DECRETO 238 2024
Síntesis:
SUSTITUYE - TEXTO DEL ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 690/06 - MONTO DEL APOYO ECONÓMICO - ABONADO EN UN MÁXIMO DE 12 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS
Publicación:
10/06/2024
Sanción:
07/06/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 690/06 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20897931-GCABA-DGAII/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa de "Apoyo
para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";
Que mediante el citado Programa de "Apoyo para Personas en Situación de
Vulnerabilidad Habitacional" se otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no
retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad
habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y con el objetivo primordial de contribuir a que las personas beneficiarias
superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión sociocultural y
económica, a través de la ejecución de acciones formativas, acompañamiento y
seguimiento;
Que el Decreto N° 155/23 establece como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace;
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General de Atención Integral Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de atención y
asistencia directa, derivación y orientación en casos de emergencia social y de
personas en situación de vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, teniendo en cuenta la criticidad de la coyuntura económica, a efectos de
optimizar la prestación ofrecida y contribuir al logro de los objetivos y finalidades del
Programa, la Autoridad de Aplicación propicia actualizar el monto del apoyo
económico, establecido en artículo 5° del Decreto N° 690/06 y sus modificatorios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de
hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000), abonado en un máximo de 12
cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta PESOS ciento cincuenta mil
($ 150.000).
La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por
única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y
si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita.
Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo
económico, en 1 cuota única de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000),
en los casos en que la persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa,
acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y
ejerza la opción requiriendo dicho pago único.
El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo
económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta
excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente
Decreto."
Artículo 2°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Desarrollo Humano y Hábitat, y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral
Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida -
Arengo Piragine - Grindetti