DISPOSICIÓN 260 2020 DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA
Síntesis:
SE ESTABLECE - CUOTAS MENSUALES - BENEFICIARIOS - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SERÁN CARGADAS DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO - SIN NECESIDAD DE QUE SE ACREDITE MEDIANTE PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE POR PARTE DEL BENEFICIARIO LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO - HACERSE DE LOS COMPROBANTES QUE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO - BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO LA ÚLTIMA CUOTA DEL SUBSIDIO - SERÁ RENOVADA DE FORMA AUTOMÁTICA EL BENEFICIO - ARTÍCULO 10° DEL DECRETO 690/2006 - GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SOCIAL - DIRECCION GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
30/11/2021
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA
VISTO: Los Decretos N°690/GCABA/06 y sus modificatorios; 463/GCABA/2019; las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; la Resolución 127-GCABA-
SSACI-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que, en el marco de las competencias que le son propias, la Subsecretaría Asistencia
y Cuidado Inmediato instruye a las Direcciones Generales que le dependen a través
de la RESOL-2020-127-GCABA-SSACI, entre otras cosas, a extremar las medidas
atinentes a la detección de la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-
19 (coronavirus);
Que, entre las responsabilidades que tiene a su cargo la Dirección General de
Atención Inmediata, se encuentra la de diseñar e implementar los mecanismos para
asegurar la disponibilidad de recursos en la atención de las situaciones de emergencia
social;
Que, a través del Decreto 690-GCBA-06, y sus modificatorios, se crea en el ámbito de
la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social el Programa Atención para
Familias en Situación de Calle, cuyo objetivo primordial es el fortalecimiento transitorio
del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos
otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento;
Que, teniendo en cuenta la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) evidenciado
a la fecha y en cumplimiento de lo instruido mediante la RESOL-2020-127-GCABA-
SSACI, se hace necesario tomar las medidas de carácter preventivo que permitan
resguardar la salud de las familias y personas en situación de calle;
Que, en ese orden, corresponde establecer el mecanismo a adoptar respecto de
universo de beneficiarios que se encuentren percibiendo las cuotas mensuales
correspondientes al subsidio otorgado, como así también de aquellos que se
encuentre percibiendo la última cuota del beneficio establecido en el Decreto 690-
GCBA-06;
Por ello,
ARTÍCULO 1°. Déjase establecido que las cuotas mensuales de los beneficiarios del
Programa Atención para Familias en Situación de Calle serán cargadas de forma
automática para la efectivización del pago, sin necesidad de que se acredite mediante
presentación del comprobante por parte del beneficiario la aplicación del subsidio,
conforme los términos del artículo 10° del Decreto 690/2006.-
ARTÍCULO 2°. Déjase establecido que los beneficiarios del Programa Atención para
Familias en Situación de Calle deberán hacerse de los comprobantes que acredita la
aplicación del subsidio conforme los términos del artículo 10° del Decreto 690/2006, en
razón de que los mismos le serán requeridos posteriormente por parte del Programa
Atención para Familias en Situación de Calle, en los días y fechas que se fijen al
efecto.-
ARTÍCULO 3°. Déjase establecido que respecto de aquellos beneficiarios que se
encuentren percibiendo la última cuota del subsidio creado por Decreto 690/2006, les
será renovada de forma automática el beneficio conforme los alcances determinados
en el artículo 5° del mismo, resultando de aplicación los lineamientos de lo establecido
en el artículo que antecede.-
ARTÍCULO 4°. Dèjase constancia que la Autoridad de Aplicación fijará las pautas para
la presentación posterior tanto de los comprobantes que acrediten la aplicación del
subsidio, como así también las evaluaciones sociales y documentación
correspondiente para el reingreso al Programa Atención para Familias en Situación de
Calle, conforme lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 690/2006.-
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social
para que por intermedio del Programa Atención para Familias en Situación de Calle
comunique a los beneficiarios alcanzados con la mayor celeridad.-
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Asistencia y Cuidado Inmediato; a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
a la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social y al Programa para
Familias en Situación de Calle. Goyenechea