DISPOSICIÓN 257 2021 DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTICULOS 1 Y 3 - DISPOSICIÓN 260-DGDAI-20 - SE CONVOCA - BENEFICIARIOS - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SE IMPLEMENTA - SISTEMA DE TURNOS PARA LOS BENEFICIARIOS - MEDIANTE LINK Y CODIGO QR - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
25/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL ATENCION INTEGRAL INMEDIATA
VISTO: Los Decretos N°690-GCABA-06 y sus modificatorios, N° 463-GCABA-19 y sus
modificatorios, N° 264-GCABA-21, N° 299-GCABA-21, la Resolución N° 127-SSACI-
20, la Resolución N° 127-SSACI- 20, la Disposición N° 260-DGDAI-20 y el Expediente
N° EX-2021-36192187 -GCABA-DGAII; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 264/21, se modificó a partir del 1° de agosto de 2021, la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 299/21, se designó al Sr. Lucas Emiliano Castrogiovanni, como
titular de la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el inicio de la pandemia producida por la propagación del virus COVID-19
(coronavirus), la ex Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, actual
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, dictó la Resolución N° 127-
SSACI-20, a los efectos de implementar diversas medidas preventivas para mitigar la
propagación del virus e instruyó a sus Direcciones Generales a institucionalizar
similares acciones;
Que, en dicho sentido, se implementaron medidas de carácter preventivo que
permitieron resguardar la salud de las beneficiarias y los beneficiarios del Programa
"Atención para Familias en Situación de Calle" creado mediante Decreto N° 690-
GCABA-06;
Que, por ello, la ex Dirección General de la Dirección General de Atención Inmediata,
actual Dirección General de Atención Integral Inmediata, emitió oportunamente la
Disposición N° 260-DGDAI-20, que establece, en su artículo 1°: "... las cuotas
mensuales de los beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de
Calle serán cargadas de forma automática para la efectivización del pago, sin
necesidad de que se acredite mediante presentación del comprobante por parte del
beneficiario la aplicación del subsidio, conforme los términos del artículo 10° del
Decreto 690/2006", entre otras;
Que, en la actualidad, la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19, según
los datos e informes epidemiológicos de la Ciudad muestra una mejoría progresiva que
conlleva a una progresiva vuelta a la normalidad en la gestión administrativa que nos
compete;
Que, el artículo 2° de la mentada disposición establece: "...Déjase establecido que los
beneficiarios del Programa Atención para Familias en Situación de Calle deberán
hacerse de los comprobantes que acredita la aplicación del subsidio conforme los
términos del artículo 10° del Decreto 690/2006, en razón de que los mismos le serán
requeridos posteriormente por parte del Programa Atención para Familias en Situación
de Calle, en los días y fechas que se fijen al efecto..." atento a ello, las beneficiarias y
los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en los artículos 10 y
12 del Decreto 690/06.
Que, en el presente contexto, se estima necesario dejar sin efecto los artículos 1° y 3°
de la Disposición N° 260-DGDAI-20.
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 1° y 3° de la Disposición N° 260-DGDAI-20.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Asistencia Habitacional, que por
intermedio del "Programa Atención para Familias en Situación de Calle", normalice
progresivamente los procedimientos establecidos en el Decreto N° 690/2006 y su
reglamentación.
Artículo 3°.- Convócase, conforme artículo 2° de la Disposición N° 260-DGDAI-20, a
los beneficiarios del referido programa a realizar la presentación de la documentación
y comprobantes de acuerdo a lo establecido en los artículos 10°, 12° "B" y
concordantes del Decreto 690/06 y sus normas reglamentarias.
Artículo 4°.- Impleméntese el sistema de turnos para los beneficiarios mediante el link:
https://formulario-sigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=4266 y
el Código QR (IF-2021-36175848-GCABA-DGAII) que forma parte de la presente
disposición.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase en la
Cartelera de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 6°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Inclusión
Social y Atención Inmediata; a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Castrogiovanni