RESOLUCIÓN 118 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 216-SDSOC-02 - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - TITULARES DE HOTELES Y CASAS DE PENSIÓN -SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO

Publicación:

07/04/2005

Sanción:

18/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto los Decretos Nros. 895-GCBA/02, 1.234-GCBA/04, 97-GCBA/05 y 106-GCBA/05, las Resoluciones Nros. 130-SPS/00, 254-SPS/01, 193-SDSOC/02 y 216-SDSOC/02, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 895-GCBA/02, se modificó el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que, en este sentido, el precitado decreto estableció que se implementaría un sistema de adhesión para los establecimientos hoteleros, reorganizándose el registro hasta entonces existente;

Que a tal efecto, se dictó la Resolución N° 216-SDSOC/02, que dejó sin efecto la Resolución N° 130-SPS/00 y su modificatoria, Resolución N° 254-SPS/01, y dispuso una convocatoria a titulares de establecimientos destinados al hospedaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser inscriptos en el Registro de Hoteles o Casas de Pensión, del cual sería autoridad de aplicación la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, no obstante lo expuesto en el párrafo precedente, en el artículo 7° de la Resolución N° 193-SDSOC/02 se encomendó a la ex Coordinación General Área de Política Habitacional y Emergencia Social de la ex Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral elaborar los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para proveer los servicios de alojamiento que debe prestar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 895-GCBA/02;

Que, a la fecha, no se ha procedido al llamado a licitación pública supra referido, por lo que los establecimientos contenidos en el Registro de Hoteles o Casas de Pensión, aprobado por Resolución N° 216-SDSOC/02, se encuentran inscriptos a título provisorio;

Que mediante Decreto N° 1.234-GCBA/04 se creó el Programa de Apoyo Habitacional, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, destinado a efectivizar la asistencia de las personas beneficiarias del programa social establecido en el art. 19 in fine del Decreto N° 895-GCBA/02, alojadas en hoteles en los que dispusiera o se hubiera dispuesto la clausura administrativa;

Que el Decreto N° 97-GCBA/05 dispuso la ampliación de los términos del Decreto N° 1.234-GCBA/04 a las personas y/o grupos familiares que a la entrada en vigencia del artículo 19 del Decreto N° 895-GCBA/02 hubiesen optado por permanecer alojados en hoteles que no se encontraran clausurados administrativamente;

Que la estructura organizativa de la Secretaría de Desarrollo Social fue modificada a través del Decreto N° 106-GCBA/05, suprimiéndose la Dirección General de Emergencia Habitacional, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria;

Que, asimismo, el acto administrativo referido en el considerando precedente, transfirió la modalidad de alojamiento transitorio en hoteles al Programa de Apoyo Habitacional;

Que en virtud de un mejor funcionamiento, resulta necesario reasignar la competencia del Registro de Hoteles o Casas de Pensión, aprobado por Resolución N° 216-SDSOC/02, en la órbita del Programa de Apoyo Habitacional, creado por Decreto N° 1.234-GCBA/04, a fin de optimizar la operatividad del mismo;

Que debido al dictado de los Decretos Nros. 1.234-GCBA/04 y 97-GCBA/05, el llamado a licitación pública dispuesto en el artículo 7° de la Resolución N° 193-SDSOC/02 resultaría abstracto;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 6° de la Resolución N° 216-SDSOC/02, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: Desígnase a la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la Resolución N° 216-SDSOC/02, encontrándose facultada para el impulso de los actos administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional a proseguir con el Registro de Hoteles o Casas de Pensión, aprobado por Resolución N° 216-SDSOC/02 y a impulsar los actos administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Programa de Apoyo Habitacional, a la Unidad Ejecutora del mismo, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social, de Fortalecimiento Familiar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, de Contaduría, de Tesorería, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Compras y Contrataciones, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a los titulares de establecimientos destinados al hospedaje inscriptos y postulantes al Registro de Hoteles o Casas de Pensión, aprobado por Resolución N° 216-SDSOC/02. Cumplido, archívese. Telerman (a/c)

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