DECRETO 960 2008

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 690-06 SUBSIDIOS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - EMERGENCIA HABITACIONAL - SIN TECHO - POBREZA - MONTOS - AUMENTOS - SIN VIVIENDA - DESALOJOS

Publicación:

13/08/2008

Sanción:

04/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2506 y su reglamentación, La Ley N° 937, el Decreto N° 690/GCBA/06 (B.O. 2463), y el Expediente N° 35.378/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 690/GCBA/2006 se creó el programa �Atención para Familias en Situación de Calle� en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autoridad de aplicación, actualmente, es la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, asimismo, el mencionado decreto regula el marco legal relacionado con la emergencia habitacional, constituyendo una herramienta tendiente solo a mitigar los efectos del desarrollo habitacional existente;

Que, en este marco, se ha advertido la necesidad de compatibilizar sus previsiones con normativa vigente en la materia, motivo por lo cual deviene conveniente armonizar los mecanismos preexistentes y establecer sistemas de control y seguimiento adecuados a tales fines;

Que atento la experiencia recogida a partir de la aplicación del Decreto N° 690/GCBA/2006 y de la implementación de las nuevas políticas sociales que se vienen impulsando en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta necesario mejorar la atención de los grupos familiares más vulnerables, dentro de un marco de eficiencia en la gestión de gobierno y las posibilidades presupuestarias;

Que en tal sentido, según surge de lo informado por la autoridad de aplicación, cabe señalar que las partidas presupuestarias asignadas al Programa para el corriente ejercicio, resultan insuficientes para solventar, de forma imprevista, extensiones del subsidio e incrementos mensuales a los beneficiarios no programados;

Que no obstante ello, la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social, puso de resalto que el Programa en cuestión significa la entrega de aproximadamente tres mil (3.000) subsidios mensuales, que implican en la atención a la emergencia habitacional, un cuarenta y dos coma cinco por ciento (42.5%) de los recursos presupuestarios del área asignados a la totalidad de los programas de emergencia social que lleva adelante;

Que sin perjuicio de lo expuesto, la situación económica actual del país conlleva a que el monto del subsidio otorgado actualmente a los beneficiarios del Programa �Atención para Familias en Situación de Calle�, resulte insuficiente para brindar la solución habitacional provisoria perseguida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, por cuanto resulta procedente incrementarlo de un total de pesos dos mil setecientos (.700), a un total de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), siempre pagaderos en 6 cuotas, pudiéndose eventualmente renovar el beneficio en 4 cuotas más;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento en cumplimiento de la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 690/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: �El programa otorga un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Su objetivo primordial es el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento�.

Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 690/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: �El presente programa asiste a las familias o personas solas en situación de calle efectiva y comprobable, entendiéndose por tal, a aquéllas que se encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por causa de desalojo u otras causas y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 11 del presente Decreto. No se contempla como beneficiarios de este programa, a quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados o ante la inminencia de encontrarse en situación de calle.�

Artículo 3° - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: �El subsidio creado consiste en la entrega, de un monto de hasta pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), el que puede ser otorgado en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de hasta pesos setecientos ($ 700) cada una, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar el presente subsidio inclusive en una suma adicional de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), pagadera en hasta cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de pesos setecientos ($ 700) cada una, en los casos particulares que, a criterio de aquélla, ameriten la mencionada extensión, en orden a la persistencia de la situación que en su momento motivara la entrega del beneficio. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la composición de cada familia, se establecerán los montos máximos mensuales a otorgar vía reglamentaria. Cuando el grupo familiar exceda la cantidad de cuatro (4) miembros integrantes, se otorgará un plus de pesos cincuenta ($ 50) mensuales por cada uno de ellos, hasta llegar al monto máximo de pesos setecientos ($ 700) mensuales. En el caso de aquellos grupos familiares, cuyo seno esté conformado por alguna persona con necesidades especiales, la autoridad de aplicación podrá fijar el monto máximo a percibir.mensualmente, el que no podrá exceder el límite mensual fijado por el presente.La autoridad de aplicación podrá asignar asimismo prioridades en el otorgamiento del beneficio, y eventualmente extender los plazos previstos para el subsidio, de modo de atender reclamos según las particulares situaciones que puedan acaecer, teniendo presente el cumplimiento de las metas presupuestarias proyectadas anualmente.

Artículo 4° - Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 690/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: �El subsidio que se otorgue tendrá como único destino cubrir los gastos de alojamiento. Excepcionalmente, el mismo podrá estar destinado a la obtención de una solución definitiva para la problemática habitacional de la familia, quedando facultada la Autoridadde Aplicación, previo dictamen favorable del área técnica que se establezca vía reglamentaria, a disponer la entrega del beneficio en un pago único a tal efecto.�

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 690/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: �Para la obtención del subsidio creado por el presente decreto se requiere:a) encontrarse en "situación de calle" de conformidad con lo establecido en el artículo 4°.b) ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de dos (2) años;c) poseer ingresos menores a la línea de pobreza fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), u organismo local competente que se establezca;d) presentar la documentación exigida por las normas reglamentarias del presente decreto, a fin de acreditar los requisitos necesarios para acceder al Programa;e) estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios.�

Artículo 6°.- Incorporase al artículo 13 del Decreto N° 690/GCBA/06, el siguiente párrafo:�Ante el incumplimiento de alguno de los presentes requisitos, la Autoridad de Aplicación intimará, mediante notificación fehaciente, a los beneficiarios, a regularizar su situación en un plazo de 15 (quince) días corridos. Si al vencimiento de dicho plazo, persiste, sin causa justificada el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de suspender o denunciar la caducidad del beneficio, de conformidad a lo establecido por el artículo 14 inciso c).�

Artículo 7°.- Incorpórase al artículo 14 del Decreto N° 690/GCBA/06, el siguiente texto: �c) por otras causales debidamente fundadas, previo informe técnico que así lo aconseje, de acuerdo se determine en la reglamentación.En todos los supuestos, deberá mediar el dictado de un acto administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación, el cual podrá ser recurrido por quienes acrediten la afectación de un derecho subjetivo o interés legítimo, en los términos de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires�

Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por la Ministra de Desarrollo Social, el Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Nota de redacción: Ver Sentencia Declarativa de Inconstitucionalidad , en los términos del inciso 2 del artículo 113 de la Costitución de la Ciudad de Buenos Aires, Tribunal Superior de Justicia, 12/05/2010, BOCBA3338 del 11/06/2010)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>Por Sentencia del TSJ de fecha 12/05/2010  el Tribunal Superior de Justicia resuelve Hacer lugar en forma parcial a la acción deducida y declarar  la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 del decreto n° 960/2008.</p>
MODIFICA
<p> El Decreto N° 960/08 sustituye los Art. 3; 4; 5; 10; 11; y modifica los arts 13 y 14 del Decreto N° 690/06</p>