DECRETO 2306 2006

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GCABA Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EMERGENCIAS LTDA - EJECUCIÓN DE VIVIENDAS DEFINITIVAS PARA SUS ASOCIADOS - REQUIERE UN MONTO ADICIONAL PARA AFRONTAR LAS DIFERENCIAS NO FINANCIABLES

Publicación:

11/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nros. 341 y 964, el Decreto N° 97/05, los Expedientes N° 35.650/06 y N° 662-CMV/02 y la Nota N° 10.036-SDSOC/05 y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los derechos consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Gobierno reconoce el derecho a una vivienda digna y definitiva para sus habitantes;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 341, y su modificatoria Ley N° 964, que establece que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria;

Que mediante Decreto N° 97/05, se crea la actividad Vivienda Transitoria, cuyo objeto consiste en brindar un subsidio a aquellas organizaciones sociales constituidas en cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentren involucradas en procesos de obtención de vivienda definitiva en el marco de los programas dependientes del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que puedan brindar alojamiento temporario a las familias o grupos familiares que las conforman;

Que la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Emergencias Limitada, matrícula INAES N° 23.586, que ejecuta el acceso a la vivienda definitiva para sus asociados en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Expediente N° 662-CMV/02, conforme a la operatoria prevista en la Ley N° 341, requiere un monto adicional para afrontar las diferencias no financiables que surgen del cálculo de trabajos y costos adicionales así como la actualización de los presupuestos destinados a la construcción de quince viviendas definitivas ubicadas en la calle Santa Magdalena 325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Nota N° 10.036-SDSOC/05, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado un análisis de los gastos fuera de presupuesto, el que se estimó en la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000), para la obra de la calle Santa Magdalena 325 y ha concluido que dicho monto es imprescindible para la correcta ejecución de la obra;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de las competencias que le son propias;

Que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes es necesario dotar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de un instrumento que permita, en el marco de la normativa vigente conceder el subsidio y aprobar el pago del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre este Gobierno y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Emergencias Limitada, matrícula INAES 23.586, que ejecuta el acceso a la vivienda definitiva para sus asociados en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Expediente N° 662-CMV/02 conforme a la operatoria prevista en la Ley N° 341, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Delégase en la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales la facultad de suscribir el convenio cuyo proyecto se aprueba por el artículo 1°, como así también, conceder el subsidio y aprobar el pago conforme al convenio en cuestión.

Artículo 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigor del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas por su intermedio al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, quien una vez firmado el convenio cuyo proyecto se aprueba por el artículo 1°, deberá dar intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87 (A.D. 221.26). Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 2306-06 Aprueba el convenio a celebrarse con la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Luz y Progreso Limitada - requiere un monto adicional para afrontar las diferencias no financiables