LEY 6935 2025

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL -ACCESO A UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL TRANSITORIA - PRESTACIÓN ECONÓMICA NO RETRIBUTIVA INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE  - BENEFICIARIOS - PRESTACIÓN ECONÓMICA - ALOJAMIENTO - GASTOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ALQUILER - REQUISITOS - INTEROPERABILIDAD DE DATOS

Publicación:

23/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto - Se cres el "Programa de apoyo para personas en situación de

vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin

de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación

económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de

dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los

beneficiarios. El Programa es continuador del establecido por el Decreto 690/06, y se

regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2°.- Beneficiarios - Son beneficiarios del presente programa las personas

residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en situación de

calle efectiva o en riesgo habitacional inminente, todo ello conforme a las definiciones

previstas en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley 3706. Quedan expresamente

comprendidos en los alcances de la presente Ley aquellas personas que se

encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por causa de desocupación

administrativa, incendio, derrumbe o catástrofes naturales

Art. 3°.- Prestación económica - La prestación económica del presente programa se

abonará a los beneficiarios con frecuencia mensual. La Autoridad de Aplicación

establecerá una escala de montos diferenciada según la composición del hogar, la

cual para grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, en los meses

que corresponda la actualización, no podrá ser inferior al monto del componente

alquiler de la Canasta de Consumo para Hogares "tipo 5", publicada por el Instituto de

Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), fijándose

como valor inicial el correspondiente al mes de octubre 2025. La actualización de la

prestación económica se realiza semestralmente en función de la evolución de los

precios del alquiler de viviendas y afines, relevada por el Instituto de Estadística y

Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA) con una periodicidad

semestral, los meses de abril y octubre de cada ejercicio. Adicionalmente a la

actualización prevista en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación conjuntamente

con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que lo reemplace en el

futuro, podrán acordar un incremento de la prestación económica referida

Art. 4°.- Destino de la prestación - La prestación económica que se otorgue deberá ser

destinada indistintamente a:

i) Cubrir gastos de alojamiento;

ii) Cubrir los gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de

la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC);

iii) La obtención de una solución habitacional estable. En todos los casos, los

beneficiarios deberán acreditar el destino de los fondos conforme los mecanismos de

rendición de cuentas que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 5°.- Opción de pago único - La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el beneficio

en la modalidad de "Pago Único", con el fin de facilitar el acceso a una solución

habitacional definitiva o a un alquiler formal, conforme lo establezca la reglamentación.

El ejercicio de la opción por parte del beneficiario de percibir la prestación económica

alternativa en una (1) cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente

de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en la presente Ley por el

término que fije la reglamentación.

Art. 6°.- Requisitos de acceso - Para acceder a la prestación económica será

necesario:

a) Acreditar identidad y residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una

antigüedad mínima de dos (2) años. Quedan exceptuadas de este requisito las

personas víctimas de trata de personas o violencia de género, debidamente

acreditadas por los organismos competentes.

b) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la

Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace;

c) No ser titular de bienes inmuebles ni percibir otros subsidios económicos de

carácter habitacional de origen nacional, provincial o municipal.

La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos complementarios y el proceso

administrativo correspondiente para el otorgamiento de la prestación económica

contemplado en el artículo 3° de la presente Ley.

La reglamentación podrá establecer mecanismos de interoperabilidad de datos para

eximir a los solicitantes de presentar documentación que ya obrare en poder del

Estado, y mecanismos flexibles para la acreditación de requisitos en casos de extrema

vulnerabilidad o falta de documentación, admitiendo el ingreso provisorio.

Art. 7°.- Duración, permanencia y corresponsabilidades - La prestación económica se

otorgará por un plazo inicial de hasta DOCE (12) meses. La Autoridad de Aplicación

podrá disponer la prórroga del beneficio por períodos sucesivos. La continuidad de la

prestación estará sujeta al cumplimiento de las corresponsabilidades definidas por la

reglamentación.

Art. 8°.- Ingreso provisorio y pago de emergencia - En casos de urgencia social o

situación de calle efectiva, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el ingreso

provisorio al programa y liquidar la primera cuota de la prestación como pago de

emergencia, aun cuando el hogar no cuente con la totalidad de la documentación

requerida. La incorporación definitiva y la continuidad de los pagos subsiguientes

quedarán condicionadas a la regularización documental dentro del plazo que fije la

reglamentación y a la acreditación de la persistencia de la vulnerabilidad habitacional.

Art. 9°.- Dispositivos de abordaje territorial - La Autoridad de Aplicación podrá

implementar dispositivos interdisciplinarios de acompañamiento con despliegue

territorial, encargados de realizar el seguimiento social de los hogares. Sus funciones

principales serán promover la autonomía de los beneficiarios, diseñar estrategias de

egreso sostenible del programa, facilitar la regularización documentaria y articular con

las áreas de gobierno competentes para el efectivo acceso de los beneficiarios a la

salud, la educación y el empleo.

CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la publicación de reglamentación de la presente

Ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 690/06, sus normas

complementarias y modificatorias, a fin de garantizar la continuidad de las

prestaciones otorgadas bajo dicha norma.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 6935 establece que son beneficiarios del presente programa las personas  residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en  situación de calle efectiva o en riesgo habitacional inminente, todo ello conforme a las definiciones previstas en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley 3706. </p>
COMPLEMENTA
<p>CLÁUSULA TRANSITORIA de la Ley 6935: establece que, hasta la publicación de reglamentación de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 690/06.</p>
PROMULGADA POR