DECRETO 683 2009
Síntesis:
EXTIENDE PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 - ACTIVIDAD MODALIDAD DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO EN HOTELES - PROGRAMA DE APOYO HABITACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
05/08/2009
Sanción:
04/08/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 574/09, y el Expediente N° 44162/2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se dispuso dejar sin efecto, a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia de la referida norma, la actividad âModalidad de Alojamiento Transitorio en Hotelesâ del Programa de Apoyo Habitacional que fuera creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social por Decreto N° 1234/04 y su modificatorio N° 97/05, conservando su patrimonio, personal y presupuesto;
Que a tal fin, se instruyó al Ministerio de Desarrollo Social para que, a través de las áreas competentes, arbitre las medidas conducentes para implementar la operatoria de egreso de los hoteles en que se encuentran alojados los beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional, debiéndose comunicar a los establecimientos hoteleros y a los titulares beneficiarios del referido Programa que se dejarán de emitir órdenes de alojamiento y de pago;
Que, al mismo tiempo, a los fines de contribuir al logro de soluciones habitacionales, se dispuso el otorgamiento de subsidios a aquellos beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional que a la fecha del citado Decreto continuaran alojadas en establecimientos hoteleros en el marco de la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles y no hubiesen efectivizado su egreso en el marco de la operatoria establecida en el Decreto N° 1234/04 y su modificatorio N° 97/2005;
Que por su parte, de lo actuado en el Expediente citado en el Visto se desprende que habiendo comenzado a correr el plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 1° del Decreto N° 574/09, las áreas competentes de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social,responsables del cumplimiento de la operatoria de egreso de los hoteles afectados a la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, se encuentran llevando adelante las acciones necesarias para cumplir con la operatoria dispuesta;
Que sin perjuicio de ello, la referida Subsecretaría señala una serie de cuestiones referidas con el procedimiento particular en si - como ser el establecimiento de contactos con los beneficiarios in situ, entrega de información, pedido de aclaraciones,determinación del beneficio y demás tramitaciones -- que aconsejan la conveniencia de extender dicho término temporal hasta el 31 de diciembre de 2009, a fin de lograr una mejor atención de las necesidades involucradas y una gestión más ordenada de los beneficios a otorgarse en el marco del Decreto N° 574/09;
Por otro lado, no es menos cierto que la época del año, con las particularidades meteorológicas y sanitarias de público conocimiento, generan demoras adicionales que escapan al control de las personas involucradas en la operatoria;
Que, en particular, la citada Subsecretaría destaca que de un total de 292 titulares,solamente 71 de ellos han manifestado su voluntad de cobro del subsidio dispuesto,por lo que contar con mayor plazo podría permitir en principio mayores adhesiones;
Que a estos fines, la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2009.del cese de la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles propiciada resulta prudente;
Que con todo ello en vista, y en atención a las particularidades de la operatoria establecida en la normativa referida y a los derechos en juego, resulta aconsejable modificar el plazo fijado en el artículo 1° del Decreto N° 574/09 extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2009, manteniendo las restantes disposiciones de la norma, de modo tal de disponer de un tiempo razonable a los fines de proveer una solución alternativa a la Modalidad Alojamiento Transitorio en Hoteles
alternativa a la Modalidad Alojamiento Transitorio en Hoteles;
Que el otorgamiento de los subsidios establecidos por el Decreto N° 574/09 más allá del plazo original de cuarenta y cinco (45) días y durante todo el plazo de extensión hasta el 31 de diciembre de 2009, cuenta con Partida Presupuestaria suficiente;
Oue, por último, resulta oportuno y conveniente facultar al Ministerio de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo Habitacional, a prorrogar de ser necesario el plazo que se establece en el artículo 1 ° del presente Decreto.
Por ello, y en el uso de facultades que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 574/09 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual quedará sin efecto la actividad âModalidad de Alojamiento Transitorio en Hotelesâ del Programa de Apoyo Habitacional creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social por Decreto N° 1234/04 y su modificatorio N° 97/2005, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, como Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo Habitacional, a prorrogar de ser necesario el plazo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.