DECRETO 155 2023
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 690-2006 - CAMBIO DE NOMBRE - ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - SOLUCIONES HABITACIONALES - MONTOS DE SUBSIDIOS - APOYO ECONOMICO
Publicación:
19/05/2023
Sanción:
18/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros.
690/06 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
18944967-GCABA-DGAII/23 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios se creó el programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuya finalidad es mitigar la emergencia habitacional de sus residentes, siendo su
objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines
exclusivamente habitacionales, debiendo destinarse los fondos otorgados para cubrir
gastos de alojamiento;
Que el mencionado Decreto establece como Autoridad de Aplicación a la entonces
Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria dependiente del
entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales actual Dirección General
Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada la Dirección General, se
encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de detección,
prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en casos de
emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o vulnerabilidad en
el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de ampliar el alcance del mencionado Programa y en virtud de las
modificaciones producidas en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario modificar la denominación del
Programa a "Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional", actualizar el monto del apoyo económico de carácter dinerario, no
retributivo, intransferible e inembargable, a otorgar a las personas titulares del
beneficio del mencionado Programa, y actualizar los requisitos y corresponsabilidades
de los beneficiarios, a efectos de optimizar la prestación ofrecida;
Que, el Programa "Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional" funcionará de manera coordinada con diversos Programas del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat como así también de otras áreas de este Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posibiliten mediante el acompañamiento,
tratamiento y formación, mejorar las condiciones para la autonomía de las personas.
Que, asimismo resulta oportuno establecer a la Dirección General Atención Integral
Inmediata, como Autoridad de Aplicación del Programa "Apoyo Inclusivo para
Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 6588);
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar la denominación del Programa creado en el artículo 2° del
Decreto N° 690/06 "Atención para Familias en Situación de Calle" por "Apoyo para
Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", cuya Autoridad de Aplicación
será la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o
la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El programa otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no
retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad
habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Su objetivo primordial es contribuir a que las personas beneficiarias del
programa superen la situación de vulnerabilidad promoviendo la inclusión sociocultural
y económica, a través de la ejecución de acciones formativas, con su correspondiente
acompañamiento y seguimiento."-
Artículo 3°.- Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de
hasta $ 600.000, abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada
una de hasta $ 50.000.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por
única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y
si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita.
Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo
económico, en 1 cuota única de hasta $ 600.000, en los casos en que la persona
beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la
posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción requiriendo
dicho pago único.
El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo
económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta
excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente
Decreto."
Artículo 4°.- Sustituir el artículo 8° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 8° - Facultar a la Autoridad de Aplicación a incorporar provisoriamente al
Programa a aquellas personas o grupos familiares que acrediten fehacientemente
encontrarse frente a una inminencia de situación de calle y no cuenten con la totalidad
de la documentación exigida, y a otorgar la primera cuota del apoyo económico
establecido en el artículo 5° primer párrafo como cuota adelantada de emergencia al
momento de efectivizarse la situación de calle, mientras se concluyen los trámites
administrativos pertinentes, debiendo merituar para ello el grado de vulnerabilidad
habitacional de la persona o grupo familiar afectado y la pertinencia de la
documentación parcial presentada.
De igual modo, cuando la situación lo amerite, la Autoridad de Aplicación queda
facultada a adelantar la primera cuota del apoyo económico como cuota de
emergencia a las personas en situación de calle efectiva cuando éstas a ese momento
no cuenten con la totalidad de la documentación exigida por la normativa. La
incorporación definitiva al Programa y el pago de las cuotas subsiguientes quedarán
condicionados a la presentación de la totalidad de la documentación exigida para
acceder al Programa y a la persistencia de la situación de calle.".
Artículo 5°.- Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 9° - La titularidad del apoyo económico recaerá en los titulares del beneficio,
salvo que se trate de familias biparentales u homoparentales.".
Artículo 6°.- Sustituir el artículo 10 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 10. - El apoyo económico que se otorgue deberá ser destinado
indistintamente a: a) cubrir gastos de alojamiento, y/o b) cubrir los gastos emergentes
de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y/o c) la obtención de una solución habitacional estable.
En todos los casos, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación
pertinente conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación a los efectos de acreditar
el destino dado al apoyo económico otorgado".
Artículo 7°.- Sustituir el artículo 11 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 11. - Para el otorgamiento del apoyo económico creado por el presente
decreto se requiere:
a) Encontrarse en "situación de calle" de conformidad con lo establecido en el artículo
4°. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas en
situación crítica de vulnerabilidad habitacional por motivo de violencias de género,
debidamente derivadas por la Dirección General de la Mujer, o la que en el futuro la
reemplace;
b) Ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima
de 2 años. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito aquellas
personas que hayan sido víctimas del delito de trata de personas debidamente
identificadas en un proceso penal y derivadas por la Dirección General de la Mujer, o
la que en el futuro la reemplace;
c) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la
Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace;
d) Presentar la documentación exigida por las normas reglamentarias del presente
decreto, a fin de acreditar los requisitos necesarios para acceder al Programa;
La Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente tendrá en
consideración el grado de avance de la implementación del Sistema de
Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) No percibir apoyo económico o subsidios provenientes de Programas sociales
nacionales, provinciales, municipales o local con mismo objetivo (habitacional) y
f) Estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (RUB)."
Artículo 8°.- Sustituir el artículo 12 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 12. Las personas titulares del beneficio deben:
a. Aceptar los términos establecidos en el presente decreto;
b. Acreditar mediante los comprobantes que disponga la Autoridad de Aplicación que
el apoyo económico otorgado ha sido destinado conforme lo establecido en el artículo
10 del presente decreto. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática.
c. Concurrir a la sede de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo convoque.
d. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y corresponsabilidades establecidas por
el presente Decreto, de conformidad a las condiciones que disponga la Autoridad de
Aplicación. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática del apoyo
económico."
Artículo 9°.- Sustituir el artículo 13 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 13.-
Los/las titulares del beneficio asumen las
siguientes
corresponsabilidades:
a. En materia de protección de la salud:
1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada.
2. Efectuar control quincenal de salud de niños/as menores de un mes.
3. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional mensual para los/as
niños/as de hasta los 11 meses de edad.
4. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional bimestral para los/as
niños/as de 12 a 23 meses de edad.
5. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional trimestral de los/as
niños/as de 24 a 35 meses de edad.
6. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional semestrales en caso de niños/as
de 3 a 5 años de edad.
7. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional anual para los/as niños/as de 6 a
13 años de edad.
8. Efectuar controles de salud anual para los/as adolescentes de 14 a 18 años.
9. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de 65 años de edad y
las personas con necesidades especiales.
10. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias.
b. En materia de educación:
1. Procurar que los/as niños/as entre 2 y 3 años de edad asistan al jardín de infantes.
2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de 4 y 5 años de edad en el
nivel inicial, presentando certificado de asistencia cada 3 meses.
3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de 6 a
18 años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando
asistencia cada 3 meses.
c. En materia de capacitación:
Efectuar al menos 48 horas anuales de capacitación a través de acciones formativas
reconocidas y/u ofrecidas por intermedio de la Dirección General de Desarrollo e
Inclusión Social dependiente de la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a la que a futuro la reemplace, que
permitan la formación para acceder a un empleo, facilitar el mejoramiento de los
ingresos de la persona titular del apoyo económico y/o de cualquier miembro de su
grupo familiar en edad económicamente activa y potenciar las posibilidades de acceso
a empleo.
En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará
conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación en la reglamentación
correspondiente, que tendrá en consideración el grado de avance de la
implementación del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Ante el incumplimiento de alguna de las corresponsabilidades establecidas, la
Autoridad de Aplicación procederá a la suspensión automática del apoyo económico
con los alcances que prevea la reglamentación correspondiente".
Artículo 10.- Sustituir el artículo 14 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 14. Son causales de caducidad del beneficio:
a. cesación de las causas que dieron origen al otorgamiento del apoyo económico.
b. que la persona titular del beneficio o grupo familiar beneficiario no cumpla con los
requisitos, condiciones y corresponsabilidades establecidos en el presente decreto y
su reglamentación.
c. por otras causales debidamente fundadas, previo informe técnico que así lo
aconseje, conforme se determine en la reglamentación.
En todos los supuestos, la caducidad del beneficio deberá ser dispuesta por acto
administrativo de la Autoridad de Aplicación.
En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación, previa intimación al titular
beneficiario, le otorgará un plazo suplementario razonable para acreditar el
cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas en el artículo 13 del presente
decreto."
Artículo 11.- Sustituir el artículo 16 del Decreto N° 690/06, por el siguiente:
"Artículo 16.-La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de la
reglamentación del presente programa, y de aquellos actos administrativos que
resulten necesarios para su correcta implementación".
Artículo 12.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat realizar
acciones conducentes a la evaluación, mejoramiento y, en su caso ampliación, de los
programas y apoyos complementarios destinados a mitigar las condiciones de
vulnerabilidad habitacional de personas residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objetivo de fomentar la autonomía económica, integración social, sanitaria
y educacional.
Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 15. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral
Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata y a la
Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, ambas del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Mura - Miguel