RESOLUCIÓN 353 2018 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE - AÑO 2018 - 18 DE ABRIL DE 2018 - DETERMINACIÓN DE PAUTAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES - FORMULARIOS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO 

Publicación:

28/05/2018

Sanción:

17/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


VISTO:

La Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario N°

310/13, Decreto N° 363/15 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° 10117502-

MGEYA-DGDAI-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley 5.666) de Protección y garantía

integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación

de calle;

Que a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un

relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de

calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas

puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico

con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y

organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle

o en riesgo a la situación de calle.";

Que por Decreto N° 310/13 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.706 (texto

consolidado por Ley 5.666), que como Anexo forma parte del mencionado Decreto

(artículo 1°) y se dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, como Autoridad de Aplicación de la

precitada Ley, con facultad de dictar las normas complementarias, operativas y

aclaratorias que fueran necesarias (artículo 2°);

Que de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad

de Aplicación "...efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A

esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su

implementación";

Que por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias contempladas

en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, resulta pertinente instruir a la Subsecretaría

de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente de este Ministerio, para realizar

el relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de

calle correspondiente al año 2018, el próximo 18 de abril de 2018, fecha propuesta por

la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la mencionada

Subsecretaría;

Que a tal fin, se encomienda a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la

implementación del relevamiento anual 2018 y aprobar formulario a utilizar;

Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la

sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico

a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2018, de

conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 (texto consolidado por

Ley 5.666) se estima conveniente facultar a la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar y Comunitario a disponer, en su oportunidad, la convocatoria a tal efecto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario

para realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el relevamiento

anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle

correspondiente al año 2018, el que se llevará a cabo el día 18 de abril de 2018.-

Artículo 2°. Encomiéndase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la

implementación de relevamiento instruido en el artículo 1° de la presente, como así

también el/los formulario/s a utilizarse para tal fin.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario

para disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad

civil y organizaciones no gubernamentales para participar en la elaboración del

diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de

personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al

año 2018.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar

y Comunitario, y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 353-MHYDHGC-18 instruye a la Subsecretaría de fortalecimiento Familiar y Comunitario<br />para realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el  relevamiento anual de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2018, en el marco de la Ley 3706, reglamentada por Decreto 310-13.</p>