RESOLUCIÓN 177 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

REGLAMENTA - ARTÍCULO 5°  DECRETO 690-06 - ESTABLECE ESCALAS - MONTOS MÁXIMOS MENSUALES A OTORGAR COMO APOYÓ ECONÓMICO SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE CADA FAMILIA QUE RESULTE BENEFICIARIA - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y HABITAT - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - GRUPO FAMILIAR - EMERGENCIA HABITACIONAL

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

23/04/2025

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto N° 690/06 y sus modificatorios; el Decreto N° 161/25, el EX-2025-

16700508- -GCABA-MDHYHGC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684 (Texto consolidado por Ley N° 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Art. 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios el de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la Subsecretaría Red de Atención e

Inclusión Social y a su vez la Dirección General Red de Atención;

Que el Decreto N° 690/06, y sus modificatorios, creó el Programa "Apoyo para

Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional" cuya Autoridad de Aplicación

resulta la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social;

Que, por el Decreto N° 161/25 se sustituye el artículo 5° del Decreto 690/06 y

modificatorios, estableciendo que "...el monto del apoyo económico a otorgar en una

suma total de hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL

($ 2.724.000), abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada

una de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 227.000).- La Autoridad de

Aplicación está facultada para extender el plazo del apoyo económico, dependiendo

de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona

beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer

el pago del apoyo económico, en una (1) cuota única de hasta PESOS DOS

MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.724.000), en los casos en que la

persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la

posibilidad de obtener una solución habitacional concreta y estable, y ejerza la opción

requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona

beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en una (1) cuota única por

solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de

dinero dispuesta en el presente Decreto" ;

Que, por el Decreto N° 161/2025 se sustituye el artículo 16° del Decreto 690/06 y

modificatorios, estableciendo que " ... El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

dictará los actos administrativos aclaratorios, interpretativos y complementarios del

presente decreto";

Que asimismo, por el Decreto N° 161/25 se sustituye el artículo 7° del Decreto 690/06

y modificatorios, estableciendo que "...El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

fijará la escala de montos a otorgar a las personas beneficiarias, de acuerdo con la

composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca" ;

Que, a los efectos de implementar el mencionado Programa y en virtud de las

modificaciones y sustituciones efectuadas, resulta necesario reglamentar el artículo 5°

del Decreto 690/06 en lo que refiere a la escala de montos del apoyo económico, de

acuerdo con la composición de los grupos familiares, a fin de atender cualquier

eventual obstrucción al principio de no regresividad de los derechos dando

cumplimiento con sus términos,

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Reglamentar el artículo 5° del Decreto N° 690/06, estableciendo las

escalas de montos máximos mensuales a otorgar como apoyó económico según la

composición de cada familia que resulte beneficiaria, conforme las siguientes

categorías:

a) Personas solas, un (1) miembro integrante, recibirán hasta PESOS CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 159.000.-)

b) Grupos familiares compuestos por dos (2) miembros integrantes, recibirán hasta

PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($ 181.000.-)

c) Grupos familiares compuestos por tres (3) integrantes, recibirán hasta PESOS

DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000.-)

d) Grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, recibirán hasta

PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 227.000.-)

e) En el caso de aquellos grupos familiares cuyo seno está conformado por alguna

persona con discapacidad, acreditado mediante el Certificado Único de Discapacidad

(CUD) vigente, recibirán hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 227.000.-)

f) A las personas mayores, a partir de los 60 años de edad, se les abonarán las cuotas

correspondientes hasta tanto ingresen al Programa Vivir en Casa y/o el que en el

futuro lo reemplace que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Bienestar Integral

dependiente de Vicejefatura de Gobierno o aquél que en el futuro lo sustituya. En el

caso de disponerse la opción de una (1) cuota única por salida definitiva, la Autoridad

de Aplicación deberá dejar constancia, mediante la suscripción por parte del

beneficiario de declaración jurada, que la misma resulta excluyente de la percepción

de toda otra suma de dinero dispuesta en el Decreto N°690/06 y modificatorios. Una

vez finalizado el plazo previsto para la percepción del subsidio, la Autoridad de

Aplicación está facultada para extender el mismo, por plazos y monto establecidos en

el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, dependiendo de cada caso particular y si la

situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, previa evaluación

realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto de la persistencia de las

condiciones que dieron origen al otorgamiento del subsidio".

Artículo 2 ° .- La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la suspensión del

otorgamiento del beneficio ante los supuestos de irregularidades en la documentación

requerida y/o en la acreditación de los requisitos de admisibilidad previstos por la

normativa vigente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social de este Ministerio,

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Red de

Atención. Cumplido, archívese Mraida

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REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 177 -MDHYHGC-25 reglamenta el artículo 5° del Decreto 690/06</p>