RESOLUCIÓN 90 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

INSTRUYE - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE -AÑO 2023 - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Publicación:

01/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6588) y su Decreto

Reglamentario N° 310/13, Decreto N° 463/19 y modificatorios y el Expediente

Electrónico N° 07354041- GCABA-DGAII-23, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley 6.588) de Protección y garantía

integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación

de calle;

Que, a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un

relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de

calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas

puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico

con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y

organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle

o en riesgo a la situación de calle.";

Que, el Decreto N° 310/13 aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.706 y dispuso al

entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con facultad de

dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias

(artículo 2°);

Que, de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad

de Aplicación "... efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A

esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su

implementación";

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata de este al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que, por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias

contempladas en el Decreto N° 463/19 y modificatorios, resulta pertinente instruir a la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para realizar el relevamiento anual

de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al

año 2023, durante el mes abril de año en curso, tal como ha sido propuesto por la

Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la mencionada

Secretaría;

Que, a tal fin, se encomienda a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata

a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación del

relevamiento anual 2023 y aprobar formulario a utilizar;

Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la

sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico

a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2023, de

conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 se estima conveniente

facultar a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata a disponer, en su

oportunidad, la convocatoria a tal efecto;

Que, la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata ha tomado intervención.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO y HABITAT

RESUELVE

Artículo 1°. - Instrúyase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para

realizar, a través de la Dirección General de Atención Integral Inmediata, el

relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle

correspondiente al año 2023, el que se llevará a cabo durante el mes de abril del

corriente año. -

Artículo 2°. Encomiéndase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata a

determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación de

relevamiento instruido en el artículo 1° de la presente, como así también el/los

formulario/s a utilizarse para tal fin.

Artículo 3°. - Facúltase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para

disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y

organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del diagnóstico a

realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de personas en

situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2023.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención

Inmediata y a la Dirección General de Atención Integral Inmediata. Cumplido,

archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 90/MDHYHGC/2023 instruye a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata para<br />realizar, a través de la Dirección General de Atención Integral Inmediata, el relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2023, en el marco del Decreto N° 310/2013</p>