RESOLUCIÓN 278 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

ALOJAMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES EN HOTELES O CASAS DE PENSIÓN. SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 216/SDSOC/02, B.O. N° 1518

Publicación:

05/11/2002

Sanción:

17/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto la Resolución N° 216/SDSOC/02 (B.O.C.B.A. N° 1518), y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma administrativa se dejó sin efecto la Resolución N° 130/SPS/2000 (B.O.C.B.A. N° 1123) y su modificatoria Resolución N° 254/SPS/2001, y se dispuso una nueva convocatoria a los titulares de establecimientos ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires destinados al hospedaje en carácter de Hotel o Casa de Pensión, para inscribirse como postulantes a los efectos de cubrir el alojamiento de personas beneficiarias de Programas Sociales existentes en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad a los términos del Decreto N° 895/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1503) y de la Resolución N° 193/SDSOC/2002;

Que en razón de ello, se estableció un plazo de treinta (30) días computados a partir de la publicación de la Resolución N° 216/SDSOC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1518), para que los inscriptos en el Registro creado por Resolución N° 130/SPS/2000 (B.O.C.B.A. N° 1123) y que decidieran mantener el carácter de tales, se presentaran por ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría a fin de cumplimentar con el trámite establecido en el acto administrativo citado en primer término;

Que en tal sentido, corresponde acordar una prórroga del plazo mencionado, de carácter excepcional y por única vez, con el objeto de garantizar a los inscriptos en las condiciones supra reseñadas la posibilidad de efectuar sus pertinentes solicitudes, caso contrario, al operarse su vencimiento se procederá de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 216/SDSOC/2002;

Que por las consideraciones precedentes, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que legales que le son propias;

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° Prorrógase por veinte (20) días, computados a partir de la publicación de la presente, el plazo para efectuar la presentación establecida en el artículo 4° de la Resolución N° 216/SDSOC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1518).

Artículo 2° Determínase que la prórroga prevista en el artículo precedentes es de carácter excepcional y por única vez, y que al producirse su vencimiento se procederá de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 216/SDSOC/2002.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría y comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral y a la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 895/GCBA/2002. Cumplido, archívese. González Gass

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