DECRETO 690 2006

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 895-02 Y TODAS LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS - CREA EL PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - GRUPO FAMILIAR - EMERGENCIA HABITACIONAL

Publicación:

21/06/2006

Sanción:

08/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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Visto el Expediente N° 49.368/05, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 937, los Decretos Nros. 895/02, 1.234/04 y 97/05 y la Resolución N° 193-SDSOC/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 895/02 se modificó el modo de ejecución de los programas existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires destinados a brindar atención a Familias en Situación de Calle, con el objeto de ofrecerles, mediante el otorgamiento de un subsidio, apoyo habitacional a aquellas familias que se encontraran transitoriamente sin vivienda o refugio, por causa de desalojo judicial u otras, a excepción de los casos que constituyeran fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos, como mecanismo de fortalecimiento familiar;

Que asimismo, el Decreto N° 895/02 en su artículo 19 se refería a la población alojada en hoteles;

Que por el Decreto N° 1.234/04 se creó el Programa de Apoyo Habitacional para efectivizar la asistencia a Familias en Situación de Calle que se encontraran alojadas en hoteles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, clausurados administrativamente;

Que por el Decreto N° 97/05, se ampliaron los efectos del decreto mencionado en el considerando precedente, en relación a la totalidad de las personas y/o grupos familiares que se encontraran dentro de los programas preexistentes a la entrada en vigencia del artículo 19 del Decreto N° 895/02, que hubiesen optado por permanecer alojados en hoteles y que no se hubieran acogido a los beneficios previstos en los decretos mencionados;

Que resulta necesario armonizar las normas precedentemente mencionadas, a fin de compatibilizar sus previsiones con el presente decreto incluyendo asimismo, a aquellas familias o personas solas en situación de calle, que se encuentren en inminente situación de desamparo habitacional, o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por causa de desalojo u otras causas, debiéndose verificar las diversas circunstancias de composición y entorno familiar, en que se encuentren las personas solas y familias aludidas, a efectos de brindar la contención social necesaria, mediante los medios que implemente la presente normativa;

Que, asimismo, atento la experiencia recogida con la implementación del Decreto N° 895/02, resulta necesario adecuar las normas a fin de mejorar la atención de las familias en situación de calle, previendo las situaciones contempladas por el artículo 19 del citado decreto al amparo de la ejecución de las operatorias creadas por los Decretos Nros. 1.234/04 y 97/05, de conformidad a las consideraciones precedentes;

Que en la actual norma se prevé que la titularidad del beneficio recaerá en los jefes y/o jefas de familia, en tanto que en el caso en que el grupo familiar sea biparental, la titular será preferentemente la mujer;

Que en tal sentido, resulta necesario establecer requisitos claros para definir el carácter de beneficiario, destacando la carencia real de vivienda, su condición de residente de la ciudad y el nivel de sus ingresos, previendo las condiciones para acceder al mismo, los casos de excepción y las causales de caducidad;

Que resulta conveniente designar como autoridad de aplicación del presente decreto al Programa de Atención Para Familias en Situación de Calle de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio - Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 895/02 (B.O.C.B.A. N° 1503) y todas las normas reglamentarias y complementarias dictadas en su consecuencia que se opongan al presente decreto.

Artículo 2° - Créase el programa Atención para Familias en Situación de Calle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autoridad de aplicación es la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio - Comunitaria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 3° - El programa Atención para Familias en Situación de Calle, tiene como objeto el otorgamiento de subsidios a fin de brindar asistencia a las familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso familiar, exclusivamente con fines habitacionales y la orientación de aquéllas en la búsqueda de distintas estrategias de solución a su problemática habitacional.

Artículo 4° - El presente programa asiste a familias o personas solas en situación de calle, entendiendo por tal a aquéllas que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional, o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por causa de desalojo u otras causas y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 8° del presente decreto.

Artículo 5° - El subsidio creado consiste en la entrega, de un monto de hasta pesos dos mil setecientos ($ 2.700), el que puede ser otorgado en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de hasta pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) cada una, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar el presente subsidio inclusive en una suma adicional de pesos mil ochocientos ($ 1.800), pagadera en hasta cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) cada una, en los casos particulares que, a criterio de aquélla, ameriten la mencionada extensión, en orden a la persistencia de la situación que en su momento, motivara la entrega del beneficio.

Artículo 6° - El otorgamiento del subsidio creado por el presente decreto estará sujeto a la disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestario que corresponda.

Artículo 7° - Para la determinación del monto a otorgar, la autoridad de aplicación debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) composición de la familia, considerando en especial los casos de familias monoparentales a cargo de la mujer,
b) situación de empleo de los miembros del grupo familiar,
c) que el grupo familiar se encuentre compuesto por personas con capacidades especiales, menores en edad escolar, o personas con enfermedades prolongadas y/o graves, mujeres en período de gestación,
d) ingresos per cápita,
e) cantidad de miembros que componen el grupo familiar,
f) si se trata de un grupo familiar en situación de riesgo.

Artículo 8° - En aquellos casos en que prima facie la autoridad de aplicación constate que un grupo familiar o persona sola se encuentra en situación de calle y hasta tanto pueda verificar las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7° y 11 respectivamente, o hasta que se efectivice la percepción del subsidio, puede derivar transitoriamente a la familia a paradores u otras alternativas habitacionales transitorias, o bien otorgarles una suma de hasta pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) en concepto de adelanto de la primera cuota. En este último supuesto y de otorgarse el subsidio, se programarán las cuotas restantes teniendo en cuenta el monto máximo establecido en el artículo 5°.

Artículo 9° - La titularidad del subsidio recaerá en los jefes o jefas de familia, salvo que se trate de familias biparentales, en cuyo caso recaerá preferentemente en la mujer.

Artículo 10 - El subsidio que se otorgue puede ser destinado para:
a) cubrir gastos de alojamiento,
b) cubrir toda índole de gastos emergentes, en los casos en que a los beneficiarios del presente programa, se les otorgue un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o requieran del mismo para la obtención de una solución habitacional definitiva.

Artículo 11 - Para la obtención del subsidio creado por el presente decreto se requiere:
a) encontrarse en "situación de calle" de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y con las restricciones dispuestas por el artículo 4° del presente decreto;
b) ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de un (1) año;
c) poseer ingresos menores al monto resultante del índice correspondiente a la canasta básica alimentaria, elaborada mensualmente por el INDEC;
d) presentar la documentación exigida por las normas reglamentarias del presente decreto, a fin de acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo;
e) estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios.

Artículo 12 - Las jefas y jefes de familia que sean beneficiarios del subsidio deben:
a) aceptar los términos establecidos en el presente decreto;
b) acreditar que el subsidio otorgado ha sido destinado a la obtención de una solución habitacional, mediante los comprobantes que disponga la autoridad de aplicación;
c) concurrir a la sede de la autoridad de aplicación, cuando ésta lo convoque en relación con el presente decreto.

Artículo 13 - Los/las titulares del beneficio asumen las siguientes corresponsabilidades:
a. En materia de protección de la salud:
1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada.
2. Efectuar control quincenal de salud de niños/as menores de un mes.
3. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional mensual para los/as niños/as de hasta los once (11) meses de edad.
4. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional bimestral para los/as niños/as de doce (12) a veintitrés (23) meses de edad.
5. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional trimestral de los/as niños/as de veinticuatro (24) a treinta y cinco (35) meses de edad.
6. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional semestrales en caso de niños/as de tres (3) a cinco (5) años de edad.
7. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional anual para los/as niños/as de seis (6) a trece (13) años de edad.
8. Efectuar controles de salud anual para los/as adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años.
9. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y las personas con necesidades especiales.
10. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias.
b. En materia de educación:
1. Procurar que los/as niños/as entre tres (3) y cuatro (4) años de edad asistan al jardín de infantes.
2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar, presentando certificado de asistencia cada tres (3) meses.
3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de seis (6) a dieciocho (18) años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando asistencia cada tres (3) meses.
En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará conforme lo prevea la reglamentación correspondiente.

Artículo 14 - Son causales de caducidad del beneficio:
a) cesación de las causas que dieron origen al otorgamiento del subsidio,
b) que el grupo familiar no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 15 - La autoridad de aplicación debe informar al beneficiario, que es condición necesaria para el mantenimiento del beneficio, que los miembros de su grupo familiar menores de quince (15) años, no realicen actividades que la Ciudad de Buenos Aires ha categorizado como trabajo infantil en la Ley N° 937, conforme declaración jurada que como Anexo forma parte del presente.

Artículo 16 - El Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se encuentra facultado para el dictado de la reglamentación del presente decreto, y de aquellos actos administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación.

Artículo 17 - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios para la reasignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 18 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 19 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 476/DGAII/23 aprueba la reglamentación del Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional, creado por el Decreto N° 690/06.</p>
MODIFICADA POR
<p> El Decreto N° 960/08 sustituye los Art. 3; 4; 5; 10; 11; y modifica los arts 13 y 14 del Decreto N° 690/06</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1154-MDSGC-08 aprueba reglamentación del Dec. 690-08
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 155/23 modifica la denominación del Programa creado en el Art. 2° del Decreto N° 690/06 Atención para Familias en Situación de Calle por Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional.<br />Art. 2 sustituye al Art. 3<br />Art. 3 sustituye al Art. 5<br />Art. 4 sustituye al Art. 8<br />Art. 5 sustituye al Art. 9<br />Art. 6 sustituye al Art. 10<br />Art. 7 sustituye al Art. 11<br />Art. 8 sustituye al Art. 12<br />Art. 9 sustituye al Art. 13<br />Art. 10 sustituye al Art. 14<br />Art. 11 sustituye al Art. 16</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 248/22 sustituye el artículo 5° del Decreto N° 690/06. Vigencia: 1 de julio de 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1062/GCABA/MDHYHGC/21 autoriza la apertura de una Cuenta Corriente destinada al depósito de la base mensual del Programa Familias en Situación de Calle perteneciente a la Gerencia Asistencia Habitacional Beneficiario Nº 312.488, creado por el Decreto N° 690/GCABA/06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>ARTÍCULO 1° de la Disposición N° 260/GCABA/DGDAI/20 establece que las cuotas mensuales de los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle serán cargadas de forma automática, conforme los términos del Art. 10 del Decreto 690/2006.</p><p>ARTÍCULO 2° establece que los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle deberán hacerse de los comprobantes que acredita la aplicación del subsidio .</p><p> ARTÍCULO 3° establece que respecto de aquellos beneficiarios que se encuentren percibiendo la última cuota del subsidio creado por Decreto 690/2006, les será renovada de forma automática el beneficio conforme los alcances determinados en el artículo 5º del mismo.  </p><p> ARTÍCULO 4° deja constancia que la Autoridad de Aplicación fijará las pautas para la presentación posterior tanto de los comprobantes que acrediten la aplicación del subsidio, como así también las evaluaciones sociales y documentación correspondiente para el reingreso al Programa Atención para Familias en Situación de Calle, conforme lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 690/2006.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 148/21 sustituye, a partir del 1 de abril de 2021, el artículo 5 del Decreto 690/06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Resolución 381-MDHYHG-20 instituye un aporte único extraordinario en favor de las personas que, a la fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle -regulado por Decreto 690/06, que no perciban prestaciones  de los Programas Ticket Social y Ciudadania  Porteña. Con Todo Derecho.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 108-19 sustiuye el Art. 5 del Decreto 690-06</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 del Decreto 637/16 sustituye el artículo 5 del Decreto 690/06</p>
MODIFICADA POR
Dec. 239-13 sustituye el art.5 del 690-06
REGLAMENTADA POR
Art 1 dela Res 1-SECLYT-MM-MJG-MDS-12 Se establece que el programa para Familias en Situación de Calle creado por Dto 690-06 deberá tramitar por Expediente Electrónico- Considerandos: adaptación al formato electrónico del procedimiento aprobado por Dto 690-06
REFERENCIA
Dec. 690-06 Deroga Dec. 895-02, y normas complementarias
DEROGA
Dec. 690-06 Deroga el Dec. 895-02 y crea nuevo programa Atención para Familias en Situación de Calle.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dto. 167-11, Arts. 1° a 5°, respectivamente, modifican los Arts. 4°, 5°, 7°, 8° y 10 del Dto. 690-06 - Beneficiarios - Extensión - Montos - Tramitación - Destino de Fondos - Programa de Atención para Familias en Situación de Calle