auditoría de la Ciudad (punto 5), a la Legislatura, a la Sindicatura y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (punto 6).
3. Tanto el Gobierno de la Ciudad (fs. 425/440), como el Sr. Fiscal de Primera Instancia (fs. 448/451) recurrieron la sentencia, sostenida por la Sra. Fiscal ante la Cámara de apelaciones (fs. 540/547). La Sala I (fs. 563/572) resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto decide hacer lugar al amparo promovido y ordenó a la demandada que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada, a través de los planes existentes o en los términos del considerando VI.3, primer párrafo, hasta tanto se cumpla con los objetivos generales y específicos de los programas originarios (punto 1). Asimismo, confirmó la resolución de grado, en tanto decide ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que verifique si el hotel Abril reúne la totalidad de las exigencias habilitatorias requeridas por la legislación vigente y si cumple con los requisitos establecidos para la incorporación al sistema habitacional, debiendo informar al tribunal sobre sus resultados (punto 2).
4. Ante dicha decisión, el Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 583/607), que fue concedido por la Cámara (fs. 659) salvo en lo que respecta a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad.
5. El Fiscal General Adjunto postula, en su dictamen, que se rechace el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 668/670).
6. El Asesor General Tutelar, en su dictamen, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad (fs. 672/679).
Fundamentos:
1. La resolución de un recurso de inconstitucionalidad debe efectuarse conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia. De tal forma, es preciso tener en cuenta las modificaciones producidas en el orden jurídico local con posterioridad a la interposición y concesión del recurso de inconstitucionalidad.
Tal como surge del análisis del decreto n° 895/02 y de las resoluciones n° 193/SDS/02 y 216/SDS/02 que se efectúa a continuación, el Gobierno local ha dictado normas que coinciden actualmente con el contenido prescriptivo de la sentencia dictada por la Cámara. Si bien, como se verá, se trata de disposiciones de alcance general, ellas comprenden la situación de los amparistas.
Al no subsistir un gravamen concreto y actual, resulta insustancial que este Tribunal se pronuncie sobre las demás cuestiones de procedencia y constitucionales planteadas por el Gobierno de la Ciudad en su recurso.
En suma, una de las condiciones básicas de cualquier agravio consiste en que él resulte actual. También es importante que los tribunales se pronuncien sobre cuestiones actuales y no diluidas por la ocurrencia de acontecimientos que tornen innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
En la línea apuntada se inscribe el último párrafo del art. 145 del CCAyT aplicable a este proceso según el art. 2°, ley 402. Expresa la disposición mencionada en primer término: La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. La prescripción auspicia que el pronunciamiento de los tribunales verse sobre cuestiones existentes al momento del fallo.
En este punto es necesario volver sobre los antecedentes y recordar que este amparo se inició con un carácter eminentemente preventivo, dada la existencia de un acto en ciernes por parte del Gobierno de la Ciudad que afectaría derechos fundamentales de los actores y el estado de incertidumbre de éstos sobre el alcance de una relación jurídica (beneficiarios de planes de ayuda social) con la Ciudad. La inminencia de la ocurrencia de actos lesivos, el peligro real de su ocurrencia y la afectación de ciertas condiciones en el cumplimiento de los programas que afectan a los amparistas está acreditado debidamente en autos, a la fecha en que los amparos se iniciaron, circunstancia que, como se verá a continuación, se modificó.
2. Para mayor claridad, a continuación son transcriptas las decisiones del Gobierno de la Ciudad que han tornado inactuales sus agravios.
a) El 31 de julio de 2002 el Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 895 (BOCBA n° 1503 del 13/08/02), mediante el cual se modifica el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito local, destinados a brindar atención a familias en situación de calle (art. 1).
En lo que aquí interesa, el decreto establece un régimen especial para aquellas personas que decidan seguir alojándose en hoteles. A fin de evitar toda duda sobre los términos de dicho régimen, así como sobre su clara correlación con lo resuelto por la Cámara, a continuación se cita los artículos respectivos:
art. 19: Establécese que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro Programa Habitacional de este Gobierno. Aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles, podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por el presente Decreto;
art. 20: La Secretaría de Desarrollo Social debe informar a los beneficiarios de los Programas Habitacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la opción prevista en el artículo 19 del presente decreto;
art. 21: A los efectos de administrar la situación de los beneficiarios de los Programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles y hayan resuelto no acogerse al régimen creado por este Decreto, la Secretaría de Desarrollo Social implementará medidas de gestión y control que contemplen: a) Implementar un sistema de adhesión para los establecimientos hoteleros, reorganizando el registro existente; b) Establecer las condiciones de permanencia en el registro según lo evaluado por la Unidad de Gestión en cada caso, e incorporar un sistema de altas y bajas de los hoteles adheridos al sistema; c) Controlar la permanencia de los beneficiarios hospedados en los establecimientos hoteleros; d) Identificar en el registro la capacidad de alojamiento por habitaciones y las plazas disponibles en los establecimientos adheridos; e) Evaluar la permanencia de los establecimientos adheridos en el Registro sobre la base de las actas de infracción labradas por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y f) Monitorear mensualmente las condiciones en que se encuentran alojados los beneficiarios en establecimientos hoteleros adheridos y las condiciones de pago y precios que pueden abonarse por la prestación del servicio de alojamiento;
art. 22: Créase un Consejo Consultivo, integrado por Organizaciones No Gubernamentales, el que efectúa el monitoreo social y la evaluación de los Programas que brindan asistencia a las Familias en situación de calle;
art. 23: La Secretaría de Desarrollo Social invitará a las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la problemática del presente Decreto a integrar el Consejo Consultivo creado por el artículo precedente;
art. 25: Las erogaciones resultantes de la opción realizada por las personas que se encuentren alcanzadas por algún programa habitacional preexistente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán afrontadas mediante las partidas de Transferencias del Programa Asistencia a los Sin Techo;
art. 26: Derógase parcialmente el Decreto N° 607/97 que crea el Programa Integrador Para Personas o Grupos Familiares en Situación de Emergencia Habitacional, en el ítem del Anexo Tipos de prestaciones a brindar, pago de hotel por 15 días.
b) El 16 de agosto de 2002, la Secretaría de Desarrollo Social dictó la resolución n° 193 (BOCBA n° 1514 del 29/08/02) que aprueba, en su Anexo II, las Normas para el gerenciamiento de los beneficiarios que resuelvan permanecer en hoteles, de acuerdo al artículo 19 del decreto n° 895/02.
La resolución establece las funciones de la Unidad de Ejecución, entre las que se halla, de acuerdo a su art. 1, inc. f), arbitrar mecanismos para recibir las observaciones y reclamos de los beneficiarios y de los establecimientos en relación con la aplicación de la presente normativa. El art. 2, por su parte, establece que En un plazo de treinta (30) días, a los efectos de dar cumplimiento del artículo 21 del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución: a) confeccionará, en colaboración con la Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, un índice para calificar los hoteles mediante criterios estandarizados y objetivos; b) elaborará un registro informático de hoteles por zona y habitaciones ofertadas sobre la base de la información del Registro creado por el artículo 3°, y c) diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de asignación, con criterios fundados, de los hoteles adheridos al Registro del artículo 3°.
También se dispone que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal deberá realizar una nueva convocatoria pública para reemplazar establecimientos, con detalle de diversos aspectos del régimen (arts. 3 a 7).
En los arts. 8 a 12 se regula la situación de los beneficiarios. Cabe citar lo dispuesto por el art 8: A partir de la notificación prevista en el artículo 1° inc. a) del presente Anexo 2, los beneficiarios que residan en hoteles podrán ejercer la opción prevista en el artículo 19 del Decreto N° 895/02. Si los beneficiarios no expresan explícitamente su opción por el subsidio a familias en situación de calle, se entenderá que permanecen en la operatoria actual y por el art. 9: El titular del beneficio gestionará en la sede de la Coordinación General Área Política Habitacional y Emergencia Social la renovación del beneficio, al final de cada mes, para lo cual deberá completar el formulario Declaración jurada de los beneficiarios.
Por su parte, el art. 13 dispone: La Unidad de Gestión creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, analizará, en el marco del artículo 19 del Decreto N° 895/02, la posibilidad de egreso de las familias alojadas en hoteles, vía la integración de proyectos comunitarios, la incorporación a operatorias vigentes o la radicación en otras jurisdicciones.
c) El 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Desarrollo Social dictó la resolución n° 216 (BOCBA n° 1518 del 04/09/02), por la cual se convoca a titulares de establecimientos para inscribirse como postulantes a efectos de cubrir alojamiento en los términos del decreto 895/02 y resolución 193/SPS/02 (art. 2). Se deja aclarado (art. 4) que los inscriptos en el registro creado por la resolución 130/SPS/2000, que deseen mantener el carácter de tales, deben cumplir con la resolución en el término de 30 días (plazo que fue prorrogado veinte días mas mediante la resolución 278/02 publicada en el Boletín Oficial n° 1561 del 05/11/02). La totalidad de los postulantes debe acreditar y presentar la documentación detallada en los Anexos I y II. Según el Anexo I debe presentarse, entre otros, los documentos siguientes: habilitación y/o certificado de transferencia y constancia de inscripción en ingresos brutos, en CUIT y en el padrón de proveedores del Gobierno de la Ciudad.
d) El 2 de octubre de 2002, la Secretaría de Desarrollo Social dictó la resolución 262 (BOCBA n° 1547 del 16/10/02), por la cual se organiza el Consejo Consultivo para el Programa destinado a la atención de familias en situación de calle, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 22 del decreto 895/02.
e) El 29 de octubre de 2002, la Secretaría de Desarrollo Social dictó las resoluciones 287 y 288 (BOCBA n° 1567 del 13/11/02). La primera, aprueba el Relevamiento de Familias bajo la modalidad de alojamiento en hoteles del Gobierno de la Ciudad Autónoma; y la segunda, crea el Área de Coordinación de Derivaciones en el marco de la Unidad de Gestión dispuesta por el art. 16 del decreto 895/02 cuya función será remitir a las áreas competentes los casos sociales críticos detectados en la población que se aloja en hoteles y su seguimiento (art. 1°).
f) El 15 de noviembre de 2002, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto 1533/02 (BOCBA n° 1574 del 22/11/02) por el cual se declaró comprendido entre las alternativas habitacionales transitorias mencionadas en el art. 13 del Decreto n° 895, el alojamiento de familias en situación de calle en inmuebles locados a tal efecto por el Gobierno de la Ciudad. A tal fin creó el Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle en el ámbito de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 2°).
g) El 5 de diciembre de 2002, El Señor Subsecretario de Escribanía General dictó la Resolución n° 29/02 (BOCBA n° 1594 del 20/12/02) que creó el Libro de Registro de Inmuebles en Alquiler para Familias en Situación de Calle, en el que se inscribirán los titulares de bienes inmuebles interesados en ofrecerlos en alquiler al Gobierno de la Ciudad.
3. Del relato que antecede se desprende que, con el régimen que consagran los arts. 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 del decreto n° 895/02, el Gobierno de la Ciudad ha implementado un programa de carácter general, pero que comprende a los amparistas con el cual pretende brindar adecuada cobertura de la emergencia habitacional, dando así cumplimiento a lo decidido por la Sala I de la Cámara Contenciosa en el punto 1 de la sentencia recurrida.
Queda también claro cf. art. 19 del decreto referido que no permanecer en la actual situación asistencial es una elección que queda a cargo de los beneficiarios de los programas existentes, y, por tanto, no representa un mandato impuesto por la autoridad administrativa.
Según el régimen creado, si los beneficiarios nada dicen expresamente, se entiende que ellos permanecen en los programas de que actualmente gozan art. 8, Anexo 2, resolución n° 193/SPS/02, cuyos plazos restrictivos de duración han sido, a su vez, derogados art. 26, decreto n° 895/02. Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa debe informar a los beneficiarios de aquellos programas sociales, entre ellos los amparistas, sobre la opción indicada art. 20, decreto n° 895/02.
4. En cuanto a la decisión de la Cámara de ordenar al Gobierno que controle la situación de los hoteles (punto 3 de la resolución de primera instancia, confirmado en el punto 2 de la sentencia de Cámara), también el régimen general creado contempla la situación, pues se dispone reordenar el registro existente art. 21, inc. a), decreto n° 895/02, y realizar una nueva convocatoria pública sección II, Anexo 2, resolución n° 193/SPS/02, decisiones ya en curso de concreción, conforme surge de la resolución n° 216/SPS/02.
5. Lo expuesto muestra que las autoridades administrativas de la Ciudad han adecuado las normas vigentes a lo dispuesto por la Cámara en su sentencia.
Las eventuales e hipotéticas divergencias que pudieran suscitarse deberán ser resueltas por los jueces de la causa al controlar la ejecución de la sentencia, y no corresponde que sean resueltas en el ámbito acotado que aporta un recurso de carácter extraordinario, como el de inconstitucionalidad.
Por lo tanto, al resultar insustancial expedirse sobre las cuestiones constitucionales planteadas, sólo corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido (cf. el Tribunal in re Ramallo, Beatríz y otros c/ GCBA s/ amparo art. 14, CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, expte. n° 1561/02, sentencia del 1/11/02, entre otros).
Por lo expuesto,
1°) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
2°) Mandar que se registre, se notifique y se devuelva.