RESOLUCIÓN 254 2001 SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
Síntesis:
MODIFÍCASE EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 130-00, REFERENTE A LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Publicación:
17/10/2001
Sanción:
09/10/2001
Organismo:
SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
Visto la Resolución N° 130-SPS-2000 (B.O.C.B.A. N° 1123 1°/01/2001), y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma administrativa se autorizó la realización de una convocatoria a titulares de establecimientos ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados al hospedaje en carácter de Hotel o Casa de Pensión, a fin de inscribirse como postulantes para cubrir el servicio de alojamiento temporario de personas que derive la Secretaría de Promoción Social, en el marco del Programa Integrador para Personas o Grupos Familiares en Situación de Emergencia Habitacional aprobado por Decreto N° 607-GCBA-1997 (B.O.C.B.A. N° 213, 6/6/1997);
Que en el Anexo II de la Resolución N° 130-SPS-2000 (Art. 2°), se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir dichos establecimientos para inscribirse en el Registro creado a tal efecto;
Que en virtud de una revisión posterior de las normas vigentes sobre la materia, tales como el Código de Habilitaciones y Verificaciones - AD 700.31 y AD 700.32 -; Código de la Edificación - AD 630.81/121-; Ordenanza Municipal N° 32.929 ( BM. N° 15.307), se torna necesario completar la nómina de condiciones mínimas exigidas a los establecimientos de marras;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que modifique el contenido y alcance del referido Anexo II;
Por ello, y en uso de las facultades que legales que le son propias;
Artículo 1°. Modifícase el contenido y alcance del Anexo II de la Resolución N° 130-SPS-2000 (B.O.C.B.A. N° 1123, 01/01/2001), en el modo y forma que en el mismo se detalla, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Promoción Social. Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social a sus efectos.
(RESOLUCION N° 130/SPS/00, B.O.C.BA. N° 1123, 1°/1/01)
CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS:
- Buenas condiciones de aseo.
- Revoque y pintura aceptable.
- Luz eléctrica en habitaciones y dependencia.
- Buenas condiciones de conservación en muebles y ropa de cama.
- Matafuego ( uno por planta)
- Ventilación natural satisfactoria.
- Moblaje mínimo ( cama, ropero, silla, mesita).
- Provisión y lavado de ropa de cama.
- Limpieza de habitaciones.
- Atención permanente de persona responsable.
- Botiquín de 1ros. Auxilios.
- Teléfono público en portería.
- Agua corriente.
- Agua caliente en duchas.
- Prohibición de piezas y tabiques de madera o similar.
- Habitaciones:
Lado mínimo 2.50 m con tolerancia por Código de Edificación del 10% de su metraje por lo cual se autoriza hasta:
Permitido 2,25m
Altura mínima 2,60m
Cubaje por per.15m3
Cuando una habitación posea altura superior a 3,00m se considerará ésta altura como máxima para su cálculo.
A los HOSPEDAJES habilitados por Ordenanza N° 32.929 B.M. N° 15.307 (pag.194) durante el período comprendido entre el 1°/1/71 y el 30/6/76, les está permitido:
Lado mínimo 2,00m
Altura mínima 2,30m
- BAÑOS:
Los baños compartidos estarán en relación a 1 baño c/ 6 plazas.
Inodoros
- Hasta 20 personas. 2 unidades.
- Desde 21 a 40 personas 3 unidades.
- Más de 40 personas y por c/20 personas
adicionales o fracción superior a 5. 1 unidad.
Duchas
- Hasta 10 personas. 1 unidad.
- Desde 11 a 30 personas. 2 unidades.
- Más de 30 personas y por c/20 personas
adicionales o fracción superior a 5 1 unidad.
Lavabos
- Hasta 10 personas. 2 unidades.
- Desde 11 a 30 personas 3 unidades.
- Más de 30 personas y por c/20 personas
adicionales o fracción superior a 5 1unidad.
PRECIO PRETENDIDO:
- Por cama: $
- Por tipo de habitación: $
DISPONIBILIDAD DE HABITACIONES (Cantidad):
- Simples:
- Dobles:
- Triples:
- Cuádruples:
- Otra:
FIRMA: ..............................................................................
ACLARACION DE FIRMA:.................................................
DOCUMENTO N°:..............................................................
(* El presente tiene carácter de Declaración Jurada).