RESOLUCIÓN 1079 2006 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

FIJA EL ALCANCE DEL ART. 10 DEL DECRETO N° 97-05 - PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - SRA. ROSA LUNA - DNI 24.093.160

Publicación:

19/09/2006

Sanción:

07/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto los Decretos Nros. 1.234/04 y 97/05, las Resoluciones Nros. 310-SDSOC/04, 24-SDSOC/05 y 140-SDSOC/06, y los Expedientes Nros. 57.638/04 y 31.513/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.234/04, creo el Programa de Apoyo Habitacional destinado a efectivizar la asistencia de las personas beneficiarias del programa social establecido en el art. 19 in fine del Decreto N° 895/02, alojadas en hoteles en los que se disponga o haya dispuesto clausura administrativa, mediante la opción por única vez entre percibir un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía hipotecaria, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles para la vivienda, respectivamente;

Que la Resolución N° 310-SDSOC/04 aprobó la reglamentación del Programa de Apoyo Habitacional, estableciendo las normas procedimentales requeridas para su adecuación y ejecución;

Que, mediante Expediente N° 57.638/04, tramitó la opción de crédito con garantía hipotecaria oportunamente ejercida por la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160, en carácter de titular beneficiaria del Programa de Apoyo Habitacional, el cual ha sido preacordado en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) por Resolución N° 24-SDSOC/05, de fecha 19/1/05, bajo la condición de que la beneficiaria presente un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en la operatoria dispuesta por el Decreto N° 1.234/04;

Que, por el Expediente N° 31.513/05 tramitó el otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria preacordado a favor de la Sra. Rosa Luna, para si y para su grupo familiar, mediante Resolución N° 24-SDSOC/05;

Que en el expediente citado en el anterior considerando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 24-SDSOC/04, obran las constancias de presentación del inmueble a adquirir, valuación y tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, intervención de la Escribanía General en el marco de su competencia, cuyas copias han sido glosadas a la actuación del visto, dictándose en consecuencia la Resolución N° 140-SDSOC/06, acto administrativo que aprobó el otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria preacordado por Resolución N° 24-SDSOC/05 para la compra del inmueble sito en Salvador María del Carril e/San Roque y Tomás Edison s/n U.F. N° 18560, loc. Glew, partido Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, solicitado por la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160, para si y su grupo familiar, en el marco del Decreto N° 1.234/04 -Programa de Apoyo Habitacional, por un monto de pesos veintiocho mil novecientos cuarenta con cincuenta y cinco centavos ($ 28.940,55);

Que, en el marco de las facultades dispuestas en el art. 2° del Decreto N° 1.234/04, la ex Secretaría de Desarrollo Social y el Banco Ciudad de Buenos Aires han celebrado con fecha 10 de febrero de 2005, un convenio de administración (B.O.C.B.A. N° 2144), del cual surge que la entidad bancaria precitada acepta la prestación de los servicios de tasación, efectivización de desembolsos y cobro de las cuotas de amortización originados en el Programa de Apoyo Habitacional bajo los términos del Decreto N° 1.234/04;

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 24-SDSOC/05, se dictó el Decreto N° 97/05 por el cual se amplían y modifican los términos del Decreto N° 1.234/04;

Que teniendo en cuenta que si bien, por art. 10 del Decreto N° 97/05 se derogan los arts. 8° y 9° del Decreto N° 1.234/04, dicha derogación no alcanza a aquellas personas encuadradas en el art. 9° del Decreto N° 97/05, máxime cuando no hayan optado por acogerse a la modalidad de crédito establecida en el art. 6° del Decreto N° 1.234/05, conforme redacción del art. 8° del Decreto N° 97/05;

Que, la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160, es la única beneficiaria que se encuentra encuadrada en el supuesto explicitado en el considerando precedente, extremo que surge de la Nota N° 4.791-MDHySGC-PAH/06, toda vez que el crédito se preacordo con anterioridad al dictado del Decreto N° 97/05;

Que, en el marco de las facultades conferidas por el art. 2° del Decreto N° 1.234/04, corresponde dictar la norma reglamentaria y aclaratoria pertinente;

Que corresponde entonces, proceder al dictado del acto administrativo que resuelva la cuestión planteada en los presentes actuados, señalada en los considerandos precedentes;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1.234/04,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Entiéndase que la derogación de los arts. 8° y 9° del Decreto N° 1.234/04, dispuesta en el art. 10 del Decreto N° 97/04, no alcanza a aquellas personas encuadradas en el art. 9° del Decreto N° 97/05 y que no hayan optado por acogerse a la modalidad de crédito establecida en el art. 6° del Decreto N° 1.234/05, conforme al alcance de la redacción del art. 8° del Decreto N° 97/05.

Artículo 2° - Declárese a la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160, como única beneficiaria contemplada en el art. 1° de la presente.

Artículo 3° - Dispónese la apertura de la cuenta de recupero en cumplimiento de lo establecido en la cláusula décimo primera del convenio de administración con el Banco Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2144).

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Programa de Apoyo Habitacional dependiente de este Ministerio, al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 1079-MDHYSGC-06 exceptúa del alcance del art. 10 del Dec. 97-05 a la Sra. Rosa Luna, DNI 24.093.160