DISPOSICIÓN 260 2020 DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA

Síntesis:

SE ESTABLECE - CUOTAS MENSUALES - BENEFICIARIOS -  PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SERÁN CARGADAS DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO - SIN NECESIDAD DE QUE SE ACREDITE MEDIANTE PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE POR PARTE DEL BENEFICIARIO LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO - HACERSE DE LOS COMPROBANTES QUE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO - BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO LA ÚLTIMA CUOTA DEL SUBSIDIO - SERÁ RENOVADA DE FORMA AUTOMÁTICA EL BENEFICIO - ARTÍCULO 10° DEL DECRETO 690/2006 -  GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SOCIAL - DIRECCION GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

30/11/2021

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA


VISTO: Los Decretos N°690/GCABA/06 y sus modificatorios; 463/GCABA/2019; las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; la Resolución 127-GCABA-

SSACI-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo

de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;

Que, en el marco de las competencias que le son propias, la Subsecretaría Asistencia

y Cuidado Inmediato instruye a las Direcciones Generales que le dependen a través

de la RESOL-2020-127-GCABA-SSACI, entre otras cosas, a extremar las medidas

atinentes a la detección de la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-

19 (coronavirus);

Que, entre las responsabilidades que tiene a su cargo la Dirección General de

Atención Inmediata, se encuentra la de diseñar e implementar los mecanismos para

asegurar la disponibilidad de recursos en la atención de las situaciones de emergencia

social;

Que, a través del Decreto 690-GCBA-06, y sus modificatorios, se crea en el ámbito de

la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social el Programa Atención para

Familias en Situación de Calle, cuyo objetivo primordial es el fortalecimiento transitorio

del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos

otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento;

Que, teniendo en cuenta la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) evidenciado

a la fecha y en cumplimiento de lo instruido mediante la RESOL-2020-127-GCABA-

SSACI, se hace necesario tomar las medidas de carácter preventivo que permitan

resguardar la salud de las familias y personas en situación de calle;

Que, en ese orden, corresponde establecer el mecanismo a adoptar respecto de

universo de beneficiarios que se encuentren percibiendo las cuotas mensuales

correspondientes al subsidio otorgado, como así también de aquellos que se

encuentre percibiendo la última cuota del beneficio establecido en el Decreto 690-

GCBA-06;

Por ello,

DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Déjase establecido que las cuotas mensuales de los beneficiarios del

Programa Atención para Familias en Situación de Calle serán cargadas de forma

automática para la efectivización del pago, sin necesidad de que se acredite mediante

presentación del comprobante por parte del beneficiario la aplicación del subsidio,

conforme los términos del artículo 10° del Decreto 690/2006.-

ARTÍCULO 2°. Déjase establecido que los beneficiarios del Programa Atención para

Familias en Situación de Calle deberán hacerse de los comprobantes que acredita la

aplicación del subsidio conforme los términos del artículo 10° del Decreto 690/2006, en

razón de que los mismos le serán requeridos posteriormente por parte del Programa

Atención para Familias en Situación de Calle, en los días y fechas que se fijen al

efecto.-

ARTÍCULO 3°. Déjase establecido que respecto de aquellos beneficiarios que se

encuentren percibiendo la última cuota del subsidio creado por Decreto 690/2006, les

será renovada de forma automática el beneficio conforme los alcances determinados

en el artículo 5° del mismo, resultando de aplicación los lineamientos de lo establecido

en el artículo que antecede.-

ARTÍCULO 4°. Dèjase constancia que la Autoridad de Aplicación fijará las pautas para

la presentación posterior tanto de los comprobantes que acrediten la aplicación del

subsidio, como así también las evaluaciones sociales y documentación

correspondiente para el reingreso al Programa Atención para Familias en Situación de

Calle, conforme lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 690/2006.-

ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social

para que por intermedio del Programa Atención para Familias en Situación de Calle

comunique a los beneficiarios alcanzados con la mayor celeridad.-

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Asistencia y Cuidado Inmediato; a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

a la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social y al Programa para

Familias en Situación de Calle. Goyenechea

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 257-DGAII/21 deja sin efecto el artículo 1 y 3 de la Disposición N° 260-DGDAI/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>ARTÍCULO 1° de la Disposición N° 260/GCABA/DGDAI/20 establece que las cuotas mensuales de los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle serán cargadas de forma automática, conforme los términos del Art. 10 del Decreto 690/2006.</p><p>ARTÍCULO 2° establece que los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle deberán hacerse de los comprobantes que acredita la aplicación del subsidio .</p><p> ARTÍCULO 3° establece que respecto de aquellos beneficiarios que se encuentren percibiendo la última cuota del subsidio creado por Decreto 690/2006, les será renovada de forma automática el beneficio conforme los alcances determinados en el artículo 5º del mismo.  </p><p> ARTÍCULO 4° deja constancia que la Autoridad de Aplicación fijará las pautas para la presentación posterior tanto de los comprobantes que acrediten la aplicación del subsidio, como así también las evaluaciones sociales y documentación correspondiente para el reingreso al Programa Atención para Familias en Situación de Calle, conforme lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 690/2006.</p>