DECRETO 97 2005

Síntesis:

AMPLÍA EL DECRETO N° 1.234-GCBA/04 - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS - UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - ALOJAMIENTO EN HOTELES TRANSITORIOS - BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS HABITACIONALES - EMERGENCIA HABITACIONAL - HOSPEDAJES - HOTELES CLAUSURADOS - VIVIENDA TRANSITORIA

Publicación:

28/01/2005

Sanción:

24/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 77.836/04; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 895-GCBA/02 por el cual se modificó el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires destinados a brindar atención a las familias en situación de calle, estableció en el art. 19 que a partir de su entrada en vigencia no podían ingresar nuevos/as beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles;

Que tal decisión fue un importante paso dado con el objetivo de solucionar una problemática sumamente compleja como la habitacional y en especial, la de una población que había ingresado transitoriamente al programa de alojamiento en hoteles y se había cronificado en los mismos;

Que la vida en espacios que son diseñados para una situación de temporalidad como las habitaciones de los hoteles, es sumamente compleja porque no reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de una familia, tal es así que fueron y son numerosas las situaciones conflictivas que empezaron a darse en dichos espacios de convivencia forzada;

Que resulta necesario una vez más señalar que esta situación fue consecuencia de la grave crisis socio - económica que nuestro país viene transitando en la última década;

Que por tal razón se comenzó un proceso paulatino de desplazamiento de la población alojada en hoteles consistente en el otorgamiento de subsidios creados por el Decreto N° 895-GCBA/02, como así también, la convocatoria desde la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un registro de inmuebles de alquiler para familias en situación de calle, circunstancias que no lograron resultados con la rapidez necesaria;

Que sumado a las causas descriptas anteriormente, nos encontramos con una plaza hotelera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no reúne las condiciones edilicias necesarias;

Que por tal motivo se dictó el Decreto N° 1.234-GCBA/04, que contempla medidas destinadas a resolver la situación de la población alojada en hoteles clausurados;

Que sin embargo, esto no resulta suficiente, siendo imperativo dar una solución definitiva a la totalidad de la población alojada en hoteles, tendiente a alcanzar soluciones habitacionales de carácter más estable;

Que a tal fin se torna procedente ampliar los términos del Decreto N° 1.234-GCBA/04 en relación a la totalidad de las personas y/o grupos familiares que se encuentren dentro de los programas preexistentes a la entrada en vigencia del artículo 19 del Decreto N° 895-GCBA/02, que hubiesen optado por permanecer alojados en hoteles y que no se hayan acogido a los beneficios previstos en los decretos mencionados;

Que resulta necesario modificar algunos aspectos del Decreto N° 1.234-GCBA/04 en función de la experiencia recogida en su implementación así como recurrir a las áreas de gobierno, tal como el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, que posee el conocimiento y práctica para el tratamiento de las necesidades habitacionales de la población mencionada;

Que asimismo, es necesario dotar a la Secretaría de Desarrollo Social de un instrumento que permita, en el marco de la normativa vigente, articular acciones de carácter transitorio con el objeto de promover soluciones habitacionales definitivas para aquellos grupos familiares organizados en cooperativas, mutuales y asociaciones civiles sin fines de lucro, que no opten por los beneficios contemplados en el Decreto N° 1.234-GCBA/04;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíanse los términos del Decreto N° 1.234-GCBA/04 a las personas y/o grupos familiares que a la entrada en vigencia del art. 19 del Decreto N° 895-GCBA/02 hubiesen optado por permanecer alojados en hoteles que no se encuentren clausurados administrativamente.

Artículo 2° - Será condición para la percepción de los beneficios previstos en la norma administrativa precitada, la desocupación efectiva del hotel por parte del aspirante al beneficio y de todos los miembros del grupo familiar, lo que quedará sujeto a la modalidad que establezca la reglamentación.

Artículo 3° - Créase en la órbita del Programa de Apoyo Habitacional previsto por el Decreto N° 1.234-GCBA/04, la actividad Vivienda Transitoria cuyo objeto consistirá en brindar un subsidio a aquellas organizaciones sociales constituidas en cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentren involucradas en procesos de obtención de vivienda definitiva en el marco de los programas dependientes del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, para que puedan brindar alojamiento temporario a las familias o grupos familiares que las conforman.

Artículo 4° - Las personas y/o los grupos familiares que se encuentren en la situación contemplada en el art. 1° deberán ejercer por única vez la opción prevista en el Decreto N° 1.234-GCBA/04 dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido notificados por el Programa de Apoyo Habitacional de los términos del presente decreto de acuerdo al cronograma estipulado en la reglamentación.

Artículo 5° - Las personas y/o grupos familiares que optaren por el subsidio previsto en el Decreto N° 1.234-GCBA/04 no podrán acogerse a la operatoria de Vivienda Transitoria descripta en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 6° - Vencido el plazo previsto en artículo 4° del presente decreto, las personas y/o grupos familiares notificadas dejarán de pertenecer a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles contemplada en el artículo 19 del Decreto N° 895-GCBA/02.

Artículo 7° - Modifícase el contenido y alcance de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.234-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1985) que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2° - El titular de la Secretaría de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del Programa de Apoyo Habitacional, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, suscribir los convenios que resulten necesarios y delegar el dictado de los actos administrativos que otorguen los beneficios, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional integrado por un/a representante designado por la Secretaría de Desarrollo Social, un/a representante por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un/a representante por la Secretaría Jefe de Gabinete, un/a representante por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un/a representante por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y un/a representante por la Subsecretaría de Control Comunal, quienes tendrán a su cargo la evaluación de las situaciones particulares, el impulso de las normas aclaratorias y la integración de los beneficios con los restantes programas preexistentes, debiendo expedirse con carácter previo a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos de la autoridad de aplicación.

Artículo 8° - Modifícase el contenido y alcance de los artículos 6° y 7° del Decreto N° 1.234-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1985) que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6° - Los créditos con garantía hipotecaria a otorgarse para compra de vivienda individual quedarán sujetos a la operatoria prevista en la Ley N° 341 y modificatorias, siendo el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires el encargado de la administración de dichos créditos. Artículo 7° - En los supuestos en que las personas o los grupos familiares opten por el crédito recibirán un incentivo de hasta pesos trescientos ($ 300) por mes por el término de seis (6) meses prorrogable por igual monto y plazo a criterio de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional, a efectos de contribuir durante dicho lapso a su alojamiento temporal. El monto se incrementa en pesos cien ($ 100) si se trata de una familia que excede de cinco (5) miembros.

Artículo 9° - Las personas que se encuentren tramitando el beneficio de mutuo con garantía hipotecaria a que se refiere el Decreto N° 1.234-GCBA/04 podrán optar por acogerse a la modalidad de crédito establecida en su artículo 6°, conforme el alcance de la redacción del art. 8° del presente.

Artículo 10 - Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.234-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1985).

Artículo 11 - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social para dictar los actos administrativos y reglamentos, tomar decisiones debidamente fundadas respecto al abordaje de los casos particulares que puedan presentarse previo dictamen de la Unidad Ejecutora, celebrar los convenios y demás instrumentos que resulten necesarios para la implementación de lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 12 - La Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Habitacional ejercerá las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 1.234-GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 1985), conforme la redacción del art. 7° del presente, en relación a lo previsto en los artículos 1° y 3° de este decreto.

Artículo 13 - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 14 - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Seguridad y de Jefe de Gabinete y al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 574-09 deroga los art. 4; 8; 9; y 12 del Dec. 97-05
MODIFICA
Decreto 97-05 incluye nuevos beneficiarios en los alcances previstos en el artículo 19° del Decreto 895-02 Familias en Situación de Calle. EL DTO. Dto. 895-02 ESTÁ DEROGADO POR DTO. 690-06.
MODIFICA
Decreto 97-05 Deroga los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.234-GCBA-04 Creación del Programa de Apoyo Habitacional
MODIFICA
Decreto 97-05 Modifica arts 2-3-6-7 y amplia los términos del Dto. 1.234-04 - Creación del Programa de Apoyo Habitacional
INTEGRA
<p>Art. del Decreto 97-05,  modifica  el contenido y alcance de los artículos 6  y 7  del Decreto 1234-04  con el siguiente texto:  Los créditos con garantía hipotecaria a otorgarse para compra de vivienda individual quedarán sujetos a la operatoria prevista en la Ley 341. </p>
INTEGRADA POR
Dec. 1412-06 Aprueba el convenio a celebrarse con la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada - requiere un monto adicional para afrontar las diferencias no financiables
INTEGRADA POR
Res. 1072-MDHYSGC-06 Autoriza la percepción del subsidio dispuesto a través de los Decretos Nros. 1.234/04 y 97/05, a los menores adultos responsables de su grupo familiar
EXCEPTUADA POR
Res. 1079-MDHYSGC-06 exceptúa del alcance del art. 10 del Dec. 97-05 a la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160
INTEGRADA POR
Dec. 2306-06 Aprueba el convenio a celebrarse con la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada - requiere un monto adicional para afrontar las diferencias no financiables