DECRETO 310 2013
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3706 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE - USO DE LA CIUDAD - ESPACIO PÚBLICO - GARANTÍAS - IGUALDAD - DISCRIMINACIÓN - ACCESO A LOS SERVICIOS - HABITANTES - ACCESIBILIDAD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - RELEVAMIENTO ANUAL - CASILLA DE CORREO POSTAL GRATUITA - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
Publicación:
02/08/2013
Sanción:
25/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3706, la Ley N° 4.013 y el Expediente N° 2360325/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y
operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle;
Que la Ley mencionada se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y
garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual
jerarquía y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el artículo 17 de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para
superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen
menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local
establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que
evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de
Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 3706 se estima conveniente
designar al Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación de la norma
precitada, pudiendo dictar las normas complementarias que fueran necesarias para su
mejor aplicación, así como establecer protocolos técnicos-operativos, adaptar los
dispositivos, actividades y programas existentes en el ámbito de su jurisdicción a las
nuevas exigencias establecidas en la Ley que se reglamenta así como crear y
promover aquellos que resulten menester con idéntico objetivo;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la
legislación vigente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.706, la que como Anexo
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 3.706 y dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este
Decreto se aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo
Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Salud, de
Educación y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 3.706
Artículo 1°.-Sin reglamentar.
Artículo 2°.-Sin reglamentar.
Artículo 3°.-Sin reglamentar.
Artículo 4°.-Las jurisdicciones, dependencias y órganos autárquicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias específicas colaboran con la autoridad de aplicación en el objeto de cumplir con los deberes establecidos por la Ley N° 3.706.
Artículo 6°.-La autoridad de aplicación efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle.
A esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su implementación.
Artículo 7°.-Sin reglamentar.
Artículo 8°.-Sin reglamentar.
Artículo 9°.-La Referencia Administrativa Postal (RAP) será implementada por la autoridad de aplicación a través de la celebración de un convenio con un prestador postal debidamente autorizado para que ponga a disposición sus servicios y sistemas de administración.
Artículo 10.-La autoridad de aplicación otorga una casilla de correo postal gratuita a todas aquellas personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que acrediten así su condición, previa encuesta social y de conformidad con las condiciones y requisitos que se establezca a esos efectos.
Entiéndase por casilla de correo postal gratuita, cualquiera sea su denominación, a una casilla cerrada y debidamente identificada de acceso exclusivo para el beneficiario, cuya ubicación física es en un local de un prestador postal y constituye domicilio postal al único efecto de recibir envíos postales y telegráficos con miras a facilitar trámites administrativos y promover la inclusión laboral.
La Autoridad de Aplicación establece un protocolo de procedimiento que fije los requisitos para acceder a la Referencia Administrativa Postal y determine su dinámica de funcionamiento.
Artículo 11.-Sin reglamentar.
Artículo 12.-Sin reglamentar.