DISPOSICIÓN 182 2022 DIRECCION GENERAL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - GERENCIA OPERATIVA ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Publicación:
27/12/2022
Sanción:
23/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.706,
4.036 y 6.292, los Decretos N° 463-GCABA-2019 y sus modificatorios, el EX-2022-
47517231- -GCABA-DGDEIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y
promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores
posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece
que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y
compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que, la Ley N° 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los
derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle,
definidas en su artículo 2°, estableciendo que es deber del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "...b) La remoción de obstáculos
que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la
plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las
oportunidades de desarrollo personal y comunitario. (...) c) La formulación e
implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo,
esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente
entre los distintos organismos del estado; e) La promoción de una cultura y educación
basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales; (...) h) La
orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento
de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (artículo 4°);
Que, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o
dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de
los ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a
aquellas que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus
derechos..." (artículo 6°);
Que, asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "...Será
responsabilidad del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión
y desarrollo social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la
vulnerabilidad social (...) la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones
respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso. Para ello podrán establecer
campañas de difusión de las políticas, programas o acciones de gobierno que
impliquen la protección del ciudadano en condiciones de vulnerabilidad..." y, con
respecto a la naturaleza de las prestaciones, entre otras, define en su artículo 5° que
"...Son prestaciones técnicas los actos profesionales de asesoramiento,
acompañamiento y evaluación técnica destinados a atender las necesidades de los
ciudadanos...";
Que, mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Secretaria de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección
General de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de "Implementar un esquema integral de seguimiento de las familias
beneficiarias de los programas sociales e implementar acciones para promover la
efectiva reinserción de la persona a través del deporte, mentorías, capacitaciones y
actividades culturales de inclusión, en coordinación con las áreas competentes.
Generar redes comunitarias de contención y promoción social en pos de reintegrar a la
persona y familia al tejido social. Efectuar el seguimiento de casos de alta
vulnerabilidad a fin de propiciar su reinserción social.", entre otras;
Que, en virtud de lo expuesto, bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo e
Inclusión Social se encuentra la Gerencia Operativa de Estrategias de
Acompañamiento y Desarrollo la cual tiene como responsabilidades primarias la de
"Promover la inclusión social estableciendo un modelo vincular de acompañamiento en
la resolución de conflictos y/o problemáticas de las personas y/o familias. Desarrollar
metodologías de intervención social desde una perspectiva integral que posibilite la
autonomía personal y /o familiar. Diseñar y articular acciones tendientes a facilitar
herramientas que permitan el desarrollo de las personas en situación de
vulnerabilidad, sin hogar o residentes en los hogares de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes. Implementar y ejecutar
acciones que promuevan el desarrollo personal de las personas en situación de
vulnerabilidad y sin hogar, y realizar un seguimiento técnico sobre su proyección y
evolución a nivel proyecto de vida e inclusión, en coordinación con las áreas
competentes. Diseñar nuevas estrategias de inclusión social y proponer políticas
públicas basadas en la evidencia de datos, que contemplen nuevas necesidades de
las personas en situación de vulnerabilidad y sin techo." entre otras;
Que, con el objetivo de desarrollar metodologías de intervención social desde una
perspectiva integral que posibilite la autonomía personal y/o familiar, resulta necesario
aprobar el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa Estrategias de
Acompañamiento y Desarrollo" el mismo se basa en contar con herramientas eficaces
que determinen el marco de actuación de la Gerencia Operativa de Estrategias de
Acompañamiento y Desarrollo y, a su vez, unifique criterios de intervención unívocos
para las áreas competentes;
Que, habiendo analizado el tenor del Proyecto y no teniendo objeciones que formular
al mismo, corresponde aprobar el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa
Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo".
Por ello, y en uso de las atribuciones le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo de actuación de la Gerencia Operativa
Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo", el que como Anexo (IF-2022-
47563018-GCABA-DGDEIS), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención
Inmediata y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes; Muti