DECRETO 165 2013
Síntesis:
APROBACIÓN - MODELO DE CONVENIO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES- PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO - PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIALES - CIUDADANOS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIAL- APOYO - ASISTENCIA TÉCNICA - ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS
Publicación:
10/05/2013
Sanción:
06/05/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3706, 4036 y 4013, y el Expediente N° 1906632/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos
de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Social;
Que entre los objetivos del citado Ministerio se encuentra el diseñar e implementar
políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la
población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de
consulta y participación de la ciudadanía;
Que a los fines de brindar contención social a aquellas familias o personas solas en
situación de calle, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, resulta
conveniente realizar una labor articulada entre los distintos actores de la sociedad, con
el propósito de potenciar los resultados de los diferentes programas y proyectos que a
tal efecto se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Desarrollo Social propicia celebrar Convenios con Organizaciones
de la Sociedad Civil que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de brindarles apoyo y asistencia técnica en aquellos casos en que sus
actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las personas
en situación de vulnerabilidad social en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros.
3706 y 4036;
Que en dicho marco se prevé la asignación de subsidios cuyos montos determinará el
Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la previsión presupuestaria para el
ejercicio vigente, a fin de posibilitar el cumplimiento de los proyectos institucionales
que presenten las organizaciones de la Sociedad Civil que funcionen en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Ministerio de Desarrollo Social,
Que a fin de que la instrumentación de las medidas propiciadas se efectúen a través
del citado Ministerio, correspondería aprobar el modelo de convenio a celebrarse entre
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del citado Ministerio y
las Organizaciones de la Sociedad Civil que funcionan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en los términos de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el modelo de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones de la Sociedad Civil que
funcionen en el ámbito de la Ciudad que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a el/la titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los
conveníos que se celebren conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del
presente.
Artículo 3°.- Facúltase a el/la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar los
actos administrativos y toda norma complementaria que resulte menester a los fines
del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto encuentra
respaldo crediticio en las partidas presupuestarias del ejercicio en vigor.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Social, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Vidal a/c -
Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS