RESOLUCIÓN 193 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

SUBSIDIOS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE, DECRETO N° 895/GCABA/02, B.O. N° 1503. APRUÉBANSE NORMAS Y FORMULARIOS. DERÓGASE RESOLUCIÓN N° 102/SPS/01

Publicación:

29/08/2002

Sanción:

16/08/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Decreto N° 895/02 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto citado se modifica el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que en dicho Decreto se facultó a la Secretaria de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos indispensables para su correcta implementación;

Que para los casos anteriores a la sanción del Decreto de referencia resulta conducente armonizar los mecanismos preexistentes con la normativa actual y establecer sistemas de control y seguimiento;

Que la citada norma establece la implementación de medidas de gestión y control que contemplen un sistema de adhesión para los establecimientos hoteleros y el reordenamiento del registro existente;

Que la nueva operatoria dispuesta por el Decreto N° 895/02 exige la derogación de la Resolución N° 102/2001;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébanse las normas para el otorgamiento del subsidio para familias en situación de calle dispuesto por el Decreto N° 895/02 que, como ANEXO 1, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2° Apruébanse las normas que, como ANEXO 2, son parte integrante de la presente destinados al gerenciamiento de los beneficiarios que resuelvan permanecer en hoteles, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto N° 895/02.

Artículo 3° Apruébase el contenido mínimo de los formularios: N° 1 Solicitud de Subsidio para Familias en Situación de Calle (Decreto N° 895/02), N° 2 Resolución de la Solicitud de Subsidio (Decreto N° 895/02), N° 3 Orden de Alojamiento, N° 4 Planilla Resumen de Alojamiento y N° 5 Declaración jurada de beneficiarios del sistema de alojamiento en hoteles que, figuran como ANEXO 3 de la presente.

Artículo 4° Derógase la Resolución N° 102/SPS/01.

Artículo 5° La nómina de beneficiarios a la fecha de vigencia del Decreto N° 895/02, comprendidos en su artículo 19, agrupados, en su caso por familia y consignando el establecimiento en que estuvieran alojados, deberá quedar registrada en una resolución que dictará la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral.

Artículo 6° La implementación de la presente estará a cargo de la Coordinación General de Area Política de Fortalecimiento Familiar y de la Coordinación General Area Política Habitacional y Emergencia Social.

Artículo 7° Encomiéndase a la Coordinación General Area Política Habitacional y Emergencia Social elaborar los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para proveer los servicios de alojamiento que debe prestar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 895/02.

Artículo 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a las Coordinaciones Generales Area Política Habitacional y Emergencia Social y Area Política de Fortalecimiento Familiar y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. González Gass

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DECRETO N°895/02

Artículo 1° El procedimiento del subsidio establecido en el Decreto N° 895/02 consistirá en:

a) Las jefas o jefes de familia en situación de calle que opten por solicitar el subsidio, aquellos que requieran el subsidio, y los beneficiarios de programas preexistentes que decidan acogerse al subsidio del Decreto N° 895/02 suscribirán una solicitud y completarán una declaración jurada consignando los siguientes datos: origen de su situación de calle; antigüedad de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; composición de la familia por género, edad y relación de parentesco; si correspondiere, documento de identidad de todos los integrantes de la familia; situación de empleo; ingresos totales de la familia; escolaridad; capacidades especiales y enfermedades graves. En el mismo acto, se les informará la fecha en que deben concurrir para notificarse de la decisión que se adopte y se le entregará copia del Decreto N° 895/02 y de la presente Resolución.

b) Recibida la solicitud, la Unidad de Ejecución evaluará si corresponde iniciar el trámite de otorgamiento y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de asignación y prioridades, notificará su decisión en un plazo no mayor de diez (10) días.

c) En los casos en que se cumplan prima facie los requisitos del artículo 7° del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución, mientras se resuelve el otorgamiento del subsidio y en un plazo no mayor a los cinco (5) días, podrá derivar a la familia a paradores u otras alternativas transitorias o entregarle una suma de hasta pesos ciento veinticinco ($ 125) por familia que, de otorgarse el subsidio, se descontarán de la primera cuota.

d) La primera cuota del subsidio o el remanente de ella se efectivizará a los doce (12) días a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento del subsidio.

e) Desde el momento de la notificación, las jefas y jefes de familia dispondrán de un plazo de siete (7) días para informar el destino que se dará al subsidio otorgado. En el caso del inciso c) in fine, en el momento de la notificación, las jefas y jefes de familia informarán el destino que se dio al adelanto recibido.

f) En un plazo no mayor de veinte (20) días a contar de la fecha de notificación del otorgamiento del subsidio, la Unidad de Ejecución elaborará estudios, diagnósticos y evaluaciones para determinar las derivaciones que correspondieren a otras áreas de la Secretaría de Desarrollo Social o del Gobierno de la Ciudad.

g) Cumplidos tres meses desde la asignación del subsidio, la Unidad de Ejecución elaborará el primer informe sobre el estado de las gestiones que realizan las familias.

h) beneficiarias de los subsidios destinadas a obtener soluciones habitacionales estables y lo elevará, en un plazo de diez (10) días a la Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, para su intervención. Dicho informe será actualizado mensualmente.

i) El subsidio se pagará mediante cheque emitido a nombre del beneficiario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 2° Para la percepción de cada cuota, el beneficiario deberá acreditar el destino de los fondos recibidos ante la Unidad de Ejecución la que, previa conformidad, habilitará el pago correspondiente.

Artículo 3° En la situación del artículo 10 del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución, en un plazo de cinco (5) días, remitirá un informe con todos los antecedentes pertinentes y elevará una propuesta de Resolución a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, aconsejando acordar o denegar el subsidio. Sancionado el acto administrativo aprobatorio del subsidio, se elevan las actuaciones a la Unidad de Gestión para que las áreas correspondientes operen como facilitadoras del proyecto.

Artículo 4° La contraprestación a la que se refiere el artículo 14 Inc. e) del Decreto N° 895/02, a la que deben comprometerse las jefas o jefes de familia, deberá propender al desarrollo personal de todos o algunos de sus integrantes.

Artículo 5° En el caso previsto en el artículo 5° del Decreto N° 895/02 cuando la titular resultare indocumentada podrá designarse a otro integrante de su familia, mayor de edad, para la percepción del subsidio, o de alguna de sus cuotas.

Artículo 6° La inscripción a que se refiere el artículo 15 del Decreto N° 895/02, es condición para el pago del beneficio.

Artículo 7° La Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02 será coordinada por la Autoridad de Aplicación o por quien ella designe en su reemplazo, establecerá el orden del día de las reuniones y dispondrá el plazo en que deban resolverse los temas que se sometan a la consideración de la Unidad de Gestión.

ANEXO 2

NORMAS PARA EL GERENCIAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS QUE RESUELVAN PERMANECER EN HOTELES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 19 DEL DECRETO N° 895/02

Sección I. De la Unidad de Ejecución

Artículo 1° Son funciones de la Unidad de Ejecución:

a) notificar a los beneficiarios que resuelvan permanecer en hoteles de acuerdo con la normativa establecida por el Decreto N° 895/02, con entrega de copia del mismo y de la presente Resolución.

b) emitir mensualmente la documentación para asignar el alojamiento de los beneficiarios.

c) corroborar los datos de apellido, nombre y, en su caso, número de documento de identidad de todos los integrantes de la familia, fecha de nacimiento y relación de parentesco de los beneficiarios con los consignados en el registro informatizado y emitir la Orden de Alojamiento mensual, a nombre del titular del beneficio donde constará la habitación o las habitaciones asignadas, según la cantidad de personas y la composición de la familia alojada.

d) constatar que los datos consignados en la Planilla Resumen de Alojamiento se corresponden con las Ordenes de Alojamiento y firmar el duplicado de la planilla, el que obrará como comprobante de recepción para el establecimiento adherido.

e) elaborar los Partes de Recepción Definitiva sobre la base de las Ordenes de Alojamiento y las Planillas Resumen de Alojamiento debidamente conformadas.

f) arbitrar mecanismos para recibir las observaciones y reclamos de los beneficiarios y de los establecimientos en relación con la aplicación de la presente normativa.

Artículo 2° En un plazo de treinta (30) días, a los efectos de dar cumplimiento del artículo 21 del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución:

a) confeccionará, en colaboración con la Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, un índice para calificar los hoteles mediante criterios estandarizados y objetivos.

b) elaborará un registro informático de hoteles por zona y habitaciones ofertadas sobre la base de la información del Registro creado por el artículo 3°.

c) diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de asignación, con criterios fundados, de los hoteles adheridos al Registro del artículo 3°.

Sección II. De los establecimientos

Artículo 3° La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal realizará una nueva convocatoria pública para reempadronar los establecimientos que ya estuvieran inscriptos y otros que deseen inscribirse. El registro existente será reorganizado contemplando especialmente el listado de habitaciones ofrecidas con indicación de:

a) Ubicación por planta (baja, alta, primer piso, segundo piso, etc.)

b) Número de la habitación

c) Tipo de habitación (por ejemplo simple, doble, triple, cuádruple) según el Código de Habilitaciones.

Artículo 4° El establecimiento adherido deberá presentar, junto con la copia de la factura, las Ordenes de Alojamiento recibidas y, por duplicado, la Planilla Resumen de Alojamiento del período, ordenadas en función del número de las respectivas Ordenes de Alojamiento.

Artículo 5° Los propietarios de los establecimientos adheridos al sistema deberán comunicar fehacientemente a la Unidad de Ejecución, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, las bajas que se verifiquen.

Artículo 6 ° No se reconocerán servicios que no se encuentren respaldados por las Ordenes de Alojamiento en las que se acredite la correspondencia entre las habitaciones y las personas alojadas.

Artículo 7° Serán causales de exclusión del registro, el falseamiento de datos o el incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador.

Sección III. De los beneficiarios

Artículo 8° A partir de la notificación prevista en el artículo 1° Inc. a) del presente Anexo 2, los beneficiarios que residan en hoteles podrán ejercer la opción prevista en el artículo 19 del Decreto N° 895/02. Si los beneficiarios no expresan explícitamente su opción por el subsidio a familias en situación de calle, se entenderá que permanecen en la operatoria actual.

Artículo 9° El titular del beneficio gestionará en la sede de la Coordinación General Area Política Habitacional y Emergencia Social la renovación del beneficio, al final de cada mes, para lo cual deberá completar el formulario Declaración jurada de los beneficiarios.

Artículo 10 El titular del beneficio recibe la Orden de Alojamiento que deberá entregar al establecimiento asignado y firma un duplicado para la Unidad de Ejecución que entregará al establecimiento.

Artículo 11 Serán causales de pérdida del beneficio, el falseamiento de datos, el abandono de su alojamiento o el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

Artículo 12 En caso de ausentarse transitoriamente del hotel por causas justificadas, los beneficiarios deberán notificar tal circunstancia a la Unidad de Ejecución bajo apercibimiento de considerar el abandono del beneficio.

Sección IV. De la Unidad de Gestión

Artículo 13 La Unidad de Gestión creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, analizará, en el marco del artículo 19 del Decreto N° 895/02, la posibilidad de egreso de las familias alojadas en hoteles, vía la integración de proyectos comunitarios, la incorporación a operatorias vigentes o la radicación en otras jurisdicciones.

Sección V. Disposiciones comunes

Artículo 14 En el plazo de cinco (5) días, la Subsecretaría de la Coordinación del Plan Social Integral deberá adaptar al Decreto N° 895/02 y la presente Resolución las normas que se aplican actualmente. González Gass

ANEXO 3


ANEXOS

ANEXO 1

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DECRETO N°895/02

Artículo 1° El procedimiento del subsidio establecido en el Decreto N° 895/02 consistirá en:

a) Las jefas o jefes de familia en situación de calle que opten por solicitar el subsidio, aquellos que requieran el subsidio, y los beneficiarios de programas preexistentes que decidan acogerse al subsidio del Decreto N° 895/02 suscribirán una solicitud y completarán una declaración jurada consignando los siguientes datos: origen de su situación de calle; antigüedad de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; composición de la familia por género, edad y relación de parentesco; si correspondiere, documento de identidad de todos los integrantes de la familia; situación de empleo; ingresos totales de la familia; escolaridad; capacidades especiales y enfermedades graves. En el mismo acto, se les informará la fecha en que deben concurrir para notificarse de la decisión que se adopte y se le entregará copia del Decreto N° 895/02 y de la presente Resolución.

b) Recibida la solicitud, la Unidad de Ejecución evaluará si corresponde iniciar el trámite de otorgamiento y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de asignación y prioridades, notificará su decisión en un plazo no mayor de diez (10) días.

c) En los casos en que se cumplan prima facie los requisitos del artículo 7° del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución, mientras se resuelve el otorgamiento del subsidio y en un plazo no mayor a los cinco (5) días, podrá derivar a la familia a paradores u otras alternativas transitorias o entregarle una suma de hasta pesos ciento veinticinco ($ 125) por familia que, de otorgarse el subsidio, se descontarán de la primera cuota.

d) La primera cuota del subsidio o el remanente de ella se efectivizará a los doce (12) días a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento del subsidio.

e) Desde el momento de la notificación, las jefas y jefes de familia dispondrán de un plazo de siete (7) días para informar el destino que se dará al subsidio otorgado. En el caso del inciso c) in fine, en el momento de la notificación, las jefas y jefes de familia informarán el destino que se dio al adelanto recibido.

f) En un plazo no mayor de veinte (20) días a contar de la fecha de notificación del otorgamiento del subsidio, la Unidad de Ejecución elaborará estudios, diagnósticos y evaluaciones para determinar las derivaciones que correspondieren a otras áreas de la Secretaría de Desarrollo Social o del Gobierno de la Ciudad.

g) Cumplidos tres meses desde la asignación del subsidio, la Unidad de Ejecución elaborará el primer informe sobre el estado de las gestiones que realizan las familias.

h) beneficiarias de los subsidios destinadas a obtener soluciones habitacionales estables y lo elevará, en un plazo de diez (10) días a la Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, para su intervención. Dicho informe será actualizado mensualmente.

i) El subsidio se pagará mediante cheque emitido a nombre del beneficiario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 2° Para la percepción de cada cuota, el beneficiario deberá acreditar el destino de los fondos recibidos ante la Unidad de Ejecución la que, previa conformidad, habilitará el pago correspondiente.

Artículo 3° En la situación del artículo 10 del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución, en un plazo de cinco (5) días, remitirá un informe con todos los antecedentes pertinentes y elevará una propuesta de Resolución a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, aconsejando acordar o denegar el subsidio. Sancionado el acto administrativo aprobatorio del subsidio, se elevan las actuaciones a la Unidad de Gestión para que las áreas correspondientes operen como facilitadoras del proyecto.

Artículo 4° La contraprestación a la que se refiere el artículo 14 Inc. e) del Decreto N° 895/02, a la que deben comprometerse las jefas o jefes de familia, deberá propender al desarrollo personal de todos o algunos de sus integrantes.

Artículo 5° En el caso previsto en el artículo 5° del Decreto N° 895/02 cuando la titular resultare indocumentada podrá designarse a otro integrante de su familia, mayor de edad, para la percepción del subsidio, o de alguna de sus cuotas.

Artículo 6° La inscripción a que se refiere el artículo 15 del Decreto N° 895/02, es condición para el pago del beneficio.

Artículo 7° La Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02 será coordinada por la Autoridad de Aplicación o por quien ella designe en su reemplazo, establecerá el orden del día de las reuniones y dispondrá el plazo en que deban resolverse los temas que se sometan a la consideración de la Unidad de Gestión.

ANEXO 2

NORMAS PARA EL GERENCIAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS QUE RESUELVAN PERMANECER EN HOTELES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 19 DEL DECRETO N° 895/02

Sección I. De la Unidad de Ejecución

Artículo 1° Son funciones de la Unidad de Ejecución:

a) notificar a los beneficiarios que resuelvan permanecer en hoteles de acuerdo con la normativa establecida por el Decreto N° 895/02, con entrega de copia del mismo y de la presente Resolución.

b) emitir mensualmente la documentación para asignar el alojamiento de los beneficiarios.

c) corroborar los datos de apellido, nombre y, en su caso, número de documento de identidad de todos los integrantes de la familia, fecha de nacimiento y relación de parentesco de los beneficiarios con los consignados en el registro informatizado y emitir la Orden de Alojamiento mensual, a nombre del titular del beneficio donde constará la habitación o las habitaciones asignadas, según la cantidad de personas y la composición de la familia alojada.

d) constatar que los datos consignados en la Planilla Resumen de Alojamiento se corresponden con las Ordenes de Alojamiento y firmar el duplicado de la planilla, el que obrará como comprobante de recepción para el establecimiento adherido.

e) elaborar los Partes de Recepción Definitiva sobre la base de las Ordenes de Alojamiento y las Planillas Resumen de Alojamiento debidamente conformadas.

f) arbitrar mecanismos para recibir las observaciones y reclamos de los beneficiarios y de los establecimientos en relación con la aplicación de la presente normativa.

Artículo 2° En un plazo de treinta (30) días, a los efectos de dar cumplimiento del artículo 21 del Decreto N° 895/02, la Unidad de Ejecución:

a) confeccionará, en colaboración con la Unidad de Gestión, creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, un índice para calificar los hoteles mediante criterios estandarizados y objetivos.

b) elaborará un registro informático de hoteles por zona y habitaciones ofertadas sobre la base de la información del Registro creado por el artículo 3°.

c) diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de asignación, con criterios fundados, de los hoteles adheridos al Registro del artículo 3°.

Sección II. De los establecimientos

Artículo 3° La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal realizará una nueva convocatoria pública para reempadronar los establecimientos que ya estuvieran inscriptos y otros que deseen inscribirse. El registro existente será reorganizado contemplando especialmente el listado de habitaciones ofrecidas con indicación de:

a) Ubicación por planta (baja, alta, primer piso, segundo piso, etc.)

b) Número de la habitación

c) Tipo de habitación (por ejemplo simple, doble, triple, cuádruple) según el Código de Habilitaciones.

Artículo 4° El establecimiento adherido deberá presentar, junto con la copia de la factura, las Ordenes de Alojamiento recibidas y, por duplicado, la Planilla Resumen de Alojamiento del período, ordenadas en función del número de las respectivas Ordenes de Alojamiento.

Artículo 5° Los propietarios de los establecimientos adheridos al sistema deberán comunicar fehacientemente a la Unidad de Ejecución, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, las bajas que se verifiquen.

Artículo 6 ° No se reconocerán servicios que no se encuentren respaldados por las Ordenes de Alojamiento en las que se acredite la correspondencia entre las habitaciones y las personas alojadas.

Artículo 7° Serán causales de exclusión del registro, el falseamiento de datos o el incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador.

Sección III. De los beneficiarios

Artículo 8° A partir de la notificación prevista en el artículo 1° Inc. a) del presente Anexo 2, los beneficiarios que residan en hoteles podrán ejercer la opción prevista en el artículo 19 del Decreto N° 895/02. Si los beneficiarios no expresan explícitamente su opción por el subsidio a familias en situación de calle, se entenderá que permanecen en la operatoria actual.

Artículo 9° El titular del beneficio gestionará en la sede de la Coordinación General Area Política Habitacional y Emergencia Social la renovación del beneficio, al final de cada mes, para lo cual deberá completar el formulario Declaración jurada de los beneficiarios.

Artículo 10 El titular del beneficio recibe la Orden de Alojamiento que deberá entregar al establecimiento asignado y firma un duplicado para la Unidad de Ejecución que entregará al establecimiento.

Artículo 11 Serán causales de pérdida del beneficio, el falseamiento de datos, el abandono de su alojamiento o el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

Artículo 12 En caso de ausentarse transitoriamente del hotel por causas justificadas, los beneficiarios deberán notificar tal circunstancia a la Unidad de Ejecución bajo apercibimiento de considerar el abandono del beneficio.

Sección IV. De la Unidad de Gestión

Artículo 13 La Unidad de Gestión creada por el artículo 16 del Decreto N° 895/02, analizará, en el marco del artículo 19 del Decreto N° 895/02, la posibilidad de egreso de las familias alojadas en hoteles, vía la integración de proyectos comunitarios, la incorporación a operatorias vigentes o la radicación en otras jurisdicciones.

Sección V. Disposiciones comunes

Artículo 14 En el plazo de cinco (5) días, la Subsecretaría de la Coordinación del Plan Social Integral deberá adaptar al Decreto N° 895/02 y la presente Resolución las normas que se aplican actualmente. González Gass

ANEXO 3


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dec. 690-06 Deroga Dec. 895-02, y normas complementarias
REGLAMENTA
RES. 193-SDS-02 NORMA DEROGADA POR DTO. 690-06.