DECRETO 1412 2006
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO A CELEBRARSE CON LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LUZ Y PROGRESO LIMITADA - REQUIERE UN MONTO ADICIONAL PARA AFRONTAR LAS DIFERENCIAS NO FINANCIABLES
Publicación:
13/09/2006
Sanción:
06/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 341 (B.O. N° 928 del 24/4/00) modificada por Ley N° 964 (B.O. N° 1606 del 10/1/03); el Decreto N° 97/05 (B.O. N° 2119 del 28/1/05); el Expediente N° 8.228-CMV/02 y la Nota N° 10.035-SDSOC/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los derechos consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna para sus habitantes;
Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 341 y su modificatoria N° 964, donde el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad, instrumenta políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria;
Que de igual manera, mediante el Decreto N° 97/05, se estableció la Actividad Vivienda Transitoria cuyo objeto consiste en brindar un subsidio a aquellas organizaciones sociales constituidas en cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentren involucradas en procesos de obtención de vivienda definitiva en el marco de los programas dependientes del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada, matrícula INAES 24306, que ejecuta el acceso a la vivienda definitiva para sus asociados bajo Expediente N° 8.228-CMV/02 conforme a la operatoria prevista en la Ley N° 341 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires requiere un monto adicional para afrontar las diferencias no financiables que surgen del cálculo de trabajos y costos adicionales así como la actualización de los presupuestos destinados a la construcción de doce viviendas definitivas ubicadas en la calle Pola 2048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Gerencia Técnica, en Nota N° 10.035-SDSOC/05, ha efectuado un análisis de los gastos fuera de presupuesto, el que se estimó en la suma de pesos ochenta y cuatro mil doscientos veinte uno con 62/100 ($ 84.221,62), para la obra de la calle Pola 2048 y ha concluido que dicho monto es imprescindible para la correcta ejecución de la obra;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de las competencias que le son propias;
Que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes es necesario dotar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de un instrumento que permita en el marco de la normativa vigente conceder el subsidio y aprobar el pago del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el convenio a celebrarse con la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada, matrícula INAES 24306, que ejecuta el acceso a la vivienda definitiva para sus asociados bajo Expediente N° 8.228-CMV/02 conforme a la operatoria prevista en la Ley N° 341 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Delégase en la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales la facultad de conceder el subsidio y aprobar los pagos conforme al convenio aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigor del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas por su intermedio al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante GCABA. representado en este acto por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Lic. Gabriela Cerruti, con domicilio en Avenida de Mayo 575, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por otra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada, representada en este acto por el Sr. Luís Jaime Cossio Zapana, DNI 92574629, en carácter de presidente, quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación: Acta Constitutiva, Acta de Asamblea General Extraordinaria, Acta de Asamblea Ordinaria con designación de autoridades, Escritura del terreno sito en Pola 2048, que se anexa al presente Convenio y se declara formado parte del mismo, con domicilio en Gascón 123 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante la ORGANIZACIÓN, convienen en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:----------
MARCO GENERAL: El GCABA a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se propone fortalecer y consolidar a la ORGANIZACIÓN, considerando que la misma ha iniciado su etapa autogestionaria de obtención de vivienda definitiva en el marco de los programas dependientes del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.-----
PRIMERA: La ORGANIZACIÓN se compromete a destinar la totalidad del monto subsidiado para afrontar las diferencias no financiables que surgen del cálculo de trabajos y costos adicionales así como la actualización de los presupuestos destinados a la construcción de doce viviendas definitivas ubicadas en la calle Pola 2048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.----------
SEGUNDA: La ORGANIZACIÓN ha presentado el detalle de los gastos a incurrir con motivo del proceso de obtención de vivienda definitiva, previsto en la Ley N° 341, obrante en el Expediente N° 8228/CMV/2002. Asimismo el Instituto de la Vivienda, ha prestado conformidad a la presentación de la ORGANIZACIÓN, motivo del presente Convenio en Nota N° 10035/SDSOC/2005.-----------------------------------
TERCERA: El GCBA, a través de la Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, otorgará un subsidio de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($84.221,62), que será efectivizado mediante un (1) pago.-----------------------
CUARTA: Al subsidio que recibirá la ORGANIZACIÓN le serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), en lo relativo a la rendición de cuentas establecida en su art. 4°. Asimismo su ejecución quedará sujeta al contralor de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento instrumentada por la Ley N° 964 (BOCBA N° 928) art. 4°.-------------
QUINTA: La ORGANIZACIÓN tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la cláusula TERCERA y se compromete a aplicarlos al cumplimiento de las obligaciones que asume por este Convenio.------------------------------
SEXTA: El GCBA, conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe la ORGANIZACIÓN para la ejecución del proyecto será exclusiva responsabilidad de la ORGANIZACIÓN, sin tener, ni generar obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-----
SÉPTIMA: Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente Convenio por parte de la ORGANIZACIÓN.---------------------------------------------
OCTAVA: En casos de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos la ORGANIZACIÓN fija su domicilio especial en el indicado en el encabezamiento donde será válida todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al GCABA deberán ser efectuadas en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 1218 (BOCBA N° 1850) y Resolución N° 77-PJ-06 (BOCBA N° 2430).
Previa lectura y ratificación de la cláusulas precedentes, las partes firman de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los...................días del mes de....................................de dos mil seis.----