RESOLUCIÓN 90 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
INSTRUYE - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE -AÑO 2023 - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6588) y su Decreto
Reglamentario N° 310/13, Decreto N° 463/19 y modificatorios y el Expediente
Electrónico N° 07354041- GCABA-DGAII-23, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley 6.588) de Protección y garantía
integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación
de calle;
Que, a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle.";
Que, el Decreto N° 310/13 aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.706 y dispuso al
entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con facultad de
dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias
(artículo 2°);
Que, de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad
de Aplicación "... efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A
esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su
implementación";
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de este al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias
contempladas en el Decreto N° 463/19 y modificatorios, resulta pertinente instruir a la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para realizar el relevamiento anual
de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al
año 2023, durante el mes abril de año en curso, tal como ha sido propuesto por la
Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la mencionada
Secretaría;
Que, a tal fin, se encomienda a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata
a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación del
relevamiento anual 2023 y aprobar formulario a utilizar;
Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la
sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico
a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2023, de
conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 se estima conveniente
facultar a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata a disponer, en su
oportunidad, la convocatoria a tal efecto;
Que, la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata ha tomado intervención.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13,
Artículo 1°. - Instrúyase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para
realizar, a través de la Dirección General de Atención Integral Inmediata, el
relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle
correspondiente al año 2023, el que se llevará a cabo durante el mes de abril del
corriente año. -
Artículo 2°. Encomiéndase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata a
determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación de
relevamiento instruido en el artículo 1° de la presente, como así también el/los
formulario/s a utilizarse para tal fin.
Artículo 3°. - Facúltase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para
disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y
organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del diagnóstico a
realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2023.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención
Inmediata y a la Dirección General de Atención Integral Inmediata. Cumplido,
archívese. Migliore