DECRETO 165 2013

Síntesis:

APROBACIÓN - MODELO DE CONVENIO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES- PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO - PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIALES - CIUDADANOS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIAL-  APOYO - ASISTENCIA TÉCNICA - ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS

Publicación:

10/05/2013

Sanción:

06/05/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3706, 4036 y 4013, y el Expediente N° 1906632/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos

de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;

Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Social;

Que entre los objetivos del citado Ministerio se encuentra el diseñar e implementar

políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la

población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de

consulta y participación de la ciudadanía;

Que a los fines de brindar contención social a aquellas familias o personas solas en

situación de calle, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, resulta

conveniente realizar una labor articulada entre los distintos actores de la sociedad, con

el propósito de potenciar los resultados de los diferentes programas y proyectos que a

tal efecto se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Desarrollo Social propicia celebrar Convenios con Organizaciones

de la Sociedad Civil que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a fin de brindarles apoyo y asistencia técnica en aquellos casos en que sus

actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las personas

en situación de vulnerabilidad social en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros.

3706 y 4036;

Que en dicho marco se prevé la asignación de subsidios cuyos montos determinará el

Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la previsión presupuestaria para el

ejercicio vigente, a fin de posibilitar el cumplimiento de los proyectos institucionales

que presenten las organizaciones de la Sociedad Civil que funcionen en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Ministerio de Desarrollo Social,

Que a fin de que la instrumentación de las medidas propiciadas se efectúen a través

del citado Ministerio, correspondería aprobar el modelo de convenio a celebrarse entre

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del citado Ministerio y

las Organizaciones de la Sociedad Civil que funcionan en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el modelo de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones de la Sociedad Civil que

funcionen en el ámbito de la Ciudad que como Anexo I forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a el/la titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los

conveníos que se celebren conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del

presente.

Artículo 3°.- Facúltase a el/la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar los

actos administrativos y toda norma complementaria que resulte menester a los fines

del presente Decreto.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto encuentra

respaldo crediticio en las partidas presupuestarias del ejercicio en vigor.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Vidal a/c -

Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4149

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 165-13, aprueba modelo de convenio a celebrarse entre el GCABA y las organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad social en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3706 y 4036.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 165-13, aprueba modelo de convenio a celebrarse entre el GCABA y las organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad social en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3706 y 4036.</p>