DECRETO 248 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 690-06 - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - MONTO DEL SUBSIDIO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
01/08/2022
Sanción:
28/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros
690/06 sus reglamentarios y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 23354991-GCABA-DGAII/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención
para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad
de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio
del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos
otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento;
Que el mencionado Decreto designa como Autoridad de Aplicación a la entonces
Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria, del entonces
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que, por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;
Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada, resulta ser la
Autoridad de Aplicación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle";
Que, la Dirección General Atención Integral Inmediata con la conformidad de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, propicia la modificación y
ampliación de los alcances del mentado Programa;
Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a
otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida
para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1° de julio de 2022, el artículo 5° del Decreto N°
690/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°. - Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta
pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000) y, a partir del 1° de octubre de 2022, de
hasta pesos doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756),
abonado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de
hasta Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250), y a partir del 1° de octubre
de 2022 de veinte mil trescientos trece ($ 20.313), respectivamente.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos
de seis (6) meses, dependiendo de cada caso particular y si la situación de
vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer el pago del subsidio, a partir del 1° de julio de 2022, en una
(1) cuota única de hasta Pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000), y a partir del 1°
de octubre de 2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos doscientos cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756), en los casos en que el/la beneficiario/a, al
momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener
una salida habitacional definitiva y concreta, y ejerza la opción requiriendo dicho pago
único.
Establécese que el ejercicio de la opción por parte de el/la beneficiario/a a percibir el
subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la
percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto."
Artículo 2°.- Establécese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la
entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio
habitacional establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Dirección
General Atención Integral Inmediata, dependiente de la Secretaría de Inclusión Social
y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes
de percepción, conforme lo previsto por el artículo 1° del presente y cuando la
situación particular del beneficiario así lo amerite.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y
Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Mura - Miguel