DECRETO 310 2013

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY  3706 -  PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE - USO DE LA CIUDAD - ESPACIO PÚBLICO - GARANTÍAS - IGUALDAD - DISCRIMINACIÓN - ACCESO A LOS SERVICIOS - HABITANTES - ACCESIBILIDAD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - RELEVAMIENTO ANUAL - CASILLA DE CORREO POSTAL GRATUITA - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

Publicación:

02/08/2013

Sanción:

25/07/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3706, la Ley N° 4.013 y el Expediente N° 2360325/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y

operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la

situación de calle;

Que la Ley mencionada se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y

garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual

jerarquía y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, el artículo 17 de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para

superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,

técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas

insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen

menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local

establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que

evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de

Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 3706 se estima conveniente

designar al Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación de la norma

precitada, pudiendo dictar las normas complementarias que fueran necesarias para su

mejor aplicación, así como establecer protocolos técnicos-operativos, adaptar los

dispositivos, actividades y programas existentes en el ámbito de su jurisdicción a las

nuevas exigencias establecidas en la Ley que se reglamenta así como crear y

promover aquellos que resulten menester con idéntico objetivo;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la

legislación vigente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.706, la que como Anexo

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 3.706 y dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran

necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este

Decreto se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo

Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Salud, de

Educación y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 3.706

Artículo 1°.-Sin reglamentar.

Artículo 2°.-Sin reglamentar.

Artículo 3°.-Sin reglamentar.

Artículo 4°.-Las jurisdicciones, dependencias y órganos autárquicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias específicas colaboran con la autoridad de aplicación en el objeto de cumplir con los deberes establecidos por la Ley N° 3.706.

Artículo 6°.-La autoridad de aplicación efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle.

A esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su implementación.

Artículo 7°.-Sin reglamentar.

Artículo 8°.-Sin reglamentar.

Artículo 9°.-La Referencia Administrativa Postal (RAP) será implementada por la autoridad de aplicación a través de la celebración de un convenio con un prestador postal debidamente autorizado para que ponga a disposición sus servicios y sistemas de administración.

Artículo 10.-La autoridad de aplicación otorga una casilla de correo postal gratuita a todas aquellas personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que acrediten así su condición, previa encuesta social y de conformidad con las condiciones y requisitos que se establezca a esos efectos.

Entiéndase por casilla de correo postal gratuita, cualquiera sea su denominación, a una casilla cerrada y debidamente identificada de acceso exclusivo para el beneficiario, cuya ubicación física es en un local de un prestador postal y constituye domicilio postal al único efecto de recibir envíos postales y telegráficos con miras a facilitar trámites administrativos y promover la inclusión laboral.

La Autoridad de Aplicación establece un protocolo de procedimiento que fije los requisitos para acceder a la Referencia Administrativa Postal y determine su dinámica de funcionamiento.

Artículo 11.-Sin reglamentar.

Artículo 12.-Sin reglamentar.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 234-SSACI/21 aprueba las pautas de procedimiento aplicadas y los formularios utilizados para la realización del relevamiento anual de personas en situación de calle previsto en el art. 4 inc. K de la ley 3706., reglamentada por Decreto 310/13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 353-MHYDHGC-18 instruye a la Subsecretaría de fortalecimiento Familiar y Comunitario<br />para realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el  relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2018, en el marco de la Ley 3706, reglamentada por Decreto 310-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 352-MHYDH-17 instruye a la Subsecretaría de fortalecimiento Familiar y Comunitario<br />para realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el  relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2017, en el marco de la Ley 3706, reglamentada por Decreto 310-13.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310-13 aprueba la reglamentación de la Ley 3706.</p><p><strong>Anexo:</strong></p><p>Reglamenta arts. 4, 6, 9 y 10. </p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 90/MDHYHGC/2023 instruye a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para<br />realizar, a través de la Dirección General de Atención Integral Inmediata, el relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2023, en el marco del Decreto N° 310/2013</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 459-MHYDHGC-19 faculta a la Subsecretaría de fortalecimiento Familiar y Comunitario para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad<br />civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del diagnóstico a ralizarse con los resultados del relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2019, en el marco de la Ley 3706, reglamentada por Decreto 310-13.</p>