RESOLUCIÓN 216 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL. CONVÓCASE A TITULARES DE HOTELES Y CASAS DE PENSIÓN PARA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO. DÉJANSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 130/SPS/00, B.O. N° 1123, Y N° 254/SPS/01, B.O. N° 1298 - ALOJAMIENTO TEMPORARIO EN HOTELES O CASAS DE PENSIÓN
Publicación:
04/09/2002
Sanción:
28/08/2002
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503) y la Resolución N° 193/SDSOC/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas administrativas se modificó el modo de ejecución de los programas sociales existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle y se aprobaron las normas destinadas a regular el gerenciamiento de los beneficiarios que resuelvan permanecer alojados en establecimientos que funcionan como hoteles, respectivamente;
Que, oportunamente, por Resolución N° 130/SPS/2001 (B.O.C.B.A. N° 1123) se autorizó la realización de una convocatoria a titulares de establecimientos ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados al hospedaje en carácter de Hotel o Casa de Pensión a los efectos de inscribirse como postulantes para cubrir el servicio de alojamiento temporario de personas derivadas por esta Secretaría en el marco del Programa Integrador para Personas o Grupos de Familiares en Situación de Emergencia Habitacional aprobado por Decreto N° 607/GCBA, la cual fuera modificada parcialmente por Resolución N° 254/SPS/2001;
Que el plexo normativo vigente, reseñado en el primer considerando de la presente, torna necesario establecer el procedimiento administrativo adecuado para reorganizar y sustituir el Registro creado por Resolución N° 130/SPS/2000, con los alcances contemplados en el artículo 3°, Sección II De los establecimientos, del Anexo II Normas para el Gerenciamiento de los Beneficiarios que resuelvan permanecer en Hoteles, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto N° 895/GCBA/2002, integrante de la Resolución N° 193/SDSOC/2002;
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad a las consideraciones precedentes;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Déjase sin efecto la Resolución N° 130/SPS/2000 (B.O.C.B.A. N° 1123) y su modificatoria, Resolución N° 254/SPS/2001.
Artículo 2° Convócase a los titulares de establecimientos ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires destinados al hospedaje en carácter de Hotel o Casa de Pensión, para inscribirse como postulantes a los efectos de cubrir el alojamiento de personas beneficiarias de Programas Sociales existentes en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad a los términos del Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503) y de la Resolución N° 193/SDSOC/2002.
Artículo 3° Los postulantes señalados en el artículo 2°, a los fines de la inscripción en el Registro pertinente, deberán acreditar y presentar la documentación detallada en los Anexos I y II, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.-
Artículo 4° Los inscriptos en el Registro creado por Resolución N° 130/SPS/2000 (B.O.C.B.A. N° 1123) y que deseen mantener el carácter de tales, deberán cumplimentar con los términos de la presente Resolución en el plazo de treinta (30) días computados a partir de su publicación. En el supuesto que no se acreditare dicho trámite, se procederá de pleno derecho a ordenar la baja de la inscripción oportunamente otorgada.
Artículo 5° Determínase que no se dará curso a la presentación de un postulante que adolezca de errores u omisiones y que habiendo sido notificado fehacientemente para que las mismas fueren subsanadas, no procediere a realizarlo dentro del plazo fijado a tal efecto.
Artículo 6° Desígnase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la presente Resolución, encontrándose facultada para el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación.
Artículo 7° La inscripción mencionada en el artículo 2° de la presente, no generará ningún derecho, ni preferencia a favor de quien se inscriba como postulante.
Artículo 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres diarios de circulación masiva en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese notificación fehaciente de los términos de la presentes a los inscriptos en el Registro de Hoteles creado por Resolución N° 130/SPS/2000, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría y comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral y a la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 895/GCBA/2002.- Cumplido, archívese. González Gass
ANEXOS
Ver archivo 1 |
ANEXO II
Ver archivo 2 Ver archivo 3 |