DISPOSICIÓN 257 2021 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTICULOS 1 Y 3 - DISPOSICIÓN 260-DGDAI-20 - SE CONVOCA - BENEFICIARIOS - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SE IMPLEMENTA - SISTEMA DE TURNOS PARA LOS BENEFICIARIOS - MEDIANTE LINK Y CODIGO QR - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

25/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA


VISTO: Los Decretos N°690-GCABA-06 y sus modificatorios, N° 463-GCABA-19 y sus

modificatorios, N° 264-GCABA-21, N° 299-GCABA-21, la Resolución N° 127-SSACI-

20, la Resolución N° 127-SSACI- 20, la Disposición N° 260-DGDAI-20 y el Expediente

N° EX-2021-36192187 -GCABA-DGAII; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 264/21, se modificó a partir del 1° de agosto de 2021, la

estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 299/21, se designó al Sr. Lucas Emiliano Castrogiovanni, como

titular de la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el inicio de la pandemia producida por la propagación del virus COVID-19

(coronavirus), la ex Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, actual

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, dictó la Resolución N° 127-

SSACI-20, a los efectos de implementar diversas medidas preventivas para mitigar la

propagación del virus e instruyó a sus Direcciones Generales a institucionalizar

similares acciones;

Que, en dicho sentido, se implementaron medidas de carácter preventivo que

permitieron resguardar la salud de las beneficiarias y los beneficiarios del Programa

"Atención para Familias en Situación de Calle" creado mediante Decreto N° 690-

GCABA-06;

Que, por ello, la ex Dirección General de la Dirección General de Atención Inmediata,

actual Dirección General de Atención Integral Inmediata, emitió oportunamente la

Disposición N° 260-DGDAI-20, que establece, en su artículo 1°: "... las cuotas

mensuales de los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de

Calle serán cargadas de forma automática para la efectivización del pago, sin

necesidad de que se acredite mediante presentación del comprobante por parte del

beneficiario la aplicación del subsidio, conforme los términos del artículo 10° del

Decreto 690/2006", entre otras;

Que, en la actualidad, la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19, según

los datos e informes epidemiológicos de la Ciudad muestra una mejoría progresiva que

conlleva a una progresiva vuelta a la normalidad en la gestión administrativa que nos

compete;

Que, el artículo 2° de la mentada disposición establece: "...Déjase establecido que los

beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle deberán

hacerse de los comprobantes que acredita la aplicación del subsidio conforme los

términos del artículo 10° del Decreto 690/2006, en razón de que los mismos le serán

requeridos posteriormente por parte del Programa Atención para Familias en Situación

de Calle, en los días y fechas que se fijen al efecto..." atento a ello, las beneficiarias y

los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en los artículos 10 y

12 del Decreto 690/06.

Que, en el presente contexto, se estima necesario dejar sin efecto los artículos 1° y 3°

de la Disposición N° 260-DGDAI-20.

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 1° y 3° de la Disposición N° 260-DGDAI-20.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Asistencia Habitacional, que por

intermedio del "Programa Atención para Familias en Situación de Calle", normalice

progresivamente los procedimientos establecidos en el Decreto N° 690/2006 y su

reglamentación.

Artículo 3°.- Convócase, conforme artículo 2° de la Disposición N° 260-DGDAI-20, a

los beneficiarios del referido programa a realizar la presentación de la documentación

y comprobantes de acuerdo a lo establecido en los artículos 10°, 12° "B" y

concordantes del Decreto 690/06 y sus normas reglamentarias.

Artículo 4°.- Impleméntese el sistema de turnos para los beneficiarios mediante el link:

https://formulario-sigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=4266 y

el Código QR (IF-2021-36175848-GCABA-DGAII) que forma parte de la presente

disposición.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase en la

Cartelera de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.

Artículo 6°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Inclusión

Social y Atención Inmediata; a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Castrogiovanni


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6301

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 257-DGAII/21 deja sin efecto el artículo 1 y 3 de la Disposición N° 260-DGDAI/20.</p>