LEY 6935 2025
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL -ACCESO A UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL TRANSITORIA - PRESTACIÓN ECONÓMICA NO RETRIBUTIVA INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE - BENEFICIARIOS - PRESTACIÓN ECONÓMICA - ALOJAMIENTO - GASTOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ALQUILER - REQUISITOS - INTEROPERABILIDAD DE DATOS
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/12/2025
Artículo 1°.- Objeto - Se cres el "Programa de apoyo para personas en situación de
vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin
de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación
económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de
dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los
beneficiarios. El Programa es continuador del establecido por el Decreto 690/06, y se
regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2°.- Beneficiarios - Son beneficiarios del presente programa las personas
residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en situación de
calle efectiva o en riesgo habitacional inminente, todo ello conforme a las definiciones
previstas en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley 3706. Quedan expresamente
comprendidos en los alcances de la presente Ley aquellas personas que se
encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por causa de desocupación
administrativa, incendio, derrumbe o catástrofes naturales
Art. 3°.- Prestación económica - La prestación económica del presente programa se
abonará a los beneficiarios con frecuencia mensual. La Autoridad de Aplicación
establecerá una escala de montos diferenciada según la composición del hogar, la
cual para grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, en los meses
que corresponda la actualización, no podrá ser inferior al monto del componente
alquiler de la Canasta de Consumo para Hogares "tipo 5", publicada por el Instituto de
Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), fijándose
como valor inicial el correspondiente al mes de octubre 2025. La actualización de la
prestación económica se realiza semestralmente en función de la evolución de los
precios del alquiler de viviendas y afines, relevada por el Instituto de Estadística y
Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA) con una periodicidad
semestral, los meses de abril y octubre de cada ejercicio. Adicionalmente a la
actualización prevista en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación conjuntamente
con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que lo reemplace en el
futuro, podrán acordar un incremento de la prestación económica referida
Art. 4°.- Destino de la prestación - La prestación económica que se otorgue deberá ser
destinada indistintamente a:
i) Cubrir gastos de alojamiento;
ii) Cubrir los gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de
la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC);
iii) La obtención de una solución habitacional estable. En todos los casos, los
beneficiarios deberán acreditar el destino de los fondos conforme los mecanismos de
rendición de cuentas que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Opción de pago único - La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el beneficio
en la modalidad de "Pago Único", con el fin de facilitar el acceso a una solución
habitacional definitiva o a un alquiler formal, conforme lo establezca la reglamentación.
El ejercicio de la opción por parte del beneficiario de percibir la prestación económica
alternativa en una (1) cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente
de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en la presente Ley por el
término que fije la reglamentación.
Art. 6°.- Requisitos de acceso - Para acceder a la prestación económica será
necesario:
a) Acreditar identidad y residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una
antigüedad mínima de dos (2) años. Quedan exceptuadas de este requisito las
personas víctimas de trata de personas o violencia de género, debidamente
acreditadas por los organismos competentes.
b) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la
Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace;
c) No ser titular de bienes inmuebles ni percibir otros subsidios económicos de
carácter habitacional de origen nacional, provincial o municipal.
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos complementarios y el proceso
administrativo correspondiente para el otorgamiento de la prestación económica
contemplado en el artículo 3° de la presente Ley.
La reglamentación podrá establecer mecanismos de interoperabilidad de datos para
eximir a los solicitantes de presentar documentación que ya obrare en poder del
Estado, y mecanismos flexibles para la acreditación de requisitos en casos de extrema
vulnerabilidad o falta de documentación, admitiendo el ingreso provisorio.
Art. 7°.- Duración, permanencia y corresponsabilidades - La prestación económica se
otorgará por un plazo inicial de hasta DOCE (12) meses. La Autoridad de Aplicación
podrá disponer la prórroga del beneficio por períodos sucesivos. La continuidad de la
prestación estará sujeta al cumplimiento de las corresponsabilidades definidas por la
reglamentación.
Art. 8°.- Ingreso provisorio y pago de emergencia - En casos de urgencia social o
situación de calle efectiva, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el ingreso
provisorio al programa y liquidar la primera cuota de la prestación como pago de
emergencia, aun cuando el hogar no cuente con la totalidad de la documentación
requerida. La incorporación definitiva y la continuidad de los pagos subsiguientes
quedarán condicionadas a la regularización documental dentro del plazo que fije la
reglamentación y a la acreditación de la persistencia de la vulnerabilidad habitacional.
Art. 9°.- Dispositivos de abordaje territorial - La Autoridad de Aplicación podrá
implementar dispositivos interdisciplinarios de acompañamiento con despliegue
territorial, encargados de realizar el seguimiento social de los hogares. Sus funciones
principales serán promover la autonomía de los beneficiarios, diseñar estrategias de
egreso sostenible del programa, facilitar la regularización documentaria y articular con
las áreas de gobierno competentes para el efectivo acceso de los beneficiarios a la
salud, la educación y el empleo.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la publicación de reglamentación de la presente
Ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 690/06, sus normas
complementarias y modificatorias, a fin de garantizar la continuidad de las
prestaciones otorgadas bajo dicha norma.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi