DECRETO 238 2024

Síntesis:

SUSTITUYE - TEXTO DEL ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 690/06 - MONTO DEL APOYO ECONÓMICO -  ABONADO EN UN MÁXIMO DE 12 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS

Publicación:

10/06/2024

Sanción:

07/06/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 690/06 y sus modificatorios, 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20897931-GCABA-DGAII/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa de "Apoyo

para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";

Que mediante el citado Programa de "Apoyo para Personas en Situación de

Vulnerabilidad Habitacional" se otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no

retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad

habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y con el objetivo primordial de contribuir a que las personas beneficiarias

superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión sociocultural y

económica, a través de la ejecución de acciones formativas, acompañamiento y

seguimiento;

Que el Decreto N° 155/23 establece como Autoridad de Aplicación del mencionado

Programa a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la

Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace;

Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General de Atención Integral Inmediata, dependiente de la

Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de atención y

asistencia directa, derivación y orientación en casos de emergencia social y de

personas en situación de vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta la criticidad de la coyuntura económica, a efectos de

optimizar la prestación ofrecida y contribuir al logro de los objetivos y finalidades del

Programa, la Autoridad de Aplicación propicia actualizar el monto del apoyo

económico, establecido en artículo 5° del Decreto N° 690/06 y sus modificatorios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de

hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000), abonado en un máximo de 12

cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta PESOS ciento cincuenta mil

($ 150.000).

La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por

única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y

si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita.

Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo

económico, en 1 cuota única de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000),

en los casos en que la persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa,

acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y

ejerza la opción requiriendo dicho pago único.

El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo

económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta

excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente

Decreto."

Artículo 2°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Desarrollo Humano y Hábitat, y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral

Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida -

Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto 238/24 sustituye el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06.</p>