RESOLUCIÓN 459 2019 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
SE FACULTA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - CONVOCATORIA A EXPERTOS - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE O EN RIESGO DE SITUACIÓN DE CALLE - AÑO 2019 -
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
10/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO: la Ley N° 3.706 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario
N°310/13 y el Expediente Electrónico N° 09343697-GCABA-DGDAI-2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.706 de Protección y garantía integral de los derechos de las personas
en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, establece entre los Deberes
del Estado, enumerados en su artículo 4°, el garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle";
Que el Decreto N° 310/GCABA/13, que aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.706,
dispuso se dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley,
con facultad de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
fueran necesarias (artículo 2°);
Que, surgen de los presentes actuados, que la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar ha prestado conformidad con las tareas de campo informadas por la Dirección
General de Atención Inmediata, tendientes al cumplimiento del art. 4 inciso k) de la Ley
3706;
Que a los fines de promover la participación en la elaboración del diagnóstico a
realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2019, de
conformidad con el inc. k) del artículo 4° de la Ley N° 3706, se estima conveniente
facultar a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario a disponer la
convocatoria de expertos y entidades a tal efecto;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, han tomado la intervención que les
compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13;
Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad
civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del
diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al
año 2019.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar
y Comunitario, y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.
Tagliaferri