DECRETO 574 2009

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA MODALIDAD DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN HOTELES DEL PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - BENEFICIARIOS - CREA LA ACTIVIDAD SEGUIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO POR EGRESO DE LA MODALIDAD ALOJAMIENTO TRANSITORIO DE HOTELES - PAGO DE SUBSIDIOS - EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS - GRUPO FAMILIAR - INGRESANTES - EXCEPCIONES -

Publicación:

02/07/2009

Sanción:

24/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos N° 1234/2004, 97/2005, la Resolución N° 310/SDSOC/2004, y el Expediente N° 9545/09, y

CONSIDERANDO:

Que, las medidas dispuestas en los citados decretos han tenido por objeto, desde su inicio, motivar el egreso de la “Modalidad Alojamiento Transitorio en Hoteles” a efectos de que los beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional no permanezcan sine die en establecimientos hoteleros;

Que, pese a los egresos efectuados a través de la operatoria de los Decretos Nros. 1234/2004 y 97/2005, la situación del remanente de beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional requiere el dictado del presente, toda vez que se considera indispensable para lograr su finalidad, entre otros aspectos, actualizar el monto del subsidio a otorgarse para efectivizar el egreso, teniendo en consideración la actual situación habitacional y el aumento de los valores del mercado inmobiliario, y la cantidad de integrantes de cada grupo familiar;

Que, consecuentemente, mediante las referidas actuaciones, se propicia el dictado de un acto administrativo que deje sin efecto, a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la actividad “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles” del Programa de Apoyo Habitacional, creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social por Decreto N° 1234/04 y su modificatorio N° 97/2005, conservando su patrimonio, personal y presupuesto;

Que a tal fin, propone instruir al Ministerio de Desarrollo Social para que, a través de las áreas competentes que le dependen, arbitre las medidas conducentes para implementar la operatoria de egreso de los hoteles en que se encuentran alojados los beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional incluidos en la actividad mencionada en el considerando precedente, debiendo comunicar a los establecimientos hoteleros y a los titulares beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional involucrados, que conjuntamente con la extinción de la actividad “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles”, se dejarán de emitir órdenes de alojamiento y de pago;

Que, asimismo, procede otorgar a diversos beneficiarios titulares del Programa de Apoyo Habitacional, por única vez, un subsidio a efectos de contribuir al logro de soluciones habitacionales para sí y para su grupo familiar, teniendo en consideración para determinar el monto del mismo, la composición de cada familia según los registros de datos del antes referido programa;

Que, también corresponde aclarar, que dichos beneficiarios son aquéllos que, incluidos en el Programa de Apoyo Habitacional, continúan alojados en establecimientos hoteleros en el marco de la “Modalidad Alojamiento Transitorio en Hoteles”, y no han efectivizado aún su egreso en el marco de la operatoria establecida en los Decretos N° 1234/2004 y 97/2005;

Que, no obstante lo antes dicho, resulta conveniente facultar al Ministerio de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del presente decreto, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias al presente, así como , a efectuar incorporaciones y bajas en la nómina de beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional y las consecuentes modificaciones y adecuaciones de montos, como así también, evaluar y resolver situaciones excepcionales respecto de eventuales pedidos en la aplicación del presente ante supuestos de titulares con insania e inhabilitación en trámite, tercera edad y discapacidad mental sin grupo familiar continente;

Que por otra parte, cabe recordar que, mediante el dictado de los mencionados decretos, se posibilitó a los beneficiarios alojados en hoteles optar por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o preacordar un crédito hipotecario a tramitarse conforme la normativa del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales de mayor estabilidad o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;

Que en este último sentido, cuadra aclarar que serán considerados beneficiarios del incentivo habitacional dinerario establecido por el artículo 7° del Decreto N° 1234/2004, modificado por su similar N° 97/2005, aquellas personas que cuenten con acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación preacordando créditos con garantía hipotecaria en el marco de dicha normativa, y que hayan egresado de la “Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles” percibiendo efectivamente tal incentivo; estableciendo además, que tales beneficiarios, tendrán derecho a optar entre, peticionar al Programa de Apoyo Habitacional el otorgamiento -por única vez- de un subsidio equivalente al fijado por el presente, o solicitar la renovación o prórroga de dicho incentivo, siendo el mismo de seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450);

Que seguidamente, resulta procedente derogar los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 12 del Decreto N° 1234/2004 y los artículos 4°, 8°, 9°, y 12 de su modificatorio N° 97/2005, como así también, la Resolución N° 310-SDSOC-2004 y los actos administrativos dictados en consecuencia por aplicación de los mismos;

Que finalmente, corresponde crear en la órbita del Programa de Apoyo Habitacional, que dependerá de la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, la actividad “Seguimiento de Beneficiarios del Incentivo por Egreso de la Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles”, a efectos de colaborar con aquellas familias beneficiarias del incentivo dispuesto en su oportunidad por el artículo 7° del Decreto N° 1234/2004 y su modificatorio;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, y de conformidad con las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Déjase sin efecto, a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la actividad “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles” del Programa de Apoyo Habitacional, creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social por el Decreto N° 1234/04 y modificatorio, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 2°.- Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Social para que, a través de las áreas competentes que le dependen, arbitre las medidas conducentes para implementar la operatoria de egreso de los hoteles en que se encuentran alojados los beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional incluidos en la actividad mencionada en el artículo precedente. En tal sentido, deberá comunicar a los establecimientos hoteleros y a los titulares beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional involucrados, que apartir de la vigencia del presente decreto, el citado Ministerio dejará de emitir órdenes de alojamiento y de pago por la “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles”.

Artículo 3°.- Otórgase a los beneficiarios titulares del Programa de Apoyo Habitacional consignados en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por única vez, un subsidio a efectos de contribuir al logro de soluciones habitacionales para sí y para su grupo familiar, de acuerdo a los montos que en cada caso se individualizan en el mencionado anexo, teniendo en consideración la composición de cada familia según los registros de datos del antes referido programa y el siguiente criterio general, a saber:
a) de 1 a 2 integrantes: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);
b) de 3 a 4 integrantes: PESOS TREINTA MIL ($30.000);
c) 5 integrantes: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000). Cuando el grupo familiar exceda de cinco personas, el monto del subsidio por todo concepto ascenderá a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) con más un plus de PESOS UN MIL ($1.000) por cada miembro en exceso del quinto integrante.

Artículo 4°.- Aclárase que las personas comprendidas en el artículo anterior son aquéllas que, incluidas en el Programa de Apoyo Habitacional, continúan a la fecha del dictado del presente alojadas en establecimientos hoteleros en el marco de la “Modalidad Alojamiento Transitorio en Hoteles”, y no han efectivizado aún su egreso en el marco de la operatoria establecida en los Decretos Nros. 1234/2004 y 97-GCBA-2005.

Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del presente decreto, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias al presente, así como a efectuar incorporaciones y bajas en la nómina de beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional descripta en el Anexo I del presente, y las consecuentes modificaciones y adecuaciones de montos, como así también, evaluar y resolver situaciones excepcionales respecto de eventuales pedidos en la aplicación del presente ante supuestos de titulares con insania e inhabilitación en trámite, tercera edad y discapacidad mental sin grupo familiar continente.

Artículo 6°.- Dispónese que a los fines de la percepción del subsidio a que alude el artículo 3°, el beneficiario, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentarse ante la sede del Programa de Apoyo Habitacional con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de pago, acompañando el documento que acredite su identidad, la última orden de alojamiento correspondiente, y cualquier otra documentación que como recaudo pueda fijar la autoridad competente.

Artículo 7°.-Establécese que serán consideradas beneficiarias del incentivo habitacional dinerario establecido por el artículo 7° del Decreto N° 1234/2004, modificado por su similar N° 97/2005, aquellas personas que cuenten con acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación preacordando créditos con garantía hipotecaria en el marco de la citada normativa, y que hayan egresado de la “Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles” percibiendo efectivamente tal incentivo. Tales beneficiarios tendrán derecho a optar entre peticionar al Programa de Apoyo Habitacional el otorgamiento, por única vez, de un subsidio en base a los montos y criterios generales fijados por el artículo 3° del presente o solicitar la renovación o prórroga de dicho incentivo hasta que obtenga el crédito preacordado, de conformidad con la Ley 341. El monto del incentivo será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450) y será otorgado en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas prorrogables. La solicitud de tramitación de ambas opciones será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 8°.- Instrúyase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a arbitrar las medidas conducentes para operativizar la entrega de los créditos preacordados oportunamente, en el marco de los Decretos N° 1234/2004 y N° 97/2005, a los beneficiarios que opten por la prórroga del incentivo a que refiere el artículo precedente.

Artículo 9°.- Créase en la órbita del Programa de Apoyo Habitacional, que dependerá de la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, la actividad “Seguimiento de Beneficiarios del Incentivo por Egreso de la Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles”.

Artículo 10.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 12 del Decreto N° 1234/2004, los artículos 4°, 8°, 9°, y 12 del Decreto N° 97-GCBA-2005, la Resolución N° 310-SDSOC-2004 y los actos administrativos dictados en consecuencia que se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 11.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a efectuar las redistribuciones de las partidas que resulten necesarias para crear un fondo especial a fin de dar cumplimiento a las previsiones del presente.

Artículo 12.- El presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13.- El gasto que demande la implementación del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al corriente ejercicio.

Artículo 14.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) y al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 547-09 dispone el pago de subsidios a grupos familiares del programa Apoyo Habitacional - exceptúa de lo dispuesto en el art. 10 del Dec. 493-09
DEROGA
Dec. 574-09 deroga la Res. 310-SDS-04
MODIFICADA POR
El Decreto N° 683-09 extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 la actividad Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles Programa de Apoyo Habitacional dispuesta por Decreto N° 574-09
INTEGRADA POR
Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2010, inclusive, la fecha establecida por el Decreto N° 574/09
INTEGRADA POR
es. 966-MDSGC-10 prorroga la fecha para el cese de la actividad Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, que había sido dispuesto por el Decreto 574-09
MODIFICADA POR
Res. 1225-10 prorroga la fecha establecida por el Art. 1° del Dto. 574-09, según facultades delegadas por Art. 5° del Dto.
MODIFICA
Dec. 574-09 deroga los art. 3; 4; 6; 7; y 12 del Dec. 1234-04
MODIFICA
Dec. 574-09 deroga los art. 4; 8; 9; y 12 del Dec. 97-05