RESOLUCIÓN 352 2017 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
INSTRUYE A LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERSONAS EN RIESGO - INFORMACIÓN - DIAGNÓSTICO - AÑO 2017 - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - FORMULARIOS - PERSONAL - CENSO - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
10/04/2017
Sanción:
05/04/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO:
La Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°
310/13, Decreto N° 675/16, y el Expediente Electrónico N° 7359089-MGEYA-DGDAI-
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto proteger
integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle;
Que a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle.";
Que por Decreto N° 310/13 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.706, que como
Anexo forma parte del mencionado Decreto (artículo 1°) y se dispuso al entonces
Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con facultad de dictar las
normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias (artículo 2°);
Que de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad
de Aplicación "...efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A
esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su
implementación";
Que por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias contempladas
en el Decreto N° 675/16, resulta pertinente instruir a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente de este Ministerio, para realizar el
relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle
correspondiente al año 2017, el próximo 10 de abril de 2017, fecha propuesta por la
Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la mencionada
Subsecretaría;
Que a tal fin, se encomienda a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la
implementación del relevamiento anual 2017 y aprobar formulario a utilizar;
Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la
sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico
a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2017, de
conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 (texto consolidado por
Ley 5.666) se estima conveniente facultar a la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario a disponer, en su oportunidad, la convocatoria a tal efecto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13;
Artículo 1°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
para realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el relevamiento
anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle
correspondiente al año 2017, el que se llevará a cabo el día 10 de abril de 2017.
Artículo 2°. Encomiéndase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la
implementación de relevamiento instruido en el artículo 1° de la presente, como así
también el/los formulario/s a utilizarse para tal fin.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad
civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del
diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al
año 2017.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar
y Comunitario, y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.
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