DECRETO 155 2023

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO 690-2006 - CAMBIO DE NOMBRE - ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - SOLUCIONES HABITACIONALES - MONTOS DE SUBSIDIOS - APOYO ECONOMICO

Publicación:

19/05/2023

Sanción:

18/05/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros.

690/06 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

18944967-GCABA-DGAII/23 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios se creó el programa "Atención para

Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuya finalidad es mitigar la emergencia habitacional de sus residentes, siendo su

objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines

exclusivamente habitacionales, debiendo destinarse los fondos otorgados para cubrir

gastos de alojamiento;

Que el mencionado Decreto establece como Autoridad de Aplicación a la entonces

Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria dependiente del

entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales actual Dirección General

Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y

Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en

su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de

Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada la Dirección General, se

encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de detección,

prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en casos de

emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o vulnerabilidad en

el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de ampliar el alcance del mencionado Programa y en virtud de las

modificaciones producidas en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario modificar la denominación del

Programa a "Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad

Habitacional", actualizar el monto del apoyo económico de carácter dinerario, no

retributivo, intransferible e inembargable, a otorgar a las personas titulares del

beneficio del mencionado Programa, y actualizar los requisitos y corresponsabilidades

de los beneficiarios, a efectos de optimizar la prestación ofrecida;

Que, el Programa "Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad

Habitacional" funcionará de manera coordinada con diversos Programas del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat como así también de otras áreas de este Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posibiliten mediante el acompañamiento,

tratamiento y formación, mejorar las condiciones para la autonomía de las personas.

Que, asimismo resulta oportuno establecer a la Dirección General Atención Integral

Inmediata, como Autoridad de Aplicación del Programa "Apoyo Inclusivo para

Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218 (texto

consolidado por Ley N° 6588);

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar la denominación del Programa creado en el artículo 2° del

Decreto N° 690/06 "Atención para Familias en Situación de Calle" por "Apoyo para

Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", cuya Autoridad de Aplicación

será la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de

Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o

la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El programa otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no

retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad

habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Su objetivo primordial es contribuir a que las personas beneficiarias del

programa superen la situación de vulnerabilidad promoviendo la inclusión sociocultural

y económica, a través de la ejecución de acciones formativas, con su correspondiente

acompañamiento y seguimiento."-

Artículo 3°.- Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de

hasta $ 600.000, abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada

una de hasta $ 50.000.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por

única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y

si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita.

Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo

económico, en 1 cuota única de hasta $ 600.000, en los casos en que la persona

beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la

posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción requiriendo

dicho pago único.

El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo

económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta

excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente

Decreto."

Artículo 4°.- Sustituir el artículo 8° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 8° - Facultar a la Autoridad de Aplicación a incorporar provisoriamente al

Programa a aquellas personas o grupos familiares que acrediten fehacientemente

encontrarse frente a una inminencia de situación de calle y no cuenten con la totalidad

de la documentación exigida, y a otorgar la primera cuota del apoyo económico

establecido en el artículo 5° primer párrafo como cuota adelantada de emergencia al

momento de efectivizarse la situación de calle, mientras se concluyen los trámites

administrativos pertinentes, debiendo merituar para ello el grado de vulnerabilidad

habitacional de la persona o grupo familiar afectado y la pertinencia de la

documentación parcial presentada.

De igual modo, cuando la situación lo amerite, la Autoridad de Aplicación queda

facultada a adelantar la primera cuota del apoyo económico como cuota de

emergencia a las personas en situación de calle efectiva cuando éstas a ese momento

no cuenten con la totalidad de la documentación exigida por la normativa. La

incorporación definitiva al Programa y el pago de las cuotas subsiguientes quedarán

condicionados a la presentación de la totalidad de la documentación exigida para

acceder al Programa y a la persistencia de la situación de calle.".

Artículo 5°.- Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 9° - La titularidad del apoyo económico recaerá en los titulares del beneficio,

salvo que se trate de familias biparentales u homoparentales.".

Artículo 6°.- Sustituir el artículo 10 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 10. - El apoyo económico que se otorgue deberá ser destinado

indistintamente a: a) cubrir gastos de alojamiento, y/o b) cubrir los gastos emergentes

de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y/o c) la obtención de una solución habitacional estable.

En todos los casos, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación

pertinente conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación a los efectos de acreditar

el destino dado al apoyo económico otorgado".

Artículo 7°.- Sustituir el artículo 11 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 11. - Para el otorgamiento del apoyo económico creado por el presente

decreto se requiere:

a) Encontrarse en "situación de calle" de conformidad con lo establecido en el artículo

4°. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas en

situación crítica de vulnerabilidad habitacional por motivo de violencias de género,

debidamente derivadas por la Dirección General de la Mujer, o la que en el futuro la

reemplace;

b) Ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima

de 2 años. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito aquellas

personas que hayan sido víctimas del delito de trata de personas debidamente

identificadas en un proceso penal y derivadas por la Dirección General de la Mujer, o

la que en el futuro la reemplace;

c) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la

Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace;

d) Presentar la documentación exigida por las normas reglamentarias del presente

decreto, a fin de acreditar los requisitos necesarios para acceder al Programa;

La Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente tendrá en

consideración el grado de avance de la implementación del Sistema de

Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) No percibir apoyo económico o subsidios provenientes de Programas sociales

nacionales, provinciales, municipales o local con mismo objetivo (habitacional) y

f) Estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (RUB)."

Artículo 8°.- Sustituir el artículo 12 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 12. Las personas titulares del beneficio deben:

a. Aceptar los términos establecidos en el presente decreto;

b. Acreditar mediante los comprobantes que disponga la Autoridad de Aplicación que

el apoyo económico otorgado ha sido destinado conforme lo establecido en el artículo

10 del presente decreto. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática.

c. Concurrir a la sede de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo convoque.

d. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y corresponsabilidades establecidas por

el presente Decreto, de conformidad a las condiciones que disponga la Autoridad de

Aplicación. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática del apoyo

económico."

Artículo 9°.- Sustituir el artículo 13 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 13.-

Los/las titulares del beneficio asumen las

siguientes

corresponsabilidades:

a. En materia de protección de la salud:

1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada.

2. Efectuar control quincenal de salud de niños/as menores de un mes.

3. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional mensual para los/as

niños/as de hasta los 11 meses de edad.

4. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional bimestral para los/as

niños/as de 12 a 23 meses de edad.

5. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional trimestral de los/as

niños/as de 24 a 35 meses de edad.

6. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional semestrales en caso de niños/as

de 3 a 5 años de edad.

7. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional anual para los/as niños/as de 6 a

13 años de edad.

8. Efectuar controles de salud anual para los/as adolescentes de 14 a 18 años.

9. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de 65 años de edad y

las personas con necesidades especiales.

10. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias.

b. En materia de educación:

1. Procurar que los/as niños/as entre 2 y 3 años de edad asistan al jardín de infantes.

2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de 4 y 5 años de edad en el

nivel inicial, presentando certificado de asistencia cada 3 meses.

3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de 6 a

18 años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando

asistencia cada 3 meses.

c. En materia de capacitación:

Efectuar al menos 48 horas anuales de capacitación a través de acciones formativas

reconocidas y/u ofrecidas por intermedio de la Dirección General de Desarrollo e

Inclusión Social dependiente de la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a la que a futuro la reemplace, que

permitan la formación para acceder a un empleo, facilitar el mejoramiento de los

ingresos de la persona titular del apoyo económico y/o de cualquier miembro de su

grupo familiar en edad económicamente activa y potenciar las posibilidades de acceso

a empleo.

En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará

conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación en la reglamentación

correspondiente, que tendrá en consideración el grado de avance de la

implementación del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Ante el incumplimiento de alguna de las corresponsabilidades establecidas, la

Autoridad de Aplicación procederá a la suspensión automática del apoyo económico

con los alcances que prevea la reglamentación correspondiente".

Artículo 10.- Sustituir el artículo 14 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 14. Son causales de caducidad del beneficio:

a. cesación de las causas que dieron origen al otorgamiento del apoyo económico.

b. que la persona titular del beneficio o grupo familiar beneficiario no cumpla con los

requisitos, condiciones y corresponsabilidades establecidos en el presente decreto y

su reglamentación.

c. por otras causales debidamente fundadas, previo informe técnico que así lo

aconseje, conforme se determine en la reglamentación.

En todos los supuestos, la caducidad del beneficio deberá ser dispuesta por acto

administrativo de la Autoridad de Aplicación.

En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación, previa intimación al titular

beneficiario, le otorgará un plazo suplementario razonable para acreditar el

cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas en el artículo 13 del presente

decreto."

Artículo 11.- Sustituir el artículo 16 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:

"Artículo 16.-La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de la

reglamentación del presente programa, y de aquellos actos administrativos que

resulten necesarios para su correcta implementación".

Artículo 12.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat realizar

acciones conducentes a la evaluación, mejoramiento y, en su caso ampliación, de los

programas y apoyos complementarios destinados a mitigar las condiciones de

vulnerabilidad habitacional de personas residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objetivo de fomentar la autonomía económica, integración social, sanitaria

y educacional.

Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 15. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral

Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata y a la

Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, ambas del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 155/23 modifica la denominación del Programa creado en el Art. 2° del Decreto N° 690/06 Atención para Familias en Situación de Calle por Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional.<br />Art. 2 sustituye al Art. 3<br />Art. 3 sustituye al Art. 5<br />Art. 4 sustituye al Art. 8<br />Art. 5 sustituye al Art. 9<br />Art. 6 sustituye al Art. 10<br />Art. 7 sustituye al Art. 11<br />Art. 8 sustituye al Art. 12<br />Art. 9 sustituye al Art. 13<br />Art. 10 sustituye al Art. 14<br />Art. 11 sustituye al Art. 16</p><p> </p>