DECRETO 637 2016
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 5° DEL DECRETO 690-06 - MONTO - SUBSIDIO HABITACIONAL - BENEFICIARIOS - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INMEDIATA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DERECHOS HUMANOS - FAMILIAS Y PERSONAS VULNERABLES
Publicación:
21/12/2016
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Ley 5.460 y modificatoria (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), El Decreto N°
690/06 y sus modificatorios Nros. 960/08, 167/11 y 239/13, el Expediente Electrónico
N° 24173021-MGEYA-DGDAI-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 690/06, modificado por los Decretos Nros. 960/08, 167/11 y
239/13, se creó el Programa "Atención para Familias en Situación de Calle" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio
con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento
transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los
fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento, designándose como
Autoridad de Aplicación a la entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y
Socio Comunitaria dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2°
entre los Ministerios al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Dirección General Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mencionado Ministerio;
Que en virtud de la modificación en la estructura orgánico funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende
continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio
Comunitaria y por lo expuesto resulta ser la Autoridad de Aplicación;
Que la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, propicia la modificación y ampliación de los
alcances del mentado Programa;
Que asimismo, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a otorgar a
los beneficiarios del Programa, todo ello a efectos de mejorar la prestación ofrecida
para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1218;
Que en consecuencia deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 690/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en
una suma total de hasta pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000), abonado en un máximo
de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000)
cada una. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio
por plazos de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de
hasta pesos cuatro mil ($ 4.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la
situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de
hasta pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000), en los casos en que el beneficiario, al
momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener
una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago
único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el
subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la
percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.
Artículo 2°.- Dispónese que para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada
en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional
establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación
podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de percepción conforme
lo previsto por el artículo 1° del presente y la situación particular del beneficiario así lo
amerite.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y de Hábitat y
Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri -
Mura - Miguel