DECRETO 248 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 690-06 -  PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - MONTO DEL SUBSIDIO - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

01/08/2022

Sanción:

28/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros

690/06 sus reglamentarios y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 23354991-GCABA-DGAII/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención

para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad

de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio

del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos

otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento;

Que el mencionado Decreto designa como Autoridad de Aplicación a la entonces

Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria, del entonces

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que, por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en

su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;

Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada, resulta ser la

Autoridad de Aplicación del Programa "Atención para Familias en Situación de Calle";

Que, la Dirección General Atención Integral Inmediata con la conformidad de la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, propicia la modificación y

ampliación de los alcances del mentado Programa;

Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a

otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida

para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1° de julio de 2022, el artículo 5° del Decreto N°

690/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°. - Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta

pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000) y, a partir del 1° de octubre de 2022, de

hasta pesos doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756),

abonado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de

hasta Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250), y a partir del 1° de octubre

de 2022 de veinte mil trescientos trece ($ 20.313), respectivamente.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos

de seis (6) meses, dependiendo de cada caso particular y si la situación de

vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de

Aplicación podrá disponer el pago del subsidio, a partir del 1° de julio de 2022, en una

(1) cuota única de hasta Pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000), y a partir del 1°

de octubre de 2022, en una (1) cuota única de hasta Pesos doscientos cuarenta y tres

mil setecientos cincuenta y seis ($ 243.756), en los casos en que el/la beneficiario/a, al

momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener

una salida habitacional definitiva y concreta, y ejerza la opción requiriendo dicho pago

único.

Establécese que el ejercicio de la opción por parte de el/la beneficiario/a a percibir el

subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la

percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto."

Artículo 2°.- Establécese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la

entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio

habitacional establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Dirección

General Atención Integral Inmediata, dependiente de la Secretaría de Inclusión Social

y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes

de percepción, conforme lo previsto por el artículo 1° del presente y cuando la

situación particular del beneficiario así lo amerite.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y

Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 248/22 sustituye el artículo 5° del Decreto N° 690/06. Vigencia: 1 de julio de 2022.</p>