RESOLUCIÓN 459 2019 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

SE FACULTA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO -  CONVOCATORIA A EXPERTOS - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE O EN RIESGO DE SITUACIÓN DE CALLE - AÑO 2019 -

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

10/05/2019

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


VISTO: la Ley N° 3.706 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario

N°310/13 y el Expediente Electrónico N° 09343697-GCABA-DGDAI-2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.706 de Protección y garantía integral de los derechos de las personas

en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, establece entre los Deberes

del Estado, enumerados en su artículo 4°, el garantizar: "k) La realización de un

relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de

calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas

puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico

con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y

organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle

o en riesgo a la situación de calle";

Que el Decreto N° 310/GCABA/13, que aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.706,

dispuso se dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio

de Hábitat y Desarrollo Humano, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley,

con facultad de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

fueran necesarias (artículo 2°);

Que, surgen de los presentes actuados, que la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar ha prestado conformidad con las tareas de campo informadas por la Dirección

General de Atención Inmediata, tendientes al cumplimiento del art. 4 inciso k) de la Ley

3706;

Que a los fines de promover la participación en la elaboración del diagnóstico a

realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2019, de

conformidad con el inc. k) del artículo 4° de la Ley N° 3706, se estima conveniente

facultar a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario a disponer la

convocatoria de expertos y entidades a tal efecto;

Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, han tomado la intervención que les

compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario

para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad

civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del

diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de

personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al

año 2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar

y Comunitario, y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 459-MHYDHGC-19 faculta a la Subsecretaría de fortalecimiento Familiar y Comunitario para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad<br />civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del diagnóstico a ralizarse con los resultados del relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2019, en el marco de la Ley 3706, reglamentada por Decreto 310-13.</p>