LEY 3706 2010

Síntesis:

 PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE - USO DE LA CIUDAD - ESPACIO PÚBLICO - GARANTÍAS - IGUALDAD - DISCRIMINACIÓN - ACCESO A LOS SERVICIOS - HABITANTES - ACCESIBILIDAD

Publicación:

08/06/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislaturade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:

Proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
Art. 2°.- Definición.
a) A los fines de la presente Ley se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno.
b) A los fines de la presente Ley se consideran personas en riesgo a la situación de calle a los hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
1) Que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional.
2) Que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo.
3) Que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento.
CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Art. 3°.- Principios. La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
Art. 4°.- Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar:
a.- La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
b.- La remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
c.- La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado;
d.- Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y ejecución de acciones conjuntas;
e.- La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales;
f.- La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores dedicados a llevar a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
g.- El acceso prioritario a los programas de desintoxicación y tratamientos para condiciones asociadas al abuso de sustancias, la salud mental y las discapacidades de acuerdo a las particularidades del sujeto que solicita el servicio, en el caso de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con discapacidad y adicciones;
h.- La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
i.- La participación plural, activa y democrática de las organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y evaluación continúa de la política pública.
j.- La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la política pública y programas dirigidos a las personas situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
k.- La realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
l.- La promoción, publicidad y difusión de toda información útil y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
TITULO III
DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Art. 5°.- VETADO
TITULO IV
CAPÍTULO I: DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS
SOCIOASISTENCIALES
Art. 6°.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria
Art. 7°.- Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del día.
Art. 8°.- La articulación de los servicios y de sus funciones tanto en la centralización, coordinación y derivación así como en la red socioasistencial de alojamiento nocturno y de la asistencia económica, tienen como objetivo la superación de la situación definida en el Art. 2° de la presente Ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo implementará la Referencia Administrativa Postal (RAP) para proveer mayor accesibilidad a los recursos socioasistenciales y administrativos y para cumplimentar los requisitos laborales.
Art. 10.- La Referencia Administrativa Postal se operativizará a través del otorgamiento de una casilla de correo postal gratuita para las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 12.- Comuníquese, etc.Moscariello- Pérez



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/SECSEG/24 aprueba el “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 42-11, veta el Proyecto de Ley 3706, en su artículo 5.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 66-LCABA-11, acepta el veto parcial del artículo 5 de la Ley 3706.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 165-13, aprueba modelo de convenio a celebrarse entre el GCABA y las organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad social en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3706 y 4036.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 310-13 aprueba la reglamentación de la Ley 3706.</p><p><strong>Anexo:</strong></p><p>Reglamenta arts. 4, 6, 9 y 10. </p>