DISPOSICIÓN 182 2022 DIRECCION GENERAL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - GERENCIA OPERATIVA ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Publicación:

27/12/2022

Sanción:

23/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.706,

4.036 y 6.292, los Decretos N° 463-GCABA-2019 y sus modificatorios, el EX-2022-

47517231- -GCABA-DGDEIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y

promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores

posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece

que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y

compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que, la Ley N° 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los

derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle,

definidas en su artículo 2°, estableciendo que es deber del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "...b) La remoción de obstáculos

que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la

plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las

oportunidades de desarrollo personal y comunitario. (...) c) La formulación e

implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo,

esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente

entre los distintos organismos del estado; e) La promoción de una cultura y educación

basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales; (...) h) La

orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento

de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (artículo 4°);

Que, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires, entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o

dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de

los ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a

aquellas que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias

sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus

derechos..." (artículo 6°);

Que, asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "...Será

responsabilidad del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión

y desarrollo social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la

vulnerabilidad social (...) la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones

respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso. Para ello podrán establecer

campañas de difusión de las políticas, programas o acciones de gobierno que

impliquen la protección del ciudadano en condiciones de vulnerabilidad..." y, con

respecto a la naturaleza de las prestaciones, entre otras, define en su artículo 5° que

"...Son prestaciones técnicas los actos profesionales de asesoramiento,

acompañamiento y evaluación técnica destinados a atender las necesidades de los

ciudadanos...";

Que, mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Secretaria de Inclusión Social y

Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección

General de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo entre sus responsabilidades

primarias la de "Implementar un esquema integral de seguimiento de las familias

beneficiarias de los programas sociales e implementar acciones para promover la

efectiva reinserción de la persona a través del deporte, mentorías, capacitaciones y

actividades culturales de inclusión, en coordinación con las áreas competentes.

Generar redes comunitarias de contención y promoción social en pos de reintegrar a la

persona y familia al tejido social. Efectuar el seguimiento de casos de alta

vulnerabilidad a fin de propiciar su reinserción social.", entre otras;

Que, en virtud de lo expuesto, bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo e

Inclusión Social se encuentra la Gerencia Operativa de Estrategias de

Acompañamiento y Desarrollo la cual tiene como responsabilidades primarias la de

"Promover la inclusión social estableciendo un modelo vincular de acompañamiento en

la resolución de conflictos y/o problemáticas de las personas y/o familias. Desarrollar

metodologías de intervención social desde una perspectiva integral que posibilite la

autonomía personal y /o familiar. Diseñar y articular acciones tendientes a facilitar

herramientas que permitan el desarrollo de las personas en situación de

vulnerabilidad, sin hogar o residentes en los hogares de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes. Implementar y ejecutar

acciones que promuevan el desarrollo personal de las personas en situación de

vulnerabilidad y sin hogar, y realizar un seguimiento técnico sobre su proyección y

evolución a nivel proyecto de vida e inclusión, en coordinación con las áreas

competentes. Diseñar nuevas estrategias de inclusión social y proponer políticas

públicas basadas en la evidencia de datos, que contemplen nuevas necesidades de

las personas en situación de vulnerabilidad y sin techo." entre otras;

Que, con el objetivo de desarrollar metodologías de intervención social desde una

perspectiva integral que posibilite la autonomía personal y/o familiar, resulta necesario

aprobar el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa Estrategias de

Acompañamiento y Desarrollo" el mismo se basa en contar con herramientas eficaces

que determinen el marco de actuación de la Gerencia Operativa de Estrategias de

Acompañamiento y Desarrollo y, a su vez, unifique criterios de intervención unívocos

para las áreas competentes;

Que, habiendo analizado el tenor del Proyecto y no teniendo objeciones que formular

al mismo, corresponde aprobar el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa

Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo".

Por ello, y en uso de las atribuciones le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa

Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo", el que como Anexo (IF-2022-

47563018-GCABA-DGDEIS), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención

Inmediata y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes; Muti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6527

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 182-DGDEIS/22 aprueba el Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo, en el marco de la Ley 4036.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 182-DGDEIS/22 aprueba el Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo, en el marco de la Ley 3706.</p>